En Argentina las normas constitucionales, los tratados internacionales y leyes del Estado federal se encuentran, en ese orden, en la cúspide de la jerarquía del orden jurídico. El cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas se encuentra resguardado en la Constitución Nacional y Provincial; en la ratificación de tratados internacionales. Es decir, en lo referente a los aspectos legales de acceso y control de la tierra ha habido un importante avance en materia de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas. A nivel internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas de 2007 precisa los derechos colectivos e individuales de los mismos, especialmente en lo que atañe al derecho a las tierras, bienes, recursos, territorios, a su cultura, identidad y lengua, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.
La República Argentina ha ratificado los tratados internacionales de Derechos Humanos, entre ellos el Convenio sobre Biodiversidad, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, que exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados y “puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan” y determinan la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios".
A nivel nacional, la misma Constitución reconoce “la preexistencia étnica y cultural” de los pueblos indígenas argentinos y garantiza el respeto a su identidad, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. A nivel provincial, con la reforma constitucional en 2006, Neuquén logra incorporar el reconocimiento de los derechos del pueblo mapuce en el artículo 53. Y al igual que toda la jurisprudencia antes mencionada subraya que las tierras pertenecientes a los pueblos originarios no son enajenables, trasmisibles ni susceptibles a gravámenes o embargos.
La paradoja de la situación legal de muchos pueblos indígenas consiste en que lo que el Estado les da con una mano, se las quita con otra. Rita Segato advierte respecto a este mecanismo de los Estados-Nación: “El adviento moderno intenta desarrollar e introducir su propio antídoto para el veneno que inocula. El polo modernizador estatal de la República, heredera directa de la administración ultramarina, permanentemente colonizador e intervencionista, debilita las autonomías, irrumpe en la vida institucional, rasga el tejido comunitario, genera dependencia, y ofrece con una mano la modernidad del discurso crítico igualitario, mientras con la otra ya introdujo los preceptos del individualismo y la modernidad instrumental de la razón liberal y capitalista, conjuntamente con el racismo…” (Segato, 2011:22). Así, pese a que varias leyes y tratados internacionales amparan los derechos del pueblo mapuce; normativas de menor orden (leyes provinciales, códigos de minería, hidrocarburos) se desentienden de entrar en diálogo con los legítimos habitantes de estos territorios y a través de ellas hacen uso a su antojo del territorio indígena y sus recursos.
A pesar de toda la protección jurídica, que exige el respeto por parte de los gobiernos a la importancia del vínculo espiritual que los pueblos originarios tienen con sus territorios, una y otra vez se repite la secuencia: las comunidades se movilizan en defensa de sus territorios reclamando al Estado el cumplimiento de las leyes que los amparan, y como respuesta solo consiguen la estigmatización, discriminación y criminalización. Así el Estado profundiza la deuda histórica con el pueblo mapuce al no implementar o poner en ejercicio en sus políticas públicas todo el marco normativo y constitucional actual, que reconoce su cosmovisión como singular y valiosa, y le da sustento al justo reclamo de este pueblo. El Estado prioriza la seguridad jurídica de sus aliados estratégicos, generando así un permanente conflicto con las comunidades por las concesiones que hace a terceros, de territorios y recursos, sin consentimiento de los pueblos, convirtiendo en letra muerta todo el avance en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.