El debate sobre la cuestión indígena y propiedad comunitaria de la tierra en Argentina
La larga historia de marginación y despojo comienza a torcerse en los primeros años de la década del 70 del pasado siglo. Allí surge el concepto de reparación histórica y este viraje coincide con un proceso de organización de los pueblos indígenas a nivel nacional (Moreno, 2011). Luego, la interrupción del régimen democrático entre los años 1976-1983 como consecuencia de la cruenta dictadura militar que azotó al país, significó una pausa involuntaria en la consecución de los objetivos políticos perseguidos por las organizaciones indígenas, quienes tendrían que esperar un tiempo más para concretarlos.
Como consecuencia de la lucha, en 1985 se sanciona la Ley 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes[1]. Mediante esta normativa se avanza en la protección e inclusión de los Pueblos Indígenas desde el Estado. Aldo observa que la ley no cumplía con todas sus expectativas ya que “sí nombra a los pueblos indígenas, pero es una ley como muy tendiente a la inclusión de los indígenas, de nuevo, hacia esta forma de ver: a ver, les vamos a dar educación, entonces sí, vamos a reconocer la educación bilingüe pero les vamos a dar educación, los vamos a instruir para que tengan cierto manejo de la tecnología, de la información, de esas cosas”. Sin embargo, desde la perspectiva de la comunidad esto significó un gran avance para el reconocimiento indígena, que dio lugar a la creación Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), al Registro de Comunidades Indígenas, al reconocimiento de sus personerías jurídicas y a un proceso de adjudicación de las tierras ocupadas[2].
Más adelante, en 1989, se aprueba el Convenio 169 de la OIT (adoptado por Argentina en 1992 mediante Ley 24.071). De allí surge la noción de pueblos indígenas, el criterio de auto-identificación, el concepto de territorio y la participación de los pueblos en todos los asuntos que los afecten.
Estas importantes conquistas cristalizarían finalmente en el nuevo texto de la Constitución Nacional –reformada en 1994- en el que se reconoce la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” (Artículo 75, inciso 17). Además de este fundamental aspecto, el citado artículo incluye otras dimensiones, a saber: “Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Si bien la consagración constitucional de los derechos indígenas supuso un “antes y después” en el relacionamiento del Estado argentino con sus pueblos preexistentes, queda un largo camino por recorrer, sobre todo en lo atinente al reconocimiento definitivo de sus territorios. En este sentido, los recurrentes problemas que afectan a las comunidades indígenas, obligó al Estado a sancionar en el año 2006 la Ley 26.160, por medio de la cual se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes y se suspenden los desalojos por el plazo de cuatro años.
Los constantes conflictos y la escalada de violencia de la que han sido víctimas, principal aunque no exclusivamente, las comunidades mapuches que habitan en la región patagónica, han obligado a que dicha ley sea prorrogada en distintas oportunidades[3], hasta que pueda alcanzarse una solución acorde a las necesidades de estas poblaciones.
La situación de los pueblos indígenas en Córdoba
Hasta el año 2015 no existía un reconocimiento de los pueblos indígenas ni de sus comunidades en el ámbito de la provincia[4]. A fines de ese mismo año, se sanciona la Ley provincial Nº 10.316 que crea el Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas.
El artículo 2 de la citada normativa define como “Pueblo Indígena” al conjunto de comunidades identificadas con una historia común desde sus primeros habitantes, durante las sociedades aldeanas o en el período de contacto hispano indígena, hasta la formación del Estado Nacional y reconoce como tales a los pueblos Comechingón, Sanavirón y Ranquel. También define lo que entiende por “Comunidad Indígena”, esto es, el conjunto de familias o grupos convivientes que se auto-reconocen e identifican como pertenecientes a un Pueblo Indígena, que habitaron y habitan lo que hoy es el territorio de la Provincia de Córdoba y que presentan una organización social propia referenciada a tradiciones, usos y costumbres comunes.
Asimismo, dicha ley contempla la creación del “Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba” que asiste consultivamente al Poder Ejecutivo Provincial. Este Consejo tiene por objetivo entender en todas las cuestiones en la que se vean involucrados -directa o indirectamente- intereses de las comunidades de los Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba (arts. 4 y 5).
Conflictos con el Estado local
Los/as ticas poseen una porción de terreno de 60 hectáreas[5] de superficie en las afueras de la localidad de Bialet Massé. Dicho territorio viene siendo ocupado de forma tradicional, pública y ancestral, lo que significa estar en el lugar desde siempre y de forma continua, respetando además las tradiciones de la comunidad en torno a su cultura, espiritualidad, forma de intercambio y relación con la naturaleza.
Pese a no existir un proceso judicial en contra de la comunidad ni reclamos de la posesión por parte de terceros/as, la Municipalidad irrumpió en el lugar en más de una oportunidad generando distintos daños para el patrimonio natural y cultural de los/as ticas. Más concretamente, la comunidad denuncia la rotura de morteros, el corte de alambres divisorios y, principalmente, la violación de las leyes que protegen el bosque nativo, al tratarse de una zona en la que está prohibido realizar cualquier tipo de alteración de la flora autóctona.
Para los/as ticas, resulta curioso que siendo que el Estado local no provee a esa región de ningún tipo de servicio (carecen de agua corriente y de energía eléctrica), igualmente se arrogue la potestad de avanzar sobre los territorios. Tales irregularidades fueron denunciadas a la justicia y a pesar de que en la investigación surge que la responsabilidad por los daños causados le corresponde a la Municipalidad, la Fiscalía interviniente entendió que no hubo dolo en el accionar del Estado, invitando a las partes a una conciliación que devino estéril.
Al parecer, la Municipalidad tiene interés en urbanizar esas tierras, trazando calles y fraccionando los terrenos. Mientras tanto, la comunidad alega que el territorio por ellos poseído se encuentra fuera del ejido urbano y, por ende, fuera de la jurisdicción de Bialet Massé.
[1] La ley 23.302 es la primera que reconoce a los pueblos indígenas y al derecho a sus territorios, si bien ya había habido un ensayo en la reforma constitucional de 1949 durante la presidencia de Perón en la que se le reconocen a los indígenas derechos civiles comunes a todos los ciudadanos, pero que luego fue derogada durante la dictadura militar que irrumpió en el año 1955.
[2] Se crea bajo la órbita del INAI, el Relevamiento de los territorios indígenas (RENACI).
[3] Por art. 1° de la Ley N° 27400 B.O. 23/11/2017 se prorroga el plazo establecido hasta el 23 de noviembre de 2021. Prórrogas anteriores: Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013, Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009. Fuente: infoleg (http://servicios.infoleg.gob.ar). Acceso el 16/01/2019.
[4] Actualmente existen veintidós comunidades reconocidas: veinte del pueblo comechingón, una del pueblo sanavirón y una del pueblo ranquel.
[5] Esas 60 has. es “lo que se pudo preservar” dado el acorralamiento por el avance de la frontera urbana y el desarrollo inmobiliario en la zona.