Legislación para la gestión y control del territorio
La Ley N° 1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria establece que a la Tierra Comunitaria de Origen (denominativo utilizado en Bolivia para identificar a los territorios indígenas) es un espacio geográfico que constituye el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a las cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus formas de vida, organización económica, social y cultural (Art. 41, Ley INRA). A partir de esa norma los pueblos indígenas pueden consolidar sus territorios ancestrales a través de un procedimiento administrativo denominado Saneamiento de Tierras.
En el marco del Saneamiento es que el Estado reconoce la tenencia de tierras a todos los habitantes rurales (pequeños, medianos y grandes propietarios) y las colectividades indígenas, originarias y campesinas (Art. 64, Ley INRA). Los que se incluyen en este proceso adquieren títulos de propiedad de la tierra.
Según establece la Constitución Política del Estado (CPE), los Pueblos indígenas que logren el reconocimiento pleno de su derecho a la propiedad de la tierra además adquieren el derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables. Asimismo, les brinda capacidades para aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia. Por último, la constitución otorga capacidades para la gestión del territorio el establecer que el territorio indígena comprende espacios de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural (Art. 403, CPE).