Tomarle la palabra al Estado, pedirle que respete sus leyes
La gestión compartida de áreas protegidas y territorios indígenas aparece en la normativa boliviana con la promulgación del Decreto Supremo 24781 de 31 de agosto de 1997, junto al reglamento sobre áreas protegidas, en cuyo artículo 47 se establece que el Comité de Gestión es la instancia de participación a nivel de cada Área Protegida; es decir, se incluye a los pueblos indígenas, comunidades originarias establecidas.
La Constitución Política del Estado señala en su artículo 385, parágrafo II que la gestión compartida que supone la sobreposición de áreas protegidas y territorios indígenas, impone la sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos. Además, el artículo 403 reconoce la integralidad del territorio indígena que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, a la consulta libre, previa e informada, a la facultad de aplicar sus normas y a la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza, entre otros aspectos.
Estos antecedentes en las leyes y normas constitucionales se constituyen en la base que faculta a los pueblos indígenas que viven en áreas protegidas, como es el caso del TIPNIS, al acceso y control de su territorio y además obliga al Estado a una consulta previa libre e informada.
Toda esta prerrogativa legal, supone una protección de formas antiguas de organización y acceso a la tierra, “nosotros como nos hemos acostumbrado a nuestros antepasados, nuestros abuelos o papás, ellos vivían sin comprar terreno, bueno yo me coloco a tal parte y ahí ponían su chaco y así lo hacían, y así lo hacemos y así toda la gente, aquí va ser mi chaco y la gente lo hace sin pelear, nada, hace su roce para hacer chaco y así no mas hace y así vamos a seguir viviendo. Cuando los jóvenes ya tienen su compañera, ellos ya son otra familia, ellos hacen ya su chaquito para ya su nuevo hogar, rozan y tumban y hacen su chaco, cuando ya hay fruto ya hay su sustento de su hogar, nadie se ataja”, explica doña Marquesa Teco.
Un principio básico que rige esta convivencia es que nadie va a tomar más de lo que necesita para vivir. El chaco es el pedazo de tierra del que una familia usufructúa para producir, en ese sentido la diferencia entre territorio y tierra se hace evidente, cuando sus habitantes aseguran que defienden Casa Grande que no le pertenece a nadie, pero que es parte de todos, no son sus dueños, más son parte de ella y en ese sentido su afectación, también afectará a cada uno. Un pedazo de tierra es aquel sobre el que la persona o la familia tiene responsabilidad directa para usar, cultivar alimento y cuidar para el sustento y reproducción de la vida.