Prevalece la vocación rural, en contra el “propietario” y el Estado
Este fue un caso particular pues se desarrolló bastante rápido, si pensamos que en Brasil la asignación de un territorio público para asentamiento de familias por la reforma agraria puede tardar por ley, hasta tres años (Art. 16 de la ley 8629/93). Todo gracias a la estrategia de las familias ocupantes y la solidaridad de organizaciones y sociedad civil, que lograron hacer visible su demanda tanto por el área escogida como por su demanda de tierra, trabajo y techo. Así que en menos de un año el INCRA ya había logrado asentar, aunque provisoriamente, a las familias en un territorio de 138ha.
El acceso y control de la tierra y territorio en Brasil debe responder a la normativa constitucional, que en su artículo 5º, que trata de los derechos fundamentales, incorpora la exigencia de que la propiedad cumpla con su función social (Constitución Federal de 1988, artículo 5º, XXIII). La ley 8.629/93 que trata de reglamentar los procedimientos para la reforma agraria en Brasil, estipula en su artículo 9º que una propiedad rural cumple con la función social cuando hay aprovechamiento racional y adecuado de la tierra, utilización adecuada de los recursos naturales, preservación del medio ambiente, observancia de las leyes laborales para el trabajo en la tierra y explotación del territorio que favorezca el bien estar de los propietarios y trabajadores.
Teniendo en cuenta tal legislación es que los integrantes de la Ocupación Amarildo de Souza, con apoyo de las organizaciones sociales, movimientos por la tierra, estudiantes y sociedad civil, sobre todo abogados militantes, han logrado encontrar en los registros uno de los muchos territorios de la Isla que no cumplían con su función social para empezar la estrategia jurídica de lucha frente al supuesto propietario, que es personaje político conocido en la región y que tenía prevista la construcción de un hotel resort de lujo en el territorio, aunque que nunca haya dado destinación real a las 600ha. Por eso fue fundamental involucrar el INCRA y la estrategia de cambio de competencia al juzgado federal agrario, para que la situación territorial de la isla empezara a ser conocida por la sociedad local y se tuviera mejores chances de lograr acceso a la tierra ocupada.
Además de las barreras encontradas por las familias y sus colaboradores luego de la ocupación, en razón de que la élite local con apoyo de los medios de comunicación y del gobierno municipal y estatal estaban totalmente en contra, por su ubicación y lo que implicaría para los demás propietarios de tierras en la Isla que las utilizan para la especulación inmobiliaria; la ocupación Amarilo de Souza enfrentó otra problemática cuando decidió recuperar la memoria del territorio y darle un destino rural. Eso porqué según el plan director de Florianópolis (Ley complementar nº 042 de 2014), la región ocupada tiene vocación urbana y no rural[1], aunque el supuesto propietario para demostrar el cumplimiento de la función social del territorio alegó tener ganado pasteando en el territorio (no más de 20 cabezas). Gracias a la ayuda de los abogados militantes, se encontró que el Superior Tribunal de Justicia ya había consolidado jurisprudencia que indica que la clasificación de un inmueble se da no solamente por su localización sino también por su destinación. Según la Ministra del Tribunal Eliana Calmon, “el criterio para referir la naturaleza del inmueble, para su clasificación, si urbano o rural, para fines de desapropiación, lleva en consideración no apenas su localización geográfica, pero también la destinación del bien[2]” (traducción libre).
Con esa justificativa es que la ocupación Amarildo de Souza ha solicitado que el INCRA buscara catastrar las familias como pasibles de recibir territorio para asentamiento de la reforma agraria y que el INCRA fuera buscar negociar con la Secretaría de Patrimonio de la Unión (SPU) una salida para el conflicto. Actualmente la SPU es parte en el proceso judicial en la Justicia Federal, sesión agraria, interpelando la propiedad del estado brasileño del área primeramente ocupada. Esto logró imponer límites a la investida del supuesto propietario y su idea de construir en la zona un hotel de lujo más. Gracias a la presión que las familias y la sociedad civil solidaria hicieron con el INCRA y la SPU es que fue posible lograr el asentamiento provisorio de esas familias en el territorio actual, ubicado en el municipio de Aguas Mornas.
[1] De acuerdo al mapa disponible en el sitio de la Prefectura del Municipio de Florianópolis http://www.pmf.sc.gov.br/arquivos/arquivos/pdf/14_11_2014_11.50.14.4df5e30ff4cbc93b15106b80f421b961.pdf