La familia, al 2015 se encuentra regularizando los papeles para el título de propiedad. La compra de los terrenos, se hizo mediante notario público. Y el acuerdo para la compra en algunos casos, consistió en una previa negociación de José, con los propietarios de las parcelas próximas a su vivienda. Ellos accedían a venderle las tierras, a partir de un trueque donde él vendió otros terrenos, con los que contaba en otras áreas dentro de la comunidad, como una forma de compensación.
Sobre la Constitución: el acceso y la propiedad de la tierra
En el Perú, la legislación en cuanto al derecho sobre la tierra y la herencia, se basa en la Constitución de 1993, que lo considera como un derecho fundamental de toda persona y señala en su artículo 70 que la propiedad es inviolable.
El principal cambio, en el marco constituyente, respecto al derecho sobre la tierra es la garantía de la propiedad de la tierra, en forma más amplia. Estos aspectos se mencionan en un solo capítulo (VI) que hace referencia al “régimen agrario y de las comunidades campesinas nativas” en los artículos 88 y 89. Se amplía la libre disposición de sus tierras, dejando de lado la tradición constitucional de 1920, que consideraba las tierras como imprescriptibles. El artículo 88 sobre el Régimen Agrario, garantiza el derecho a la propiedad de la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa donde la ley establece los límites de extensión de la tierra según las peculiaridades de la zona. Y el artículo 89 sobre Comunidades Campesinas y las Nativas se refiere al «uso y la libre disposición de [las] tierras», desechando la inalienabilidad y la inembargabilidad de las tierras comunales, conservando únicamente su imprescriptibilidad.
Ley de Tierras
En el año 1995 se promulga la Ley 26505 o Ley de Tierras que busca una redefinición del marco normativo de tierras y comunidades, orientada a la titulación individual de las tierras. Esta ley liberaliza el tratamiento para el acceso a tierra para personas naturales o jurídicas en todos los aspectos y elimina la mayor parte de las limitaciones a la propiedad de la tierra, otorgando facultades a personas naturales, nacionales o incluso extranjeras. Solo existe un impuesto adicional a las tierras mayores a 3000 hectáreas. Si bien el proceso de titulación individual es más característico en la costa, en diversas zonas de la sierra van hacia ese proceso.
Con la ley 26505 se abre la posibilidad de parcelación de las comunidades campesinas, por ende, la posibilidad de que los comuneros y comuneras hasta hoy posesionarios, se conviertan en propietarios individuales. Por otro lado facilita la posibilidad de inversión minera de terceros dentro de la comunidad
La herencia y el matrimonio se constituyen en las formas más comunes de adquisición de tierras en las comunidades campesinas.