Derecho propietario y legislación
Dos elementos políticos del Estado participaron en la reconfiguración territorial y en el acceso a la tierra por los campesinos del departamento. Primero, los procesos de descentralización y municipalización animaron al país con un conjunto de leyes. La ley de Participación Popular de 1994 subdividió el territorio boliviano en 314 municipios y estructuró las comunidades de Pando con un estatuto jurídico y una distribución de los ingresos más equitativos en favor del nivel local (Altman & Lalander, 2003). Así, permitieron a los ex-siringueros que se quedaron en la selva estructurarse mejor dotando de herramientas jurídicas a la lucha por la tierra. Además, la ley 1715 de 1996 (o ley INRA) tuvo por objetivo “garantizar el derecho propietario sobre la tierra” (Artículo 1) y clasificó la propiedad agraria en dos categorías: individuales y colectivas. Sobre la propiedad individual, la ley reconoció cuatro formas de propiedad: el solar campesino, la pequeña propiedad, la mediana propiedad y la empresa agropecuaria. Por el contrario, las propiedades colectivas se dividieron entre la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) y la Propiedad Comunaria. Soberanía, como gran parte de las comunidades de Pando, optaron por la forma de Propiedad Comunaria para organizarse en sindicatos, ya que alcanzan mayor poder en los diferentes niveles local, departamental, nacional e internacional (Céspedes, 2005).
En un contexto donde el gobierno central quiso afirmar su soberanía sobre el territorio y estabilizar de manera formal sus fronteras, el INRA identificó tierras fiscales disponibles en Pando que pudieron ser distribuidas en las zonas fronterizas[1] con el fin de poblar estas áreas sensibles. Entre 1996 y 2009, la superficie de tierras tituladas y saneadas era de 6.308.626 ha en todo el territorio pandino según el INRA, beneficiando a 233 comunidades campesinas y a 5 comunidades indígenas (Chumacero & al., 2010). En los inicios de la comunidad, “llegaron un grupo de personas, como de siete personas… a hacer la puebla. […] Vinieron a hacer soberanía para que haya un pueblo. Antes era zona castañera de los hacendados” decía Javier Suárez. De ese modo, Soberanía nació legalmente el 28 de febrero 2001, como comunidad campesina. La titulación colectiva permitió evitar la extrema parcelación de la tierra (como se puede ver en algunas comunidades del Altiplano) y reforzó el rol de las comunidades en el proceso de acceso y control de la tierra. Eso también ayudó para tener una mayor cohesión social y capacidad organizativa de la comunidad (Colque, 2009).
[1] Según el artículo 3 de la Ley 100 “DE DESARROLLO Y SEGURIDAD FRONTERIZA”: se entenderá como zona fronteriza los cincuenta (50) kilómetros a partir de la línea de frontera.