La experiencia de la familia Nina Puma es un caso de acceso a la tierra a través del régimen de herencia en la comunidad de Acopía. La herencia fue repartida entre Juan y sus hermanas; y la joven familia, complementa su economía con la adquisición de un terreno en la ciudad de Cusco, que les facilita la residencia cuando ejercen otro tipo de actividades.
Sobre la Constitución: el acceso y la propiedad de la tierra
En el Perú, la legislación en cuanto al derecho sobre la tierra y la herencia se basa en la Constitución de 1993, que lo considera como un derecho fundamental de toda persona y señala en su artículo 70 que la propiedad es inviolable.
El principal cambio en el marco constituyente respecto al derecho sobre la tierra es la garantía de la propiedad de la tierra en forma más amplia. Estos aspectos se mencionan en un solo capítulo (VI) que hace referencia al “régimen agrario y de las comunidades campesinas nativas” en los artículos 88 y 89. Se amplía la libre disposición de sus tierras dejando de lado la tradición constitucional de 1920, que consideraba las tierras como imprescriptibles. El artículo 88 sobre el Régimen Agrario garantiza el derecho a la propiedad de la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa donde la ley establece los límites de extensión de la tierra según las peculiaridades de la zona. Y el artículo 89 sobre Comunidades Campesinas y las Nativas se refiere al «uso y la libre disposición de [las] tierras», desechando la inalienabilidad y la inembargabilidad de las tierras comunales, conservando únicamente su imprescriptibilidad.
Ley de Tierras
En el año 1995 se promulga la Ley 26505 o Ley de Tierras que busca una redefinición del marco normativo de tierras y comunidades orientada a la titulación individual de las tierras. Esta ley liberaliza el tratamiento para el acceso a tierra para personas naturales o jurídicas en todos los aspectos y elimina la mayor parte de las limitaciones a la propiedad de la tierra, otorgando facultades a personas naturales, nacionales o incluso extranjeras.
Otorgamiento del título de propiedad
El año 2010, Juan recibe la transferencia de título de propiedad con la titularidad a su nombre, pues en ese momento todavía no estaba casado con Lourdes. La titulación es realizada por el Organismo (antes Comisión) de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), institución pública creada en 1999, descentralizada de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito urbano y rural, incluyendo las tierras de comunidades campesinas y nativas. Luego de graves denuncias de corrupción, se decidió transferir (o, más bien, devolver) estas funciones a los gobiernos regionales, como dispone la Ley orgánica de gobiernos regionales, emitida en el año 1992 con el Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que creó el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), a cargo del saneamiento físico-legal de los predios rurales expropiados y adjudicados durante la Reforma Agraria y de los predios rurales de particulares. El PETT se creó mediante la integración del Programa Nacional de Catastro- PRONAC, Dirección de Tenencia de Tierras y Estructura y Proyecto Especial de Desarrollo Agrario Cooperativo y Comunal – PRODACC.
Entonces, sujetándose a la Ley de Bases de Descentralización (Ley 27783) emitida en 2002 y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (Ley 27867), se estableció que la función de titulación rural debía ser transferida progresivamente a los Gobiernos Regionales. Sin embargo, mediante un decreto, COFOPRI se fusionó con el PETT, absorbiendo aquella institución y todas sus funciones y competencias. El año 2008 se estableció que COFOPRI asumía las competencias para formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas por un plazo de 4 años, para luego transferir las funciones a los gobiernos regionales.