Las autoridades originarias para la titulación colectiva del territorio de la Marka Belén de Andamarka, emplearon las siguientes herramientas normativas:
a) Apertura a la titulación colectiva del territorio
El año 1996, gracias a la movilización de los pueblos y organizaciones indígena originario campesinos, se consiguió que el gobierno promulgara la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (Ley Nº 1715) o Ley INRA. En dicha ley se reconoce la propiedad colectiva del territorio mediante el denominado Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) (Art. 69 Ley Nº 1715 y modificada por la Ley Nº 3545; Art. 275 Reglamento a la Ley Nº 3545). Este fue el marco normativo que empleó la Marka Belén de Andamarka para la titulación colectiva de su territorio.
Se debe aclarar que saneamiento es el “procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho sobre la propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte” (Viceministerio de Tierra, 2008: 25). Además de la propiedad colectiva, TCO, se establecen dos modalidades más, el Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), y Saneamiento Simple (SAN-SIM), de oficio o a pedido de parte.
b) Constitución Política del Estado y el reconocimiento de TIOCs
Actualmente, el marco normativo nacional es favorable para el acceso a la propiedad colectiva de la tierra. El Convenio 169 de la OIT[1] y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[2] tienen carácter de ley en el país, Ley Nº 1257 (1991) y Ley Nº 3760 (2007) respectivamente. En virtud a esos tratados internacionales, Bolivia se comprometió a:
· Reconocer y proteger jurídicamente las tierras, territorios y recursos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (Armata, 2014: 7).
· Respetar las costumbres, tradiciones, sistemas de tenencia de la tierra (Art. 26. 3, Art. 27 DNUDPI) y las modalidades de transmisión de derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas (Art. 17. 1, Convenio 169).
· Otorgar los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos indígenas ya poseen (Art. 19, Convenio 169).
· Asignar tierras adicionales, cuando las tierras sean insuficientes, para garantizar elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico (Art. 19, Convenio 169).
En la Constitución Política del Estado (2009) se reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y colectiva de la tierra, también denominado Territorio Indígena Originario Campesinos (TIOCs) (Art. 393, CPE).
El Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) comprende:
· El derecho a la tierra y a la propiedad colectiva. Este tipo de propiedad es “indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria” (Art. 394. III, CPE). La propiedad de la tierra viene a ser un componente más del territorio.
· La defensa de recursos naturales existentes en el territorio para su utilización, aprovechamiento, administración y conservación de los mismos (Art. 15.1 OIT - 169; Art. 26. 2 DNUDPI). Así como el derecho a participar en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en territorios de las Naciones y Pueblos Indígenas (Art. 403. I CPE).
· La definición de su desarrollo, prioridades y estrategias, de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza; la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32. I, DNUDPI).
· Los espacios de reproducción social, espiritual y cultural (Art. 403. II, CPE; Art. 25, DNUDPI), regulados por sus normas propias y estructuras representativas legítimas.
· La consulta previa, libre, informada, obligatoria y de buena fe (Art. 30. II. 15; Art. 403. I, CPE) a fin de conseguir el consentimiento libre, previo e informado (Armata, 2014: 6).
Pero, a pesar de la actual normativa favorable al territorio indígena, el Estado Plurinacional continúa con los procesos de fragmentación del territorio a través de procesos prospección, exploración y explotación de recursos naturales existentes las TIOCs y comunidades indígenas (Paye, et al, 2013: 7).
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[1] En el texto se abreviará como Convenio 169.
[2] Se abreviará como DNUDPI.