El reconocimiento de derechos específicos a las comunidades quilombolas es algo relativamente reciente en Brasil. Mientras que los derechos de los indígenas a sus tierras son reconocidos desde la época colonial y por las sucesivas Constituciones Brasileñas desde la de 1934, el derecho de los quilombos remanentes fue reconocido por primera vez en el año 1988
Otros dos artículos de la Constitución Brasileña también reconocen derechos de las comunidades quilombolas aun cuando no haya una mención específica: artículos 215 y 216 del Capítulo sobre Educación, Cultura y Deporte. El artículo 215 determina que el Estado proteja las manifestaciones culturales afrobrasileñas. Por su parte, el artículo 216 considera patrimonio cultural brasileño, a ser promovido y protegido por el Poder Público, los bienes de naturaleza material e inmaterial (en los cuales se incluyen las formas de expresión, así como los modos de crear, hacer y de vivir) de los diferentes grupos formadores de la sociedad brasileña, entre los cuales están, sin dudas, las comunidades negras.
A pesar del reconocimiento legal, la garantía de los territorios por la titulación colectiva ha sido muy difícil. La primera titulación de una tierra quilombola se dio solamente siete años después de la promulgación de la Constitución, en noviembre de 1995. Hasta marzo de 2014 solamente 126 tierras quilombolas fueron tituladas (el 7% del total existente) mientras que 1.285 procesos se encuentran abiertos en el Incra, órgano del gobierno federal responsable por la titulación de las tierras (CPI-SP www.cpisp.org.br/terras ).