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La propiedad comunitaria de la tierra en Caspigasí del Carmen

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Aspectos legales, conflictos y actores

 

 

Relación con la legislación y problemáticas

Es importante destacar que el Ecuador, a pesar de contar con un avanzado marco constitucional en cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos que tienen relación con las tierras comunitarias, mantiene sin embargo una legislación secundaria generada en años anteriores, ajena a la perspectiva constitucional.

De hecho, en relación a las tierras comunitarias, el referente es una antigua Ley de Comunas del año 1937, una norma de limitado desarrollo normativo –además de anticuada-, que se ve complementada con disposiciones en relación a los bienes desarrollados por el Código Civil.

                                                                                                             

                                                                                                                                                     Fabiola Castro (sistematizadora)

La legislación propiamente agraria,  como la hasta ahora vigente Ley de Desarrollo Agrario de 1994, refleja la perspectiva jurídica agraria neoliberal favorable al fraccionamiento de tierras comunales y al mercado de tierras.

Ahora bien, respecto al hecho particular de lo que significa  hablar de tierras comunales en espacios periurbanos o urbanos, es necesario tener presente que, no obstante todo el desarrollo urbanístico de Quito y su acelerada expansión hacia sectores antes considerados agrícolas, resulta importante destacar la preservación no solo de comunidades, sino de comunas con fuerte anclaje en lo ancestral al interior de Quito; y lo que es más importante, es que éstas expresiones organizativas hayan  logrado conservar la propiedad colectiva de la tierra.

Tanto es así que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que entró en vigencia en octubre del año 2010, en su disposición transitoria Vigésimo Cuarta, al referirse a las “comunas urbanas” hace el siguiente señalamiento:

“En el caso de comunas existentes, cuyos territorios, total o parcialmente se encuentren en perímetros urbanos, los gobiernos autónomos municipales o metropolitanos, a través de sus órganos legislativos, en consulta con los comuneros, definirán la forma de utilizar la tierra comunitaria y/o bienes colectivos.”

Por su puesto, algunos de los burócratas del municipio de Quito  no comprenden la importancia que tienen las tierras comunitarias, en las que ven más bien un estorbo a sus lógicas de planificación y control del uso del suelo.

Pero a más de lidiar con estos burócratas, toca lidiar con algunos de los burócratas del Ministerio de Agricultura, entidad que hasta la presente fecha, registra y regula a las organizaciones como la Asociación  Agropecuaria. Todos los años, hay un ritual burocrático que se debe cumplir para que ésta organización – ya pequeña porque muchos de sus fundadores han fallecido o se han retirado – pueda conservar su personería jurídica y sus directivos cuenten con el registro de su nombramiento.

 

     

          Lucrecia Chipantasi

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