Si bien la comunidad Sawhoyamaxa se encontraba dentro de las tierras asentados en aldeas, estas tierras habían sido tituladas a nombre de empresas de particulares; fraccionándolas formalmente, con el correr del tiempo, mediante diversas transferencias comerciales. Las estancias ganaderas y las empresas de particulares iban adquiriendo las tierras con las aldeas indígenas viviendo en las mismas, sin ninguna contemplación sobre esta situación. Así tenemos, que, por entonces, se negaba absolutamente el derecho de la comunidad a las tierras desde todos los actores intervinientes en los actos comerciales y bajo la mirada complaciente de un Estado que no sólo no se inmutó en replantear esta situación de injusticia, sino que los avaló.
Es así, que los indígenas, dueños de las tierras, pasaron a ser peones de las estancias ganaderas que iban instalándose. Sin embargo, las difíciles condiciones de vida, las restricciones al desarrollo cultural, las hostilidades en las estancias y las pésimas condiciones de vida en las mismas, hicieron que fueran desplazándose hasta ubicarse en la franja de dominio público, sobre la carretera; donde permanecieron sometidos a numerosas violaciones de sus derechos, incluso la muerte de varios de sus miembros, en especial niños y niñas, por causas prevenibles y tratables. Al momento de plantear su caso ante la Corte IDH, este tribunal encontró responsable al Estado paraguayo de la muerte prevenible de diecinueve personas.
Por impulso de la propia comunidad, no por acción del Estado, su caso fue planteado ante las autoridades nacionales pertinentes, iniciándose formalmente, de la mano de sus líderes, ante el entonces Instituto de Bienestar Rural. Comienza, entonces, un largo y burocrático camino ante este ente y ante el Instituto Paraguayo del Indígena. Incluso, habiéndose agotado este trámite administrativo, pasó a entendimiento del Congreso Nacional para entender un pedido de expropiación, el cual fue rechazado.
Es así que cumplido todas las etapas sin llegar a alguna resolución final, la comunidad solicita a sus abogados de Tierraviva, la prosecución, dado el conocimiento de otras experiencias similares, ante instancias internacionales. Es que en el 2001, su caso fue sometido a consideración del órgano correspondiente del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este órgano inicia el proceso de investigación hasta llegar a la certeza que se estaba ante un caso de violación de derechos que debían ser reparados. Por ello, en febrero de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos demanda al Estado paraguayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de las tierras; de la vida; de la personalidad jurídica; de las garantías judiciales; de la protección judicial; de los miembros de la comunidad Sawhoyamaxa. Impone, como corresponde, una serie de medidas de reparación, entre ellas, la principal, la restitución de las 14.404 hectáreas de tierras a la comunidad, con un plazo que vencería en el 2009.
En una nueva audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre de 2011, un juez de este tribunal, llama “prófugo de la justicia” al Paraguay.
Había llegado y pasado el 2009, sin que el Estado cumpliera el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a restitución de sus tierras. Es entonces, que la comunidad, madura la idea de tomar otro tipo de acciones. Decide, en el 2013, tomar las riendas de la situación, así como lo hiciera en aquel lejano 1991 cuando plantea su caso ante autoridades estatales.
Luego de intensas e infructuosas presiones de parte del Estado para que la comunidad abandone las tierras, el Poder Ejecutivo se vio obligado, por las circunstancias, a poner a consideración del Poder Legislativo un proyecto de expropiación de las tierras.
El Congreso Nacional, en una medida sin precedentes, sancionó en mayo de 2004 el proyecto de expropiación, luego que varios parlamentarios visitaran las tierras y a la comunidad. En junio, el Poder Ejecutivo promulgó la ley. Sin embargo, ésta fue atacada de inconstitucionalidad por las empresas titulares de las tierras. Pero, en octubre de 2014, el Poder Judicial, rechazó el pedido de inconstitucionalidad y puso punto final a la larga lucha jurídica de la comunidad indígena; aunque cabe señalar, se encuentra aún en trámite de resolución un recurso de aclaratoria interpuesto por los titulares en el marco de la acción de inconstitucionalidad que debe resolverse en el 2015, pero que no debería cambiar el fondo de lo decidido.