En la región chiquitana, la defensa del territorio se debía al embate de diferentes actores externos, por lo que puede comprenderse la apropiación de diversas modalidades de organización disponibles, sin dejar de lado el sentido comunitario de los asentamientos y convivencia de los chiquitanos. Como hemos podido ver la Reforma Agraria y la forma de organización sindical influenciaron de manera significativa a los chiquitanos. El sistema de explotación y servidumbre feudal fue superándose de forma gradual y paulatina, esto puede evidenciarse según palabras del dirigente chiquitano de San Miguel, Ramón Paz: “Esta Reforma tuvo elementos buenos porque liberó a muchos originarios de la esclavitud que en esos tiempos vivían en haciendas, en propiedades privadas y en patronazgo. Los patrones eran los que ordenaban y tanto los indígenas, como sus hijos trabajaban y eran dependientes del patrón” (Paz, 2011).
Sin títulos de propiedad comunal, para las comunidades de pueblos indígenas de tierras bajas los años ochenta marcaron una apertura internacional muy importante en cuanto al reconocimiento de sus “derechos colectivos” y además, el acceso a fondos de cooperación internacional que apostaban por implementar las políticas conquistadas a través de la Organización Internacional el Trabajo (OIT, 1989) y su discusión respecto a los pueblos indígenas y tribales.
Las comunidades indígenas de la provincia Velasco optaron por la demanda de tierras comunales, a pesar de los beneficios del saneamiento como TCO, pues no se habían organizado aún, los dirigentes no tenían asesoramiento legal y no contemplaban la restitución del territorio del pueblo indígena, sino que pensaban en asegurar la tierra de la comunidad.
Al no existir organización formal de las comunidades fue la Asociación de Grupos Mancomunados de Trabajo MINGA, que inició las gestiones para sanear y titular las tierras de sus comunidades afiliadas. El objetivo de MINGA era disponer de todos los papeles legales que certifiquen la tenencia y el derecho propietario de la tierra comunal, que es la base para la producción, ejecución de proyectos y manejo de bosques comunitarios. Los dirigentes de la comunidad Ramada Quemada, a través del apoyo técnico de MINGA y otra ONG (FCBSC), obtienen un plano referenciado para sustentar su acceso y uso del territorio, mientras esperaban el ingreso de las brigadas del INRA, que debía identificar la existencia de propiedades privadas (terceros) y establecer mojones georeferenciados para detener la incursión de las haciendas ganaderas, que finalmente, quedaron rodeando a la comunidad.
En la comunidad de Ramada Quemada recién el año 1997, logra formalizarse su estructura organica el cabildo indígena, teniendo como autoridades a los “caciques” y recién el año 2005 logra obtener su personalidad jurídica. El año 2000, hicieron la reglamentación (mayo 2000) de la ley INRA, en donde establece los procedimientos para el desarrollo del saneamiento; esto, coincide con la tercera marcha, “Marcha por la Tierra, el Territorio y Los Recursos Naturales”, emprendida por los pueblos indígenas, exigiendo que se inicie el proceso de saneamiento de tierras.
Los conflictos por la tierra en esta comunidad no sólo están referidos a la propiedad, sino también a su uso, y por lo mismo no sólo hacen referencia a la estructura de tenencia, sino también a las distintas formas de acceso a la tierra. Los conflictos más graves por la tierra son los propietarios privados o hacendados, las Asociaciones Sociales del Lugar (ASL) o explotadores ilegales de madera. En la comunidad Ramada Quemada, además de los comunarios y los afiliados indígenas, están afiliadas familias provenientes de los valles o el altiplano, que llegaron a la comunidad en busca de tierra y mejores oportunidades. Estas familias tienen una visión, sobre los recursos naturales y el bosque, distinta a la de los pueblos chiquitanos, y suelen hacer prevalecer una forma intensiva de producción y comercio.