La violencia bipartidista que se desató en Colombia a partir de finales de la década de 1940, dejó en medio del fuego cruzado a las comunidades Pijao que nuevamente se vieron sometidas al etnocidio que provoca el despojo de tierras, obligándolas a migrar transitoriamente a otros municipios del interior y fuera del Tolima.
El mestizaje, la pérdida de la lengua, las acusaciones del Estado colombiano sobre la vinculación al conflicto interno como colaboradoras de la insurgencia, hacen parte de las estrategias funcionales al despojo y el desarraigo que van en beneficio de los grandes acaparadores de tierra, que van siempre en detrimento de los elementos que posibilitan la re-creación de la cultura Pijao y de su condición étnica.
Ya en medio de resistencias y acciones de recuperación de tierras en 1982, se constituye el Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT), que recoge la mayor cantidad de cabildos y resguardos del Tolima. Producto de diferencias políticas, nace la Asociación de Cabildos del Tolima (ACIT), la Federación de Cabildos Autónomos del Tolima (FICAT); y, más reciente, la Asociación de Resguardos Indígenas del Tolima(ARIT).
La titulación del resguardo reconoce para las comunidades indígenas el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, que retoman su carácter imprescriptible, inalienable e inembargable. Tal característica hace parte del ejercicio de los derechos colectivos y el reconocimiento como sujeto político que alcanzan los pueblos indígenas en el proceso de Asamblea Constituyente de 1990, en la que se discute y consciente el carácter multiétnico y pluricultural que quedará consignado en el artículo séptimo de la Constitución Política de Colombia en 1991.
El ejercicio de la justicia propia en el Resguardo de Palma Alta resulta un escenario adicional a la apuesta por la recuperación de la tierra, en el que la comunidad se replantea la práctica de la jurisdicción especial indígena en su trayectoria hacia el fortalecimiento de la autonomía (territorial, política, cultural, económica, ambiental). Es decir, la construcción y consolidación del derecho propio permite entender la persistencia de la comunidad Palma Alta por revindicar y posicionar su ‘estar en el mundo’, a través de un eje transversal: la tenencia de la tierra.
El actual proceso de reconstrucción del reglamento interno de la comunidad de Palma Alta. En el proyecto de reglamento interno se enuncian aspectos que evidencian mecanismos para recuperar la tierra como propósito esencial, por ejemplo: la protección de las semillas nativas, la protección del patrimonio arqueológico como legado de la tenencia ancestral de la tierra, la producción de alimentos como fin del resguardo, la defensa de la madre tierra, la gestión alimentaria a través de la parcela tradicional de cultivo asociado, la defensa del territorio contra la imposición de títulos mineros que amenacen y destruyan ecosistemas naturales, la recuperación de la cultura de los alimentos propios, la lucha y visión hacia la tenencia de la tierra de forma colectiva alejada del mercantilismo, la recuperación de las áreas de los resguardos coloniales entregados por la corona española en el Sur del Tolima, la reconversión del monocultivo por la agroecología y el empoderamiento de los jóvenes nativos en este proceso, entra otras.
Sin embargo, el carácter reivindicativo de este reglamento interno encuentra bastantes límites frente a su realización plena, dada la realidad jurídica, política, social, económica, ambiental y cultural del territorio colombiano, en el que se prioriza prolongar y profundizar la condición de desposeídos de los pueblos originarios, así como se impide el ejercicio de la autonomía en vez de su fortalecimiento.