La Ley 160 de 1994, artículo 12 numeral 18 e inciso 2º del artículo 85 y su Decreto Reglamentario Nº 2164 de 1995, otorga al Instituto la Facultad de constituir resguardos de tierras en favor de las comunidades indígenas que no lo poseen. Con esta facultad asignada, el INCORA confiere carácter legal de resguardo a los dos predios y entrega las tierras al resguardo con la resolución 21 del 3 Octubre de 1997.
Desde ese entonces, el resguardo Palma Alta hace posible la recuperación del control de su territorio a través de la titulación colectiva, 41 familias parcelaron las 265 hectáreas resguardadas cada familia cuenta con 3has para sembrar y cultivar su alimento y el resto de hectáreas (60has), son de carácter comunitario, una parte destinada a la producción de arroz, plátano, algodón, caña, entre otros cultivos colectivos, y otra parte se destina al pastoreo y mantenimiento de ganado colectivo del que se sostiene el cabildo y se saca para las necesidades del resguardo.