Para comenzar el apartado de la dimensión legal del acceso a la tierra, es importante conocer la Legislación Especial Indígena, en el marco jurídico nacional, donde existen disposiciones específicas relacionadas con los derechos e intereses de los grupos indígenas en el país. Esos instrumentos aplicables de manera perentoria y obligatoria en el marco del auto 004 de 2009 y por ende, en la aplicación del Plan de Salvaguarda étnica del pueblo Kuna Tule y el decreto ley 4633 de 2011, por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. El Decreto 2464 de 1995, que reglamenta la ley 160 de 1994, define los territorios indígenas, dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional. El artículo 329 de la Constitución nacional indica que las entidades territoriales indígenas se conformarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica de ordenamiento Territorial y serán delimitadas por el Gobierno nacional. con participación de representantes indígenas previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial.
El Estado colombiano ha reconocido por medio de la sentencia T-025, emanada por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, la existencia de un Estado de cosas inconstitucionales en el desplazamiento forzado, reconocido internacionalmente como un crimen de lesa humanidad. En la misma sentencia la corte profirió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, que dice que los pueblos indígenas en Colombia han recibido la mayor afectación del conflicto armado interno, y por ello, se dio la orden de formular unos planes de garantías para 102 pueblos indígenas y planes de salvaguarda étnica a 34 pueblos indígenas que están en riesgo inminente de exterminio y entre esos se encuentran los Gunadule o Kuna Tule.
Nosotros teníamos una demanda, una sentencia, entonces en esa parte de sentencia donde nos cobija a todos de diferente instituciones, es la sentencia T-025, estás son las herramientas, el Estado tiene la obligación de velar y de llevar instituciones incluyendo digamos la fuerza pública, para el derecho de protección, esa sentencia obliga al Estado colombiano de velar por nuestros pueblos, porque nosotros hicimos unas demandas, hay muchas instituciones como CODERCHOCO, alcaldías el INCORA, ( hoy en día es la agencia rural), entonces a ellos también les toca velar por nuestra comunidad, si han llegado los acompañamientos, la gente buscan darle priorización en todo alas comunidades pero algunas instituciones cumplen y otras no.(Caciques Kuna Tule, 2013)
Como veedores están el juez, el fiscal, el personero y la defensoría. Se ha hecho un seguimiento anual con el juez y con la fiscal de los avances, y eso permite tener mayor confianza en el proceso. Para garantizar el cumplimiento de dichas propuestas, los pueblos indígenas tienen una asociación llamada ASOREGUA, donde participan los 102 pueblos indígenas de Colombia organizados:
Nosotros tenemos una organización que se llama asociación ASOREGUA está es una organización del departamento del Choco. Las principales políticas de ellos es velar por territorios, velar por los conflictos armados, todo tiene que ver con la comunidad con lo que, salud, educación, vivienda, son 102 municipios entonces los pueblos indígenas están integrados por cada uno de los pueblos, en este momento el representante legal, digamos el consejero mayor es de nuestro pueblo Gunadule, es una rotación porque es una política, para mí ha sido muy duro porque siempre ha empoderado a diferentes comunidades menos la Gunadule, en esa parte nosotros llevábamos como cincuenta años de la vida organizativa y hoy nos tocó dar el primer paso como pueblo; nosotros hicimos un estatuto donde dice que vamos a hacer un aliado que nos pueda acompañar entonces nos ha dicho vamos a darle la oportunidad al pueblo Gunadule y luego vamos a darle la oportunidad a otros. (Izquierdo, 2021)
En Colombia existen 102 pueblos indígenas, además de los grupos afrocolombianos y raizales que conviven con blancos y mestizos, esto es, hoy por hoy, una de las mayores riquezas de las que s puede apreciar Colombia, así lo establecieron en el artículo séptimo de la Constitución Nacional.(Kuna Tule, 2013)
Existe también la ley 21 de 1991 por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes adoptados por la reunión número 76 de la Conferencia General de la OIT en Ginebra en 1989, con miras a proteger los derechos de los pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, en cuanto a tierras los gobiernos deben respetar la relación de los pueblos interesados con las tierras o territorios, contratación, y condiciones de empleo, adoptar medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía e industrias rurales.
El acceso a la tierra ha sido una lucha jurídica, a través de los años los Gunadule o Kuna Tule han ido de la reducción drástica de sus territorios, hasta ir recuperando, poco a poco, lo que les ha pertenecido como primeros pobladores:
En el territorio nos dan la resolución 100 de 1982, dónde el Estado reconoce nuestros resguardos indígenas. Anteriormente nosotros vivíamos en una reserva, y en 1960 teníamos 10.000 hectáreas en extensión, con las colonizaciones de diferentes etnias que llegaron a nuestro municipio, se redujo la tierra porque algunos se metieron arriba en las traveseras del rio Cuantía, el río es Rio Cuantomala el nombre propio donde nosotros habitamos, ahí se nos reduce el territorio, entonces quedamos con 2.800 hectáreas. Por eso es un logro que tuvimos, ir recuperando la tierra que nos pertenece, a partir de diferentes tomas, peleando con el Estado, haciendo mingas; así fuimos logrando el objetivo, al principio fueron 2.343 que teníamos y ahora con el auto 04 y la sentencia T-025 del 2000, pasamos de tener entonces en 1980 2.343 hectáreas a tener en el año 2000 2.800 hectáreas; ya por causa de la violencia y ser víctimas del conflicto armado nos dice que nos van a dar una ampliación del territorio, pero en realidad no es una ampliación, la realidad es que nosotros estamos recuperando los territorios perdidos. (Izquierdo, 2021)
Para el pueblo Gunadule lo único esencial es la madre tierra, consideran que es su salvación, “la madre tierra es la madre de uno”. En esta medida el Estado ha reconocido la recuperación de 400 hectáreas para un total de 2.800 hectáreas.
Hoy la nueva preocupación para esta comunidad indígena son dos grandes proyectos que los pone en peligro de extinción, los cuales serían una mina de carbón a cielo abierto que sería la muerte del Resguardo Caimán Nuevo, y el proyecto de interconexión eléctrica y la gran vía para conectar la carretera panamericana con Colombia y Panamá que pondría en riesgo el Resguardo de Arquía. Estas dos preocupaciones están manifiestas en el Plan de Salvaguarda y están de manifiesto en resistencia frente a estas dos propuestas.
Desde el marco legal el gran logro de los Gunadule es la sentencia 017 de 2008 así lo referencia la Unidad de Restitución de tierras:
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