Más allá de la confrontación armada que persiste en la región por más de tres décadas, las principales problemáticas relacionadas con el control, el acceso y la legalidad de las tierras se relacionan con las políticas estatales que violentan a la población campesina de esta región y generan grandes conflictos territoriales que aún no han sido resueltos.
La Resolución 00810 de 2015[1] y la zona de litigio entre el departamento del Meta y del Caquetá son tan sólo algunos de los elementos que crean obstáculos para el buen vivir y la construcción de paz de los campesinos de municipio. Lo cierto es que en estos territorios prevalece la informalidad en la propiedad de la tierra por parte de los campesinos, y la calidad de los predios que poseen es la de baldíos de la Nación[2].
A fin de garantizar el acceso a la propiedad privada a campesinos, en estos casos la ley prevé mecanismos especiales como la adjudicación de baldíos[3], sin embargo, en la región no se ha logrado llevar a cabo un proceso de formalización en este sentido. Por esta razón, Espinosa (2017) afirma que:
“El problema de tenencia de la tierra se vuelve uno de los elementos más tensionantes creando problemáticas sociales que superan las capacidades de las políticas públicas del Estado” [sic].
Frente a este panorama, Carlos Rodríguez, líder campesino de la región, sostuvo en entrevista lo siguiente:
“Hoy tenemos una preocupación que nos tiene a todos consternados, y es la resolución 00810 del INCODER del 19 de marzo, en la cual dicen que los campesinos estamos haciendo una ocupación ilegal de tierras y que nos hemos puesto en la tarea de realizar daños ambientales. Lo más grave de esa resolución es la afirmación de que los campesinos somos los administradores de las tierras de la guerrilla” (Rodríguez, 2015).
Esta situación ha generado la estigmatización hacia el campesino colono como ilegal, siendo lo único que respalda su relación de aprovechamiento económico de esos predios, los títulos propios conocidos bajo la denominación de “carta colono”, sin que hasta el momento se hayan impulsado procesos de formalización de la propiedad de la tierra, lo cual ha impactado negativamente las oportunidades de recibir apoyos para emprendimiento, créditos de producción y subsidios estatales para el desarrollo rural:
“Aquí hay colonos de cuarenta años y todavía no tienen escritura ni título. Entonces ese es un problema grandísimo, que por esa gente no tener títulos de las tierras o escrituras no han podido acceder a créditos del banco o inversión del Estado” (Tabera, 2017).
Por otra parte, se presenta también el conflicto relacionado con la zona de litigio entre los departamentos del Meta y Caquetá. Si bien la cartografía nacional estipula unos lineamientos físicos que demuestran las coordenadas divisorias para cada uno de los departamentos, existen algunos errores de información que deben ser solucionados lo más pronto posible:
“A diferencia de otros conflictos limítrofes, en este sí existen leyes que determinan los límites entre Meta y Caquetá (Ley 118/59 y Ley 78/81). El problema surge cuando se cruza esta información con la cartografía oficial, pues los límites no concuerdan con la realidad generando la controversia en especial entre San Vicente del Caguán y La Macarena en los sectores aledaños al nacimiento del Rio Ajajú y la divisoria entre los ríos Caquetá y Guayabero” (IGAC, 2016).
Esta situación hace que este tema se vuelva un motivo para contiendas políticas, donde se engaña a la población civil para entrar en intereses partidistas de los candidatos de turno que usan el tema de la titulación de las tierras (para el Meta o el Caquetá) como estrategia para ganar votantes hacia una u otra parte.
[1] Esta Resolución fue expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural durante el mandato de Juan Manuel Santos para señalar unas áreas de los departamentos del Meta y Caquetá como baldíos en manos de las FARC-EP.
[2] Esta es una figura del derecho colombiano referida a bienes inmuebles que carecen de otro dueño diferente al Estado. Cfr. Código civil colombiano (Ley 84 de 1873). Artículo 675. Son bienes de la unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.
[3] Se encuentra regulado por la Ley 160 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2664 de1994.