La recuperación de tierras y la consolidación de las parcelaciones tienen como referente el Reglamento interno que para estos fines ha desarrollado la Asociación de Parceleros de la finca San Julián de Bolo Blanco y su comité agrario, en conjunto con ASTRACAVA y la subdirección Pradera.
Dichos lineamientos establecen un puntaje a partir del trabajo colectivo, de la armonía en las relaciones vecinales, de la productividad en la finca y el fortalecimiento organizativo. La recuperación de tierras como mecanismo de acceso a tierras por parte de la organización campesina supone parte de la situación de despojo sobre la cual ha sido erigido el Estado colombiano y especialmente ha consolidado un latifundio.
Los principales requisitos para ser seleccionados como parceleros son: i) Ser campesinos y campesinas sin tierra; ii) Pertenecer a la organización que sea quien oriente las actividades de recuperación de la tierra; iii) Poseer la recomendación de un/a integrante activo del comité de parceleros; iv) Tener un núcleo familiar conformado; v) Tener experiencia en organizaciones de lucha por la tierra; vi) Presentar una propuesta de trabajo sustentada con entrevista realizada por la junta directiva de la asociación de parceleros y; vii) No tener vínculos de consanguinidad en primer o segundo grado de las personas parceleras de la finca de San Julián.
Así, los comités agrarios, se convierten en la forma en la cual se organiza concretamente el trabajo en torno a la tierra que apenas comienza con el proceso de recuperación de tierras. Los ejes sobre los que se basa el comité son: derechos humanos, producción y comercialización, mujer campesina y familia, medio ambiente y territorio, dejando abierta la posibilidad de que otros asuntos también sean abordados mediante comités.
Por otro lado, establece criterios de zonificación ambiental territorial de cada parcela, pues ningún predio puede tener más de 70% de ganadería y menos de 30% de producción agrícola. Así mismo, son prohibidas actividades como la quema sin control, tala indiscriminada de bosque, pesca en períodos de veda y cacería y arrojo de residuos tóxicos a las fuentes de agua. Los parceleros y parceleras son evaluados de acuerdo a la construcción agrícola, de vivienda, el trabajo comunitario, aportes a la organización campesina, buen comportamiento, mejoramiento de tierras, entre otros aspectos. Esto determina la permanencia de cada núcleo familiar en la parcelación, las multas a que se incurra en caso de infringir el reglamento interno, así como define los reconocimientos e incentivos monetarios por buen trabajo.
“Ellos dicen que estos predios están enmarcados en Ley Segunda, y los consideran ellos como predios supuestamente para… forestales, ¿ya?, y entonces, pues los campesinos que históricamente hemos trabajado por acá consideramos que estas tierras son de producción agropecuaria, agrícola, y entonces, en eso se está trabajando a ver si podemos hacer una unidad a nivel nacional para derogar esa Ley”. (Ramírez, 2017).
Cabe destacar que el desarrollo del proceso de zonificación y posterior sustracción de Ley Segunda de 1959 el cual se encuentra por definir acorde con la zonificación ambiental propuesta en el punto 1.1.10 del Acuerdo Final, es de vital importancia para la adjudicación de baldíos asociados al Fondo de Tierras del punto 1 de Reforma Rural Integral del Acuerdo Final. Sin embargo, el Acuerdo No 58 de 2018 “Por el cual se fija el reglamento para el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables” regula las sabanas y playones comunales que se inunden periódicamente, las áreas de Reserva Forestal de Ley 2da de 1959 clasificadas como zonas tipo B y C y las tierras que entren en el radio de 2500 metros alrededor de las zonas donde se exploten recursos no renovables a partir de contratos de uso, esto quiere decir que allí no se adelantarían procesos de formalización de tenencia de la tierra, hasta tanto no se haya realizado una sustracción de Ley 2da de 1959. Aunque la propiedad privada materializada en un título de propiedad no asegure una permanencia en el territorio -pues también puede expresar una ampliación de la frontera agrícola y la apropiación por parte del agronegocio de las mejoras en las tierras realizadas por campesinos y campesinas-, también es expresión de una reivindicación de acceso a la tierra largamente construida, que garantizaría la continuidad del proceso comunitario de reforma agraria popular llevado a cabo por el comité agrario de la parcelación de Bolo Blanco, cuyo núcleo se basa en el proyecto colectivo.
Desde el mes de mayo de 2018 se vienen adelantando en la zona los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad (POSPR), como parte de la creación del Fondo de Tierras, derivado del punto 1 del Acuerdo Final. El barrido realizado tiene como objetivo mapear cuáles tierras son habilitadas para ser adjudicadas a campesinos sin tierras. Este instrumento liderado por la Agencia Nacional de Tierras, no tiene en cuenta dichas zonas dentro de la primera fase de barrido predial, ni siquiera existiendo una solicitud formal por parte de la comunidad en torno a la figura de Zona de Reserva Campesina, prolongando una incertidumbre jurídica sobre la tenencia de la tierra en dichos territorios donde la amenaza de despojo a partir de la violencia de grupos armados paramilitares, sigue latente.
Por esa razón la apuesta política de ASTRACAVA y del campesinado de Bolo Blanco es afirmar, exigir y defender lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP a partir de la titulación legal del territorio, dado que, si bien el campesinado hace posesión del mismo, aún no tienen un respaldo jurídico amparado en el título de propiedad.
Es muy importante señalar el proceso de territorialización posterior a la ocupación de las tierras, la distribución de las tierras, en donde esa reforma agraria popular promueve figuras propias de loteamiento y ordenamiento territorial:
(…) recuerdo que cogimos una manila, la medimos: tanto por acá… y entonces empezamos la medición de los lotes, aproximadamente a más o menos cuánto le tocaba a cada compañero, y la idea era a cada compañero entregarle aproximadamente unas diez hectáreas (…) (Ramírez, 2017).
Dado el reglamento interno, también se establecieron veedurías internas al Comité agrario, con el objetivo de verificar y hacerle seguimiento a los acuerdos refrendados por el comité y la asamblea directiva:
“Bueno, las “Veedurías”, si algunos recuerdan, en el 2009 cuando yo llegué a esta parcelación, pues por recomendación del compañero Huber Ballesteros, fue cuando se arrancaron a hacer las Veedurías a los parceleros, pues a razón de que existe un reglamento que se había creado pues en asamblea, y pues cuya bandera era la Soberanía Alimentaria, y todo eso. Entonces se hacían las Veedurías para procurar que la gente se preocupara pues por ese tema del cultivo, de la comida, y salirnos un poquito de lo que es depender de una sola cosa. Acá siempre la gente ha dependido es de la ganadería, pero a raíz de eso se implementaron las Veedurías, que se hacían pues con… o siempre se han hecho con acompañamiento del equipo técnico de ASTRACAVA y personas que en la asamblea se encontraban (…)” (Ramírez, 2017).
En Colombia las 6 Zonas de Reserva Campesina conformadas (sin contar con el polígono recién conformado de la ZRC de Montes de María) suman 851.010 hectáreas. Sin embargo en espera de su constitución legal, según la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina ANZORC, hay más de 60, entre antiguas y nuevas solicitudes de conformación y ZRC de hecho, como es el caso de la Zona de Reserva Campesina de Pradera. La Zona de Reserva Campesina es una figura que actúa como restricción legal para la conformación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social ZIDRES, (figura que impulsa el desarrollo económico a partir de altas inversiones en capital, lugares aislados y con poca infraestructura, entre otros factores), sin embargo el área proyectada para esta figura territorial según los estudios adelantados por la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria es de 21’101.611 hectáreas, es decir, el 18,5% del territorio nacional (UPRA, 2017). Esta debería ser la misma área destinada para el fomento de las Zonas de Reserva Campesina, dada su naturaleza de distribución de tierra a campesinos y campesinas sin tierra:
“[…] el proceso de constitución de la Zona de Reserva Campesina de Pradera comenzó en el año 2008. Fue el primer municipio en el que iniciamos el proceso de constitución. Posteriormente lo hicimos ya en Tuluá, esto con el acompañamiento de la UMATA, también hay que reconocer eso; lo hicimos de la mano del compañero Chausá, iniciando el proceso en 2008 y pues hasta el momento vamos quedados la verdad. Pero no tanto por nuestra responsabilidad, sino porque el Estado no ha puesto los recursos, no ha facilitado los recursos para poder constituir la Zona de Reserva y promover el plan de desarrollo”.
“Nosotros tratamos de fortalecer las Zonas de Reserva Campesina pues en el Valle, a nivel nacional ya hay seis creadas como Zonas de Reserva Campesina. Pues nosotros aquí también estamos con ese objetivo, de fortalecer, de crear y darle avances a las Zonas de Reserva Campesina, porque nosotros consideramos que, pues es una figura que nos ayuda, digamos, de una manera más autónoma, al manejo de los recursos y a la protección del territorio como tal. Eso, pues también, digamos, que se ve enmarcado en el Proceso de Paz, a través del Gobierno y del grupo de FARC. Y pues es aprovechar esa figura y tratar de avanzar en ese fortalecimiento de las Zonas de Reserva Campesina” (Ramírez, 2017).