En Argentina, al igual que gran parte de los países latinoamericanos, como resultado de la histórica lucha de los movimientos indígenas, a partir de la década del noventa se comienzan a incorporar en el marco normativo tratados internacionales vinculados al reconocimiento cultural y territorial de los pueblos indígenas, al mismo tiempo que -en el contexto de reformas constitucionales más amplias- se introducen directamente en la Constitución Nacional artículos que reconocen explícitamente o implícitamente estos derechos. Es el caso de la incorporación al Convenio 169 de la OIT y la reforma constitucional en el año 1994 que en su artículo 75 inciso 17 sostiene que corresponde al Congreso de la Nación: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Del mismo modo, cabe mencionar la Ley 26160, sancionada en 2006, que suspende por cuatro años los desalojos de comunidades indígenas judicializadas y ordena el relevamiento jurídico catastral de las tierras de comunidades de todo el país (normativa que, sin embargo, hasta la fecha no termina de implementarse en gran parte de los territorios indígenas en disputa, y que está sujeta a su periódica prórroga); la creación del Consejo de Participación Indígena (CPI) como forma de incorporar la representación indígena dentro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI); la Ley Nº 26.206 de Educación Intercultural Bilingüe (EIB); la conformación del Consejo Educativo Autónomo de los Pueblos Indígenas (CEAPI), entre otras. Dichas normativas no sólo se han convertido en nuevas herramientas legales para los pueblos indígenas, sino también una relegitimación de las demandas por el territorio y la identidad que llevan a cabo las comunidades.
Sin embargo, como se señala en el “Informe sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina” redactado por numerosas organizaciones sociales y de derechos humanos en diciembre de 2011 para ser entregado al relator de la ONU, las situaciones de injusticia e incumplimiento de derechos es lo que predomina: “Nuestro país reconoce el derecho de estos pueblos a la propiedad y posesión de sus tierras de ocupación tradicional, pero no ha adoptado medidas eficaces para delimitar y otorgar títulos de propiedad comunitaria sobre estas tierras. Tampoco ha adoptado procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras efectuadas por los pueblos indígenas. Si bien la 26.160 que declara la emergencia de las tierras ocupadas por comunidades indígenas, establece la realización de un relevamiento de estas tierras, no fija procedimientos para la delimitación y adjudicación de títulos de propiedad comunitaria. Tampoco dispone medidas para solucionar los eventuales conflictos que pudieran suscitarse entre comunidades, con terceros o el propio Estado alrededor de esas tierras. A pesar de la vigencia de la ley, en muchas ocasiones los desalojos continúan sucediendo y, en múltiples casos, los reclamos por el cumplimiento de sus derechos han sido objeto de serias respuestas violentas estatales que incluyen la criminalización de la protesta, represión y asesinatos por parte de las fuerzas de seguridad. Todo esto sucede en un marco institucional de exclusión política que se refleja en todas las temáticas. Si bien la reforma constitucional y de la adopción de tratados internacionales por la Argentina la inscriben en un nuevo paradigma de emancipación de los Pueblos, en la práctica rige todavía el paradigma de la asimilación y sometimiento. Los pueblos indígenas siguen subordinados a las formas y prácticas neocoloniales. La participación en las decisiones de gobierno que les atañen es sumamente restringida y tratada como una cuestión meramente asistencial” (CELS, 2011).
Asimismo, a las dificultades por el incumplimiento de sus derechos se suma el hecho de que las mismas legislaciones entran en contradicción. La ley Nº23.302 de 1985 que, entre otras cosas, regula el reconocimiento y otorgamiento de personerías jurídicas por parte del Estado a las comunidades indígenas, es previa a la reforma constitucional de 1994 y no ha sido modificada desde ese entonces. En la misma se exige a las comunidades su registro como condición para el ejercicio de derechos básicos o para acceder a programas o beneficios estatales, cuando en realidad las comunidades indígenas según la misma Constitución Nacional tienen una realidad jurídica previa a su inscripción en registros estatales. Es decir, la condición de preexistencia entra en contradicción con el hecho de tener que registrarse y constituirse formalmente ante el Estado para el “otorgamiento” de su personería jurídica, situación que establece nuevamente límites a la autodeterminación y la autonomía como pueblos.
Del mismo modo, a nivel local la comunidad encontró resistencias por parte de las autoridades tanto municipales como policiales que no reconocían su existencia. A la hora de hacer gestiones en nombre de la comunidad en el gobierno municipal de Hualfín, su autoridad política muchas veces fue cuestionada e incluso desautorizada, debiendo reclamar y pelear por su reconocimiento. Lo mismo sucedió en la dependencia policial, donde al momento de hacer una denuncia como comunidad, el oficial de policía a cargo desconocía su autoridad como cacique para radicar la denuncia. Situaciones éstas que, mediante la lucha por el reconocimiento y con el acompañamiento de la organización indígena (UPND), se fueron suprimiendo.
Es necesario enmarcar el caso de la Comunidad Los Nacimientos – Río Las Cuevas en la realidad más amplia en cuanto al acceso y regulación de la tenencia de la tierra que viven los pueblos originarios y las familias campesinas en la Argentina, y en particular en el norte del país, donde la gran mayoría no han tenido acceso a título de propiedad, aun ejerciendo una posesión pacífica y continua de la tierra por más de veinte años. Dicha precariedad en la tenencia de la tierra se observa principalmente en los casos de campos comuneros; de aparcería precaria mediante acuerdos informales; de ocupación de tierras fiscales; y de comunidades indígenas cuyos derechos sobre la tierra no son formalmente reconocidos. Por lo general, las poblaciones que ocupan dichas tierras no tienen los medios económicos necesarios para hacer valer su derecho, llevar a cabo las mensuras de su posesión o costear el asesoramiento legal necesario para iniciar el denominado juicio de prescripción veinteñal o la titularización de su territorio. En ese marco, y en un contexto de avance del capitalismo global sobre esas tierras, muchas familias campesinas e indígenas terminan siendo desalojadas de sus antiguas posesiones. Para contrapesar dicha precariedad algunas familias comuneras en Los Nacimientos hace un tiempo comenzaron a pagar impuestos inmobiliarios al gobierno provincial por el derecho de campo y uso para pastoreo, y así contar con herramientas concretas que a nivel legal puedan dar cuenta de la ocupación tradicional y respaldar así su posesión territorial.
Respecto a otros actores presentes en el territorio es ineludible mencionar la presencia de la mina a cielo abierto Bajo de la Alumbrera. Los Nacimientos es el pueblo más cercano a dicha explotación minera y es denominada boca de mina, siendo que es un lugar de paso obligado para acceder al camino que lleva a la explotación. Desde hace años las comunidades y pueblos de la zona padecen las consecuencias de la Alumbrera, que constituye el primer y más grande proyecto de explotación minera a cielo abierto de la Argentina.
“Luego, llegó la minera a cielo abierto hace 20 años, eso cambió que muchos fueron allí a trabajar, y eso arruinó el territorio por el agua y la contaminación” (Antonio Cruz, 2018).
Se trata de una mina de cobre y oro que inició sus actividades en la zona en el año 1997, y actualmente es controlada por la empresa Glencore, Goldcorp y Yamana Gold. Al respecto, Machado Aráoz señala que “está situada en una región muy árida (con un promedio de precipitaciones de 150 mm anuales), pese a lo cual, la empresa insume 100 millones de litros de agua diarios para sus procesos de lixiviación y transporte de concentrados. El uso abusivo de recursos hídricos ha afectado el nivel de las aguas superficiales y subterráneas, provocando un grave impacto negativo sobre las actividades agroganaderas de la zona. Asimismo, la empresa ha generado diferentes fuentes y casos de contaminación ambiental, entre ellos, las filtraciones del dique de colas que terminan percolando metales pesados y sustancias tóxicas a toda la cuenca del Río Vis Vis; al menos seis casos comprobados de derrames de concentrado de cobre con otros metales y sustancias tóxicas producidos por roturas en el mineraloducto que transporta el material para exportación; el volcado de efluentes líquidos contaminantes en la cuenca hídrica del Salí-Dulce” (Machado Aráoz, 2012).
En efecto, las consecuencias de la minería a gran escala van desde la destrucción de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad, la contaminación de cursos de agua, entre otros efectos devastadores en términos ecológicos, hasta abusos políticos y económicos, que incluyen la usurpación inconsulta de territorios indígenas, la afectación de las economías locales, la violencia política, la cooptación de dirigentes, etcétera. A esto se suman consecuencias sociales profundas, vinculadas a la ruptura de las tramas sociales existentes y las solidaridades comunitarias, por la división entre quienes “están con” y “están en contra” de la minera. Por un lado, desarrollan toda una ingeniería de la legitimación mediante programas de asistencia a las comunidades en el marco de la “responsabilidad social empresarial” y la vinculación con las principales instituciones de la zona, sean escuelas, hospitales, municipios, clubes deportivos, entidades culturales, a quienes ofrecen apoyos económicos; capacitaciones; donaciones de equipamiento e insumos; auspicio con el logo de Minera Bajo de la Alumbrera; etcétera. Por otro lado, como complemento estratégico de lo anterior, buscan la aceptación de la población mediante la cooptación de dirigentes y organizaciones sociales.
De ese modo, territorios muchas veces habitados por comunidades, como Los Nacimientos por ejemplo, se convierten en “zonas de sacrificio” para proyectos mega extractivistas como el de mina Bajo la Alumbrera, afectando las posibilidades concretas de los pueblos de ejercer la autodeterminación territorial, dado que se llevan a cabo sin respetar los derechos a consulta previa y las vidas comunitarias que allí existen. Vale destacar que gran parte de los/as comuneros/as han trabajado directa o indirectamente para la mina años atrás y en la actualidad, conociendo sus graves consecuencias y en algunos casos padeciendo problemas de salud a raíz de dicha actividad, se manifiestan totalmente en contra de ese tipo de mega emprendimientos. No sucede lo mismo con el resto de los pobladores de la localidad de Los Nacimientos, algunos de los cuales, a pesar de ver los perjuicios que la minera genera en la zona, no se oponen abiertamente a dicha explotación por el hecho de estar percibiendo algún beneficio económico o porque su fuente laboral depende aún de la misma.
En dicho escenario se presenta la contradicción entre, por un lado, comunidades y pobladores que desarrollan su vida, la de su familia y su comunidad, íntimamente ligada al territorio y su biodiversidad y, por otro, una lógica extractiva que se propone la explotación de los recursos de la mano del Estado y/o empresas privadas (en muchos casos transnacionales) mediante una apropiación por desposesión. Desposesión o despojo que cuando se materializa implica negación de derechos territoriales y avasallamiento de todo un modo de vida comunitario.