El 28 de septiembre de 1992, se fundó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, hoy enmarcada en el Ministerio de Desarrollo Social chileno, por medio de la Ley Indígena 19253. La CONADI nace con los objetivos de promover, coordinar y ejecutar planes de desarrollo de las personas de pertenencia a los pueblos indígenas de Chile. Es a través de ésta que cualquier grupo de más de 15 personas que acrediten ser indígenas y se configuren con una personería jurídica pueden postular para acceder a tierra y programas agropecuarios, de vivienda, educativos etc. Y por este hecho muchas veces en lo que ha ayudado más la CONADI es en dividir a las comunidades, como ha sucedido en Trangol I, Trangol II y Boyen Mapu. Además, el actuar de este órgano público en beneficio real de las comunidades indígenas ha sido cuestionado muchas veces, tanto que se lo conoce popularmente como “La ConNadie”.
Pero según la comunidad Boyen Mapu, en este caso la CONADI estuvo más bien con el terrateniente porque denuncian que la compra que le hizo formalmente la CONADI a Bernardo Cheifelle era de 667 hectáreas pero que en el documento de propiedad legal de la tierra que le entregaron a la comunidad de Trangol II figuran 630 hectáreas. De manera que “al legalizarlo, en el plano aparecen 630 hectáreas, le pusieron 37 más, imagínate lo corruptos que son porque eso ya está pagado”, denuncia Rudesindo.
Esa es la base legal que ha dado lugar a la estrategia de acceso, pues la victoria final de la tierra se da gracias a la decisión por parte del terrateniente Bernardo Cheifelle de vender sus tierras al estado a través de la CONADI para que esta a su vez se las otorgue a las comunidades legítimamente dueñas de ese territorio. Sin embargo, es importante en este caso en particular remarcar que para muchas comunidades indígenas las bases legales o legítimas que dan lugar a la recuperación territorial son básicamente el hecho de que sus ancestros estén enterrados en las tierras en cuestión y la interminable deuda histórica que tienen los estados-nación coloniales con estos pueblos por haber masacrado a sus abuelos y abuelas y haberlos despojado de su territorio. “Con la CONADI las normas son exageradas, pretende mandarte si se pueden o no pueden hacer las cosas y yo quiero vivir como comunidad, sin reglamentos, yo no entiendo tan bien todavía esto –la burocracia- pero yo me siento más libre así, yo vivo como yo quiero, así es como el mapuche vivía antes”, asegura vivo Rudesindo: “yo no tengo ningún papel ni quiero ningún papel, si se me entiende?”.
Un factor posiblemente positivo que tiene la Ley Indígena 19253 es que una vez logrado el título de propiedad de la tierra a través de la CONADI, este es legalmente indivisible en lotes para la propiedad particular de cada familia hasta pasados 25 años de la entrega. Este mecanismo, que no siempre es del agrado de las comunidades, se da principalmente como medida de precaución para que las comunidades indígenas no soliciten tierras a la CONADI con la intención de venderlas después. El otro mecanismo de protección de la tierra indígena es la prohibición de la posibilidad de venta de tierra mapuche a ciudadanos chilenos no mapuche asegurando así, teóricamente, la preexistencia del territorio indígena.