La comunidad mapuche de Temulemu, como la gran mayoría de comunidades indígenas, se vio obligada a adaptarse al modelo de Estado-nación chileno después de la irónicamente llamada pacificación de la Araucanía, entre 1861 y 1883. Un conjunto de parlamentos, leyes, decretos –combinados con masacres, invasiones y humillaciones- determinaron poco a poco y a medida que quedaban cada vez menos territorios y poblaciones “por civilizar”, la manera de organizarse y de vivir de las familias mapuche. En este sentido, a pesar de existir como lof desde hace siglos, dentro de los parámetros occidentales, Temulemu se constituyó formalmente como comunidad indígena con una personería jurídica propia en el año 1994. Esa PJ les permitió como comunidad acceder a programas del Estado chileno como el que a inicios del año 2000 entregó viviendas a gran parte de la comunidad.
Dos años antes de la formalización de Temulemu, el 28 de septiembre de 1992, se fundaba la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, hoy enmarcada en el Ministerio de Desarrollo Social chileno, por medio de la Ley Indígena 19253. La CONADI nace con los objetivos de promover, coordinar y ejecutar planes de desarrollo de las personas de pertenencia a los pueblos indígenas de Chile. Es a través de ésta que cualquier grupo de más de 15 personas que acrediten ser indígenas y se configuren con una personería jurídica pueden postular para acceder a tierra y programas agropecuarios, de vivienda, educativos etc. Es por este último hecho que muchas veces en lo que ha ayudado más la CONADI es en dividir a las comunidades, como sucedió en Temulemu. Además, el actuar de ese órgano público en beneficio real de las comunidades indígenas ha sido cuestionado muchas veces, tanto que se lo conoce popularmente como “La ConNadie”.
Un ejemplo práctico e ilustrativo de esta realidad se encuentra en la nueva lucha que afrontan los y las jóvenes de la comunidad de Temulemu contra la forestal Cautín. Para que este grupo -que, como contábamos en el tercer apartado, no obtuvo tierras a nivel personal dentro de la recuperación de tierras de 2011- pueda avanzar en la negociación con la empresa dueña de las 170 hectáreas que reivindica, tendrá que constituirse como una comunidad aparte. Como cuenta Ingrid Márquez, “nosotros somos conscientes de que llegar a un acuerdo de compra con la forestal es un proceso que se demora porque eso significa que nosotros tenemos que sacar una personalidad jurídica propia, ir a la CONADI para que nos haga la burocracia etc.” De modo que, a pesar de seguir formando parte de la Lof Temulemu, los y las jóvenes de Temulemu se ven obligados a conformarse legalmente como otra comunidad para seguir en la lucha, hecho que puede llevar varias consecuencias no siempre deseadas.
Durante el proceso de recuperación de tierras la relación entre la comunidad de Temulemu y el Estado fue siempre hostil, pues este último llegó básicamente a reprimir con sus fuerzas del orden público o gendarmería las acciones directas de los y las mapuche, cometió allanamientos indebidos a hogares indefensos y, en definitiva, se colocó siempre al lado de las forestales propietarias del territorio en disputa. No es sino al final del proceso en el año 2007 que la Lof Temulemu, con el lokgo Pascual Pichún recién salido de la cárcel como representante legal, hace la demanda oficial de tierras a la CONADI y empiezan los encuentros y las negociaciones con la empresa forestal Mininco. Cabe remarcar que la victoria en 2011 se entiende en términos de que una comunidad mapuche reducida y acorralada a un pequeño territorio, accede de nuevo a parte de su territorio ancestral, pero en todos los procesos de recuperación de tierras a través de la CONADI el Estado compra el número de hectáreas que se haya acordado a la empresa forestal propietaria, de modo que ésta no está perdiendo absolutamente nada.
Las 858 hectáreas que se lograron en Temulemu se dividieron entre las 45 familias a partes equitativas, tocando aproximadamente 15 hectáreas por familia ya que una pequeña parte del territorio logrado es considerado comunitario por albergar zonas verdes, bosques nativos y nacientes de quebradas. “Hay que dejar claro que esa tierra no es de la comunidad, porque pasa a ser de la comunidad después de 25 años de que la CONADI lo concedió”, explica Ingrid, refiriéndose al hecho de que sí existe un título de la tierra que ya está en posesión de la Lof Temulemu pero que legalmente no es posible dividir la tierra en lotes para la propiedad particular de cada familia hasta pasados 20 años de la entrega. “A la familia solo se le da un goce, que se llama, que es para que ocupen la tierra y puedan postular a programas del Estado”. Este mecanismo, que no siempre es del agrado de las comunidades, se da principalmente como medida de precaución para que comunidades mapuche no soliciten tierras a la CONADI solo con la intención de venderlas después.
Otro mecanismo de protección de la tierra indígena es el que cuenta Carlos Pichún, el presidente de la PJ de Temulemu. “Lo único bueno que hizo la CONADI fue una ley que prohíbe que la tierra mapuche pueda ser vendida a un chileno, a un huinka, solamente entre mapuches se puede comprar y vender tierra”, asegurando así, teóricamente, la preexistencia del territorio indígena. Esta es, en realidad, la misma Ley Indígena 19253 de 1993. Sin embargo, como dice bromeando el logko Juan Pichún “la Ley chilena muchas veces lo que escribe lo borra con el codo”.