Tal como ya fuera advertido, el proceso de demanda y estrategias de acceso del pueblo Huottoja del Cataniapo ha pasado por varias fases. De la demanda por la tierra frente a la amenaza de la carretera (1940-1960) junto a los procesos de deforestación que acecha el territorio, los Huottoja han encontrado en la jurisdicción especial indígena una herramienta de resistencia a los embates a sus hábitats.
En tal sentido, Freire y Zent (2007) consideran que en tres décadas los Piaroa (Huottoja) dejarían de vivir en pequeñas comunidades dispersas generalmente en las cabeceras de los ríos para trasladarse a comunidades más grandes cercanas a un centro criollo o a una misión religiosa.
Esta cuenca que tiene una superficie aproximada de 153.401,92 hectáreas. Tanto en lo que tiene que ver con la negación del derecho propio indígena del pueblo Huottoja como en lo relativo a la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial para la Cuenca del Cataniapo del año 2005, los organismos encargados de velar por la protección del ambiente pretenden imponer una óptica que es extraña a los principales habitantes de la zona.
Hortimio Ochoa, coordinador de la organización indígena de base Asociación Civil Pueblo Unido Huottoja del Cataniapo[1], dice: “quieren como cultura originaria que nos sometamos a un plan que es ajeno a nuestra cosmovisión ancestral del territorio”.
Es de resaltar que para esta época, a pesar de la importante presencia de pueblos indígenas en general y del pueblo indígena Huottoja en particular en la cuenca del río Cataniapo, su consideración desde el punto de vista jurídico estaba amparado por su condición de campesinos y no de indígenas. En efecto, la Constitución de la República de 1961 vigente los vendría a equiparar a una condición agrarista más no indigenista, lo que significa que no se tomaba en cuenta su concepción de territorio.
“Para nosotros el territorio lo es todo. El Cataniapo es nuestro hábitat y por eso la autodemarcación que hemos hecho coincide con nuestro territorio ancestral”, dice el líder indígena Rogelio Ochoa. “.
“Desde que comenzamos a organizarnos hemos decidido hacer entender a las autoridades del Ministerio del Ambiente que respete nuestro hábitats y recursos”, asevera Hortimio Ochoa. “Ahora que tenemos la nueva Constitución, el territorio representa nuestra cosmovisión. Las sentencias de nuestro tribunal especial indígena reconoce el territorio del Cataniapo como ancestral”, señala el miembro de la jurisdicción de la comunidad Antonio Palacio.
“Nuestros territorios se encuentran amenazados por la minería ilegal. Hay muchos grupos irregulares que entran y salen como si nos les importara los indígenas. Los órganos del Estado deben actuar con contundencia”, advierte con contundencia Rogelio Ochoa. “Nuestros hijos están siendo llevados a las minas, amenazados. No hay trabajo y por eso se van lejos”, afirma una madre indígena.
Hacia una jurisdicción especial indígena
Ante las amenazas existentes, desde el año 2013 las comunidades indígenas de la cuenca del Cataniapo se comenzaron a organizar a través de la jurisdicción especial indígena. Vieron la importancia de aplicar el derecho propio en sus comunidades. “Ha sido un mecanismo de defensa”, afirma Hortimio Ochoa. “Mediante la jurisdicción podemos blindar nuestro territorio”.
Es así como a partir del año 201, como ejercicio de esa jurisdicción especial indígena, se comienzan a aprobar las primeras sentencias. La primera de ellas referida a los cazadores que “decidió que la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones no podía aplicarse al territorio y hábitat Huottöja en la Cuenca del Río Cataniapo, por lo que solicitaban a la jurisdicción ordinaria la remisión de su sentencia a los organismos competentes como la Asamblea Nacional, para que tomara en cuenta en ese momento su propuesta legislativa de normas que se ajustaban al control, registro, porte de armas y suministros de municiones en sus tierras y hábitat”[2].
La segunda sentencia sobre el caso del accidente de tránsito “es relevante ya que constituye un procedimiento excepcional en lo concerniente a la aplicación de la norma adjetiva respecto a la negativa de su aplicabilidad para que no se le realicen autopsias a los cadáveres indígenas pertenecientes al pueblo Huottöja y se busquen alternativas técnico-medicas legales distintas, como RX (rayos x), tomografías entre otras, para evitar hacerle autopsias a los cadáveres Huottöja, esto debido a que al realizar este procedimiento médico afecta la cosmovisión y hasta el sistema de justicia chamánico y espiritual propio del pueblo Huottöja”[3].
En lo referente a la tercera sentencia, da cuenta de “la pretendida implementación de un Plan de Ordenación del Territorio, sin haber sido sometido a una consulta oportuna, previa e informada, ignorando además las formas tradicionales según sus usos y costumbres del Pueblo Huottöja de la Cuenca del Rio Cataniapo, representadas en este caso por sus Mapas Mentales y Planes de Vida, que recogen y explican al mundo occidental y al estado la forma como han vivido según su cosmovisión, usos y costumbres milenariamente”[4].
Por último, la cuarta sentencia “constituye un ejercicio de soberanía territorial, por lo que la misma además denuncia una grave situación por la presencia de grupos armados en sus territorios, los cuales están ahí para asegurar un control y dominio territorial, por la actividad minera que se está desarrollando o se va implementar en estos territorios, a espalda de los planes y las políticas públicas de la nación y del derecho que tiene el pueblo Huottöja de decidir, sobre la negativa de la aceptación y repudio de la implementación, de actividades mineras en sus territorios y hábitat. Por lo que la incipiente implementación ilegal de la actividad minera que se está empezando a desarrollar en la cuenca del rio Cataniapo, está ya causando conflictos socio- ambientales en los jóvenes de la comunidad tal como lo dictaminó esta sentencia”[5].
La jurisdicción especial indígena a través de cada una de sus sentencias vendría a constituir una suerte de poder judicial en la comunidad basado en sus usos y costumbres. Con la creación de la Asociación Civil Organización del Pueblo Unido Huottoja de la Cuenca del Cataniapo (OPUHC) en el año 2015, al amparo de la nueva constitución de Venezuela de 1999, vendría a conformarse algo similar a un poder ejecutivo encargado de implementar las decisiones tanto del poder judicial como del poder legislativo (asamblea comunitaria). La organización OPUHC tendría el mandato de hacer valer la autodemarcación como fundamento de la titulación de los territorios del pueblo Huottoja del Cataniapo, en el entendido que la misma sería una herramienta para ordenar y jerarquizar las estrategias necesarias para hacer frente a los principales problemas que aquejan a las comunidades.
[1] Entrevista realizada por la Televisora de la Universidad de Los Andes durante visita a la comunidad de San Pablo de Cataniapo en junio de 2016.
[2] Ver Marciales, Guillermo (2018), Estrategias de implementación de la jurisdicción especial indígena como mecanismo de control de políticas públicas del pueblo Huottöja en el río Cataniapo del Estado Amazonas, p.135.
[3] Op.cit.p.136-138.
[4] Ibid.
[5] Ibid.