La jurisdicción especial indígena ha permitido la sistematización del derecho propio y su aplicación para casos de administración de justicia y de cogestión del territorio. La tensión se plantea con la jurisdicción ordinaria en cuanto al reconocimiento por esta de sus decisiones, sobre todo de aquellas que conciernen a la administración de sus tierras ancestrales.
La jurisdicción especial indígena expresa el derecho a la libre determinación de sus asuntos, sobre todo de aquellos susceptibles de afectar sus hábitats. “El bosque es todo para nosotros. Ahí está nuestra vida”. “MREYÄ ANÄMAI nos dio alimentos y minerales para protegerlos y conservarlos” dice Carlos Morales. “Todo está ordenado en la naturaleza porque así lo dispuso MREYÄ ANÄMAI”. “Nuestros Dioses dispusieron de la riqueza para darle seguridad al pueblo Huottoja”.
El pueblo Huottoja a través de sus autoridades tradicionales ha venido exigiendo lo siguiente:
1. La paralización del Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso de la Zona Protectora de la Cuenca Hidrográfica del Río Cataniapo por no haber sido sometido a la debida consulta de los pueblos indígenas de la cuenca de conformidad a los usos y costumbres.
2. Entrega del título de propiedad colectiva de sus tierras y hábitat tal como lo establece el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Un tema destacado por una de las sentencias de la jurisdicción especial indígena Huottoja es que la implementación de cualquier política pública territorial referente a la ordenación del territorio en las tierras y hábitat Huottöja de la cuenca del río Cataniapo, debe tener como fundamento sus Planes de Vida y Mapas Mentales.
4. Tanto los planes de ordenamiento como los reglamentos de uso deben considerar e incorporar los usos y costumbres del pueblo Huottoja.
5. Aunque las sentencias han sido remitidas al Circuito Judicial del Estado Amazonas y al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Fiscalía del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Ambiente y Defensoría Pública Indígena bajo el principio de colaboración de los poderes, habiendo sido incluso algunas de ellas publicadas en la página web del TSJ, aún el pueblo Huottoja de la cuenca del Cataniapo resiste para que se le reconozca su territorio de acuerdo a su autodemarcación pudiendo coincidir la figura de área protegida con la de su hábitat ancestral.
En palabras del sabio Uwottuja Carlos Morales[1]:
“El dueño del árbol de la vida es Ujuodaä quien lo había soñado, pero ÄNÄMÄI como creador lo entregó para nosotros el pueblo Uwottüja. Le puso el nombre originario de cerro KUÄWÄI SIRI’KOI. Es un sitio sagrado, el principal porque contiene todos los alimentos. Hay otros lugares sagrados, los más sagrados son aquellos donde se guardan los recursos que permiten la vida de los pueblos indígenas. Cada territorio tiene asignadas sus montañas que son monumentos donde se almacenan los recursos que necesita la vida de los hombres, de los vegetales y de los animales para mantener la vida. En la tierra de las Uwottüja, TEÄRIME SIRIKOI AERIME SUITITI, se encuentra el tepuy Kuawai (actualmente cerro Autana), el más sagrado por sus alimentos. En el corazón de esta montaña se mantienen almacenados los espíritus de todos los vegetales, tanto naturales como cultivados, que requieren los indígenas Uwottüja para su alimentación. También los espíritus de todos los animales de la selva, animales voladores y terrestres, diurnos y nocturnos. La permanencia del KUÄWAI es vital para la vida. ÄNÄMÄI se lo entrega a KUAWA´YAMU Y CHEJERU para que administre una ley especial sobre la alimentación de los pueblos indígenas que se encuentran en la selva del territorio Uwottüja”.
[1] Morales, C. y Quispe, M. (2014). Teaime siri’koi aerime suititi el territorio Uwottuja. Wataniba, Bogotá, Colombia.