Por las características de la cuenca y de su crecimiento y ocupación desordenada, sobre todo hacia su parte baja, el Estado venezolano ha desarrollado y ejecutado políticas públicas que no siempre han sido consultadas o han estado en contradicción con su cosmovisión e intereses. Algunas de ellas han sido[1]:
- Implementación de operativos de seguridad.
- Constitución de consejos comunales en sus comunidades y hábitats.
- Construcción e implementación de un plan de ordenación territorial sin la participación y consulta del pueblo Huottoja de la cuenca del río Cataniapo, violentándose su derecho constitucional a una consulta oportuna previa e informada, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999.
- Limitación de políticas crediticias para conucos por parte del Estado, en detrimento del desarrollo económico de los pueblos y comunidades indígenas de la cuenca del río Cataniapo bajo la premisa de proteger a esta cuenca hidrográfica.
- El desconocimiento de los usos y costumbres del pueblo Huottoja como fue el caso de un miembro de su comunidad que murió por causas no naturales (accidente de tránsito), situación a la que se avocó el Ministerio Público queriendo aplicar la ley penal ordinaria practicando autopsias a los cadáveres de los indígenas, hecho que trajo gran conmoción y la determinante negativa de la comunidad al considerar que este procedimiento va en contra de sus creencias, usos, costumbres y cosmovisión.
Po esta situación, el acceso y control de la tierra para el caso del pueblo Huottoja de la cuenca del Cataniapo están determinados por dos aspectos que son consustanciales:
1. La necesidad de reconocer la jurisdicción especial indígena como ámbito de impartición de justicia pero, sobre todo, de administración de los territorios. Tal como lo pregunta el anciano Ochoa miembro de la jurisdicción: “¿Qué pasa con los tribunales de los criollos que no reconocen nuestro derecho propio?”.
2. El reconocimiento de la autodemarcación del territorio Huottoja como ámbito de acción de la jurisdicción y de delimitación de la cuenca como espacio de vida. “El Ministerio del Ambiente no puede aplicar el Plan de Ordenamiento de la cuenca en nuestro territorio desconociendo nuestra autodemarcación y mapas mentales”, afirma de manera categórica Hortimio Ochoa.
Tal como lo advierten las autoridades legítimas y ancestrales en una de las sentencias[2] de su jurisdicción especial indígena, en la que rechazan la imposición de un plan de ordenamiento para la cuenca el cual no fuera sometido a consulta de las comunidades:
“El territorio que vivimos nos pertenece, porque nos legó nuestro Dios, Invocando la inspiración del Dios Único Todo Poderoso, Creador, “MREYÄ ANÄMAI” y cosmogonía; inspirándose en la sabiduría, heroísmo y sacrificio de nuestros pueblos (…) además la Cuenca del Río Cataniapo fue destinada únicamente a pueblo Huottöja (Piaroa). El territorio Piaroa se fundamenta para la subsistencia, de la pesca, cacería, del conuco agroforestal sobre todo la filosofía de conservación y preservación de los recursos naturales, es nuestro deber y derecho para futuro generación. Nuestra historia y preexistencia como pueblos originarios y autónomos del río Cataniapo están conectadas por autónomo de conocimiento o ancestral, desde hace milenios hemos vivido en armonía con la naturaleza en la cuenca del río Cataniapo, por esta razón somos guardianes de la selva amazónica. En nuestro hábitat regimos y suministramos tras siglos (…)”.
Autodemarcación
En cuanto a la autodemarcación como estrategia fundamental de reconocimiento de su territorio, en fecha 10 de septiembre del año 2015 se constituyó la jurisdicción Huottöja de la Cuenca del río Cataniapo en la comunidad de Gavilán, a fin de decidir y deliberar sobre los siguientes aspectos señalando que:
El territorio que habitamos nos pertenece milenariamente, se fundamenta para la sobrevivencia, subsistencia sobre la conservación y preservación de la cuenca hidrográfica del Río Cataniapo. El territorio es autónomo y originario del pueblo Huottüja. Tenemos conocimientos de otros hermanos país con problemas indígenas las negativas experiencias y violación de los derechos naturales como pueblos originarios. Alertamos que no haya explotación minerales existentes dentro de nuestro hábitat y territorio. Estimamos vivir en paz y no vivir con grupos armados dentro de nuestro hábitat y territorio. Manifestamos nuestros respeto sus condiciones humanas, su filosofía, la política y social. Manifestamos nuestro total desacuerdo su presencia y desplazamiento en nuestro territorio. Ordenamos para que busquen la alternativa de cómo pueden retornar a su lugar de procedencia o país. No aceptamos que se realicen el intercambio comercial y contrataciones a personas jóvenes indígenas[3].
Estatutos
De conformidad con los Estatutos de Asociación Civil Pueblo Unido Huottoja del Cataniapo, se señala que “…inspirándose en la cosmovisión y sabiduría ancestral de nuestros pueblos y comunidades indígenas, invocando la inspiración del Dios Único y Todo Poderoso de nuestra religión y cosmogonías Inspirándose en el heroísmo y sacrificio de nuestros pueblos, antepasados y contemporáneos y reconociendo la preexistencia de nuestro pueblo Piaroa; la Organización Pueblo Unido Huo?ttö?ja? del Cataniapo “Purinäri Aje” O.P.U.H.C. tendrá por objeto promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan:
a) Defender y velar por el cumplimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades indígenas (L.O.P.C.I.), en la Constitución del Estado Amazonas y demás normativas indígenas vigentes, los tratados, Convenios y Pactos Internacionales suscrito y ratificados por la República, sin menoscabo de los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas Huo?ttö?ja? del Estado Amazonas puesto de manifiesto a través de sus usos, costumbres y tradiciones;
b) Procurar el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas diyaruhuä huo?ttö?ja? que se identifica en esta la Organización Pueblo Unido Huo?ttö?ja? del Cataniapo “Purinäri Aje” O.P.U.H.C. a partir de identidad propia y en unidad de hermandad con los demás pueblos indígenas y sociedad Amazonense y Venezolana;
c) Promover e impulsar la unidad de la organización en defensa del Hábitat y territorios colectivos de los pueblos y comunidades indígenas que forman partes de la organización y así como su solidaridad con los demás pueblos indígenas en su justa lucha por la misma causa y reivindicaciones favorables;
d) Promover su incorporación al proceso de auto demarcación y demarcación del hábitat y tierra de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el eje carretero vía Gavilán y demás sectores que forman partes de la Cuenca Protectora del Cataniapo;
e) Asumir la administración del hábitat y tierra que forman partes de la cuenca protectora del Cataniapo en conformidad con la jurisdicción especial indígenas previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y en las normativas indígenas vigentes, todas vez que los pueblos indígenas somos los verdaderos guardianes de nuestro hábitat y territorios en el marco de la conservación natural ancestral que nos caracteriza en el manejo de dicho ecosistema, sin detrimento a la competencia del Estado Venezolano en el marco de la ley, siempre que no contravenga las disposiciones legales que en materia indígena establece la Constitución y la Ley;
f) Promover el fortalecimiento de los idiomas indígenas, Culturas, usos, costumbres y tradicionales en su diferentes manifestaciones socioculturales;
g) Impulsar el fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe en toda la modalidad educativa prevista en la ley;
h) Desarrollar programas de formación, adiestramiento y talleres en materia de derecho indígena, derecho humanos, derecho ambientales y demás legislación en materia indígena y otras que considere pertinente; así como también en micro empresa- comunitaria, cooperativismo, agricultura, apicultura, avicultura, y otros programas organizativo que incentiven el desarrollo de nuestras comunidades en aras de la producción autogestionaria y congestionaría;
i) Fortalecer las distintas formas de economía autogestionaria en sus modalidades familiares o comunales, tanto para el consumo interno como para el mercado;
j) Afiliarse a organizaciones indígenas regionales, nacionales, e internacionales comprometido con la defensas de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas;
k) Promover e impulsar los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas establecidos en las Leyes;
l) Luchar contra toda forma de discriminación racial, étnica, cultural, social, religiosa, lingüística, y contra todo lo que contribuya a la pérdida de la autoestima personal y colectiva;
m) Promover la superación de la juventud indígena a través de los distintos niveles de la educación, primaria, básica, diversificada y universitaria; así como solicitar becas de estudios y demás beneficios que otorga el estado venezolano para su prosecución;
n) De igual manera, la Organización Pueblo Unido Huo?ttö?ja? del Cataniapo "Purinäri Aje" O.P.U.H.C. podrá contar con asesores técnicos y legales para la consecución de sus objetivo, así como plantear y mover acciones que considere pertinentes antes la instancia administrativas y jurisdiccionales correspondientes, al igual que ante su propia jurisdicción especial indígenas conforme a sus normas, usos y costumbres, en cuanto tiene que ver con los intereses individuales y colectivos de su gente;
ñ) Luchar contra la degradación del ambiente, contaminación del hábitat y tierra, de los ríos, aire, y contra todo exterminio progresivo de la flora y fauna silvestre, que pueda afectar la vida humana en su conjunto;
o) Promover las relaciones interinstitucionales con las diferentes organizaciones indígenas e instituciones del estado en aras de coordinar los esfuerzos en la solución de los problemas…”.
[1] Ver Marciales, Guillermo, Estrategias de implementación de la jurisdicción especial indígena como mecanismo de control de políticas públicas del pueblo Huottöja en el rió Cataniapo del Estado Amazonas, op.cit.p.33.
[2] En total son cuatro las sentencias dictaminadas desde el año 2013 por la jurisdicción especial indígena de la cuenca del Cataniapo: dos tienen que ver con el acceso y resistencia a su territorio y dos con administración de justicia.
[3] Declaración de la Jurisdicción Especial Indígena Huottoja en la comunidad de Gavilán, septiembre 2015.