En los últimos tres años las actividades del Acuerdo de Conservación se han constituido en importante fuente de ingresos económicos junto con el aprovechamiento sostenible de almendra de sarrapia o tonka (Dipterix punctata) y aceite de copaiba (Copaifera officinalis), productos que han aprendido a extraer con ayuda de Aripao.
“Aprendimos a barrenear los árboles de Copaiba, conociendo el diámetro mínimo permitido del árbol para poder perforarlo, así como el lado por donde debe meterse el barreno”, comenta Yunior Rodríguez, joven de la comunidad.
“Ya he participado en varios de los patrullajes y monitoreos del Acuerdo de Conservación y hemos aprendido a barrenear un árbol de Copaiba y sacar la sarrapia, a llevar registro de los animales que vemos, con cámara y GPS, a sacar los huevos de Terecay (tortuga) de su nido para que en Aripao los críen y así evitar que sean saqueados”, relata Tulio García, líder del Acuerdo de Conservación.
La estrategia para el consolidar el derecho sobre el territorio
En la perspectiva antes esbozada[1], la gestión intercultural del territorio se erige como una herramienta para la concreción de derechos (territoriales en este caso), mediante el establecimiento de zonas de conservación y manejo sostenible compartido. Junto a ello se ha integrado la noción de gestión pública intercultural (GPI), fundamentalmente por el significado que la tierra y el territorio tienen para los pueblos indígenas que coexisten con áreas naturales protegidas.
Para estos actores hoy sujetos de derecho[2], el desarrollo no significa lo mismo que para las sociedades occidentales. En general en América Latina, se relaciona con el equilibrio entre la sociedad y la naturaleza, la vida comunitaria y la ausencia de conflicto. Las convenciones y declaraciones internacionales definen claramente el derecho de los indígenas a optar por las formas de desarrollo que consideran convenientes para sus pueblos y a ser consultados sobre cualquier iniciativa que pueda afectar sus territorios en términos de desarrollo. Los indígenas tienen derecho a definir y aplicar su concepto de desarrollo.
En una perspectiva de ordenación del territorio que incluya lo cultural, la tierra no puede ser vista únicamente desde su significado económico ya que ello determinaría una oposición básica entre un concepto histórico, social e identitario (el territorio) y un concepto económico más ligado a la posesión individual que a la supervivencia de la cultura y la identidad[3] y, agregaríamos nosotros, lo ecológico. La dimensión de una propuesta de ordenación territorial incluiría, de manera correlativa, lo cultural y lo ecológico[4].
Plan de Vida Indígena de la Comunidad Piapoco de La Colonial
a) Sistematización del trabajo con el Mapa Mental de la comunidad Piapoco La Colonial, Caura
El Estado venezolano ha desarrollado toda una normativa jurídica que fundamenta la ordenación del territorio. De esta forma, el artículo 128 de la CRBV señala que esta política debe atender a las “realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana”[5].
Asimismo, teniendo presente que “la participación ciudadana se incluye en todos los lineamientos del “Plan Nacional Simón Bolívar”, específicamente, del cuarto motor de la geometría del poder, en el que los planes de ordenación del territorio deben hacerse desde y para las comunidades, en especial, cuando tienen una ocupación ancestral sobre sus territorios y son los principales guardianes del hábitat en donde viven, como es el caso de los pueblos y comunidades indígenas que en definitiva forman parte de esa biodiversidad que hay que preservar”[6].
De esta forma los planes de vida corresponden, desde la visión occidental, a la política de ordenamiento territorial. La diferencia entre uno y otro se expresa en que el primero se fundamenta en la dinámica territorial de los pueblos indígenas, fortaleciendo las demandas y necesidades que estos identifican desde su visión. Por el contrario, los planes de ordenación del territorio son elaborados por técnicos del Estado, que para el caso de las comunidades indígenas, se expresa como una propuesta errada.
Desde esta perspectiva, los planes de vida son fundamentales para la supervivencia de la cultura indígena en la medida que les permite reforzar sus dinámicas territoriales (ancestrales) que le dan sentido a su hábitat y que se transmite de generación en generación. Por otra parte, este instrumento da contenido a la demarcación de los territorios indígenas que se expresa en el ejercicio de los derechos territoriales.
Los planes de vida[7] son instrumentos de planificación y gestión territorial intercultural, en los cuales se fortalece la dinámica de los pueblos y comunidades indígenas sobre el espacio que ancestral y tradicionalmente han ocupado. Esta política de ordenación se fundamenta en la etnocartografía (mapas mentales) en la que estos grupos humanos representan los usos que tiene su territorio. Lo anterior deja claro que el hábitat y la tierra que ocupan estas poblaciones no representan un valor puramente económico sino que expresa una construcción cultural complementando cada zona o espacio geográfico los usos, costumbres y tradiciones de estos grupos humanos. En este sentido:
Entender que existe una dinámica territorial que responde a la cosmovisión de estos pueblos ayudaría al Estado a facilitar el ordenamiento territorial en zonas indígenas, avanzando en dos procesos: 1.- En la incorporación de estos planes de ordenamiento ancestrales al plan nacional de ordenamiento territorial y 2.- Permitiría avanzar en el proceso de demarcación de territorios indígenas[8].
La etnocartografía realizada por la comunidad “La Colonial” permite resguardar sus derechos territoriales, que incluye no solo el deslinde de su territorio sino también el uso y la gestión de los recursos de acuerdo a sus usos y costumbres. Por tanto, un mapa mental representa las bases para el fortalecimiento de sus dinámicas territoriales y la representación de los derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional a estas poblaciones.
Los pueblos y comunidades indígenas habitan en su mayoría en territorios prístinos y la relación que ellos tienen con su entorno ha permitido la conservación de los mismos a lo largo del tiempo. Las prácticas de estos grupos humanos han sido reconocidas en las legislaciones internacionales sobre la materia por ser tradiciones que se desarrollan en armonía con el ambiente. Así el Convenio sobre Diversidad Biológica en su Preámbulo “reconoce la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la convivencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”. Desde esta perspectiva, un plan de vida fortalecería la cultura indígena y sus políticas de conservación, desestimando cualquier actividad ajena que pueda amenazar su ecosistema y, por tanto, su cultura diferenciada.
Este plan de vida fundamentado en la etnocartografía refuerza a su vez los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que se desprenden en esta materia, la cual para el caso de derechos territoriales, se desarrolla en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) (2005) y en la Ley Especial de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LDGHTPCI) (2001).
b) Interpretación de la etnocartografía
Descripción:
· Pueblo Indígena: Piapoco.
· Comunidad Indígena: La Colonial.
· Ubicación: Estado Bolívar, Bajo Caura.
· Límites territoriales: por el noroeste, con la comunidad Payaraima (Piapoco) y la zona de conservación de Aripao; por el noreste, con la carretera y por el sureste con las comunidades Porlamar (Sanema) y Bejuquero (Sanema).
Debemos señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su artículo 119 que el Estado deberá demarcar las tierras que ancestral o tradicionalmente han sido ocupadas por estos pueblos. En el caso de esta comunidad su ocupación responde a la tradicional y su dinámica territorial se encuentra perfectamente delimitada. A continuación, detallaremos como cada zona del territorio responde a una construcción cultural expresando cada espacio sus usos, tradiciones y costumbres.
De acuerdo con la etnocartografía elaborado por esta comunidad se observan cinco zonas que marcan su dinámica territorial, a saber: asentamiento, pesca, caza, conservación y conuco.
· Zona de Asentamiento (Wayacatai): Su ocupación da cuenta de la llegada de los Piapoco a la zona, aproximadamente desde hace once años (2002). “La Colonial” cuenta con 21 familias, sus casas (capií) son se construcción tradicional y en este espacio se localiza la escuela (weweidacalú), el ambulatorio (debeyalú) y la iglesia (wawacaidacalú). La comunidad no tiene electricidad ni servicio de agua potable, y en cuanto al sistema de salud y educación, presentan grandes deficiencias en insumos e infraestructura.
· Zona de Pesca (wabala calú): Su economía de subsistencia se fundamenta en la caza, cultivos (conuco) y pesca. Entre los lugares para esta actividad que se ubican en el mapa mental tenemos: el río (inanaba) Caura; los caños (uniiba) entre los cuales están Barranca, Cuchivero, Mocho, Maro, Yagua, Tumito y las lagunas (caliisa) como Guaro y Cofi. Entre los peces que consumen se nombran el caribe, la payara y el pavón. De acuerdo al maestro de la comunidad, “los Piapoco pescan para su consumo pero también lo pueden hacer para vender pero no mucho, este dinero nos sirve por ejemplo, para comprar gasolina”[9].
· Zona de Caza (wanuacaló waidewa): Los indígenas a partir de sus conocimientos tradicionales han registrado el hábitat de los distintos animales que existen en la zona y que forman parte de su dieta alimenticia, por lo que no hay un lugar preciso donde cazan sino que la actividad se realiza dentro de la delimitación de su espacio territorial. Estas zonas se encuentran identificadas en distintos espacios como los alrededores de la laguna Cofi, el caño Barranca, la laguna Guaro, la laguna Mato y el caño Mocho. Entre los animales que consumen se representa en la etnocartografía el Báquiro (apicha), Paují (cuisii), Danta (eema), Venado (nerri), Chiguire (queeso), Lapa (taba), Tortuga (chapanilá), Morrocoy (iculy) y Baba (cachuiri).
· Zona de Conservación: En la etnocartografía se identifica una amplia zona de conservación. Los Piapoco la han delimitado entre el caño Cuchivero, Mocho y Mato hasta la comunidad el Bejuquero (pueblo Sanema). En esta zona se localiza la mayor densidad de recursos naturales como el Carnestolendo (capuiru), Sarrapia (sarrapí), Sasafrás (sawiri), Palo de Arco (cauú), Seje (punama), Cucurito (wisirri), Moriche (dewitauí) entre otros, así como una gran variedad de fauna silvestre. Esta comunidad ha señalado que los recursos se gestionan de acuerdo a sus usos y costumbres enmarcados en la economía de subsistencia. Esta zona no es exclusiva de la comunidad “La Colonial” sino que en la misma coinciden las otras comunidades adyacentes.
· Zona de Conuco (Kaini yaluná): se localizan en tierras relativamente cercanas a la comunidad donde cada familia tiene su conuco. Entre los principales cultivos se encuentran la yuca y la piña. Así mismo, a pesar de su ocupación tradicional tienen identificadas sus plantas medicinales con las cuales pueden realizar su medicina tradicional.
La etnocartografía de los Piapoco representa la dinámica territorial de este pueblo sobre el espacio que ocupan, así como la gestión que ellos realizan sobre sus recursos. Así mismo, expresan los derechos que sobre el territorio tienen estos grupos humanos. A continuación, se sistematiza el estado de los derechos territoriales en esta comunidad.
Niños Piapoco pescando en caño cercano a la comunidad
c) Estado de los derechos territoriales de la comunidad indígena “La Colonial”
Los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela tienen derecho al territorio. De acuerdo con la Constitución, este principio comprende la demarcación, titulación y la gestión de los recursos. A continuación, presentamos en el cuadro N° 1 el inventario sobre el estatus de los principios constitucionalmente reivindicados a estas poblaciones, enmarcándolos en cuatro formas en las que se pueden convertir o mantener esta normativa: consagrados, ejercidos, amenazados o vulnerados[10].
(...)
Autodemarcación pendiente
Finalmente, debemos señalar que la comunidad “La Colonial” tiene, como se puede detallar en la etnocartografía, una dinámica territorial basada en sus usos y costumbres sobre el espacio que delimitan. No obstante, dicha población no cuenta con ningún documento jurídico que pueda demostrar su posesión y tampoco ha iniciado el auto de apertura de su demarcación, aunque ya ha adelantado la solicitud de ocupación territorial ante el Ministerio de Ecosocialismo y Aguas (MINEA). Debido a la ubicación de la comunidad y la fragilidad del ecosistema en el que habitan, se hace necesario que el Estado apoye los proyectos de (auto) demarcación ya que los mismos refuerzan la seguridad territorial de estos pueblos y, por tanto, la supervivencia de su cultura.
“Tuvimos que salir de nuestra comunidad en canoa, por el río, hasta Maripa, por una hora y de allí esperar un autobús que nos llevara hasta Ciudad Bolívar, a cuatro horas de distancia, esperar una noche para tomar autobús hasta Caracas, 10 horas más, para llegar hasta donde nos recibió una Directora del Ministerio de Ambiente (Lic. Edis Solórzano, Directora General de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica) y explicarle que veníamos a entregar la documentación y mapa de nuestra solicitud de territorio. Ella nos recibió bien, ya nos conocía porque ha ido hasta Caño Mato, a la liberación de Tortuguillos que hacemos con Aripao y nos dijo que nos iba a ayudar y a canalizar nuestras necesidades y eso esperamos”, es el resumen de la reunión en Caracas de representantes de La Colonial con funcionarios del gobierno, relatado por Pablo García (+), líder del proceso de autodemarcación territorial, quién recientemente falleció enfermo de paludismo, sin poder recibir tratamiento ni la atención adecuada del caso, por no contar el sistema de salud venezolano con recursos ni humanos ni medicinas para atender epidemias que están diezmando nuestros pueblos originarios.
[1] Las ideas aquí esbozadas han sido adelantadas en la publicación Aguilar Castro, Vladimir y Bustillos Ramírez, Linda. Mérida: premisas para una ciudad intercultural. Mérida, Academia de Mérida-Universidad de Los Andes, 2014. También ver el Informe elaborado para IBIS Dinamarca y la Red Jurídica Amazónica (RAMA) por Aguilar Castro, Vladimir y Bustillos Ramírez, Linda. Informe sobre la “Consulta libre, previa e informada en Costa Rica: bases para la elaboración de las directrices sobre aplicación del consentimiento libre, previo e informado”, 2012.
[2] Ver: Carlos Camacho Nassar. Decolonizing Democracy to Overcome Exclusions. The Challenges of Diversity in Latin America. Ponencia en: IDEA. International Democracy & Diversity Expert Consultation. Pretoria, Noviembre de 2008. Citado por Carlos Camacho Nassar, Método para la Consulta a Pueblos Indígenas sobre el Proyecto Hidroeléctrico el Diquís en el Pacífico Sur de Costa Rica, Mimeo, 2011.
[3] Ver Carlos Camacho Nassar. Método para la Consulta a Pueblos Indígenas sobre el Proyecto Hidroeléctrico el Diquís en el Pacífico Sur de Costa Rica, opc.it.p.18.
[4] El carácter colonial del espacio ha sido profusamente analizado en América Latina. Entre otros, ver: Manuel Castells. La cuestión urbana. México, Siglo Veintiuno Editores, 1979; Paul Singer. Economía política de la urbanización. México, Siglo Veintiuno Editores, 1975. Desde la perspectiva de la teoría de la dependencia: Fernando Cardoso y Enzo Faletto. Dependencia y desarrollo en América Latina. México, Siglo Veintiuno Editores, 1969. También Samir, Amin. La acumulación a escala mundial. Crítica a la teoría del subdesarrollo. México, Siglo Veintiuno Editores, 1975. Citado por Carlos Camacho Nassar, Método para la Consulta a Pueblos Indígenas sobre el Proyecto Hidroeléctrico el Diquís en el Pacífico Sur de Costa Rica, opc.it.
[5] Artículo 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
[6] Bustillos, Linda. Elementos socio-jurídicos para elaborar planes de ordenamiento en hábitat indígenas. Tesis de Maestría de Ordenación del Territorio y Gestión Ambiental. Universidad de Los Andes, Mérida- Venezuela, 2011. Negritas nuestras.
[7] Esta experiencia de ordenamiento territorial se ha desarrollado en Colombia en el Departamento del Amazonas, donde los pueblos Aciya, Aipea y Acima han definido la ordenación en sus territorios “como una estrategia para su fortalecimiento étnico y para poder proyectar hacia el futuro a los pueblos indígenas que representan, ya que lo ven como el camino para consolidar las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) y con ella el ejercicio de sus derechos constitucionales… Sus propuestas parten ante todo de sus “bases culturales y espirituales” y de sus experiencias históricas. Este es el conocimiento con el que cuentan para el manejo contemporáneo de sus territorios ancestrales…”. Vieco, Jose (coord.). Territorialidad indígena y ordenamiento en el Amazonía. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2000.
[8] Bustillos, Linda. Óp., Cit. 12.
[9] Entrevista al indígena Jairo maestro de la comunidad “La Colonial” (07/07/2013).
[10] Entendemos por:
-Derechos reconocidos: derechos y principios consagrados a un sujeto de derecho en un instrumento jurídico nacional o internacional.
-Derechos ejercidos: aquella normativa que se ha materializado en la realidad social.
-Derechos amenazados: derechos y principios que se encuentran vulnerados por una amenaza externa o interna pero cuyo daño puede ser resarcido.
-Derechos vulnerados: derechos que han sido violentados y cuyos daños son irreversibles causándole un perjuicio al sujeto de derecho.