A partir de la Reforma Agraria de 1953, en Bolivia se establece la redistribución de tierras y las reglas para el acceso a este recurso.
En el Chaco, desde la Reforma Agraria la estructura y funcionamiento de la tenencia de la tierra se basa en las haciendas ganaderas privadas y comunidades campesinas y sus relaciones. En ese sentido, las haciendas ganaderas (que ya existían desde antes del ‘53) fueron adquiridas la adquisición o formalizaron sus derechos durante la vigencia de la Reforma Agraria.
En este marco, son pocos los campesinos chaqueños que contaban con tierra y los indígenas simplemente no ejercían su derecho a la tierra, debido al desconocimiento de su derecho no exigían su cumplimiento, pese a que estaba dentro del territorio que habitaban desde antes de la Colonia.
“Hasta antes de la ocupación de propiedades por parte de campesinos sin tierra, la realidad jurídica de la tenencia de la tierra y la realidad social, no sólo evidenciaban una injusta distribución de la tierra, sino incapacidad del Estado de hacer cumplir las reglas de acceso a la tierra. Por una parte, no hay acciones para la dotación (no hay suficiente avance en la dotación de tierras fiscales) a campesinos sin tierra o con tierra insuficiente. Por otra, no se sanciona a los propietarios que no cumplen la Función Económico y Social (FES). El incumplimiento de las “reglas de juego” previstas en la legislación agraria boliviana, ha dado lugar a situaciones de hecho que han derivado en violencia. En general el Estado no ha tenido políticas claras para materializar las reglas preestablecidas por él mismo. (Miranda, 2002: 28).
Además, a ello se debe sumar que no hubo transparencia y veracidad de los datos obtenidos en el saneamiento, situación comprobada por el propio personal del INRA.
Otro problema que tuvo que sortear la titulación de Pananti APG fue que la titulación de la TCO Yaku Igua, la cual continúa en proceso. El 10 de julio del 2007, se logró la Resolución de conversión TCO (Resolución Administrativa TCO 0151/2007).