La demanda del pueblo indígena Pemon de Kamarata-Kanaimö por la reivindicación territorial tiene un proceso histórico complejo. Como la mayoría de los pueblos indígenas de Venezuela, la estrategia de acceso a la tierra se ha iniciado mediante la conformación de organizaciones indígenas de base entre los años ‘60 y ‘70.
En el caso del pueblo Pemon se inició con la creación de la Federación de Indígenas del Estado Bolívar (FIEB) en el año de 1972, para demandar la titularidad de sus tierras a través, primero, del otorgamiento de cartas agrarias a las comunidades basadas en la Ley de Reforma Agraria de 1960, y luego, exigiendo la demarcación de sus territorios con el reconocimiento del Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999.
Las cartas agrarias fueron otorgadas como un mecanismo de ruralización de la demanda indígena reduciendo estos últimos a una condición campesina. En efecto, para cada comunidad prácticamente se correspondía una carta agraria siendo el principal logro el otorgamiento de títulos sobre sus tierras las cuales no incluían sus áreas de caza, pesca, recolección, en algunos casos conucos y sitios sagrados. De ahí lo limitado de las mismas.
Tras haber sido aprobada la Constitución de 1999 muchos pueblos indígenas todavía hoy en día demandan la demarcación por parte del Estado. El hecho que aún no sea realidad se debe a varios factores:
a. Incomprensión por parte de los funcionarios del Estado del alcance de los derechos indígenas.
b. Falta de acompañamiento entre derechos reconocidos e instituciones del Estado.
c. Cooptación partidista de los liderazgos indígenas locales, regionales y nacionales.
d. Fragmentación de los territorios y organizaciones indígenas lo cual ha sido consustancial con la perdida de empoderamiento para el ejercicio de los derechos reconocidos.