Los aspectos legales del acceso y control de la tierra están determinados por varios factores. Primero, las cartas agrarias fueron el mecanismo jurídico primario que tuvieron los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela en general, y Pemon en particular, para avanzar en procesos de reconocimiento sobre sus tierras y territorios. Las mismas permitían que las comunidades al ser homologadas a la condición de campesinos, accedieran a títulos supletorios sobre los espacios que ellos ocupaban que en algunos casos eran de carácter individual (la carta agraria se le concedía a la familia) o colectiva (la carta agraria se le otorgaba a la comunidad).
A partir de esto, existe una necesidad de trascender el carácter de las cartas agrarias otorgadas bajo el paradigma de la Ley de Reforma Agraria de los años 60, cuyo supuesto estatal descansa en la idea de que los indígenas eran (y son por vía de hecho) considerados como campesinos. Al haber sido un instrumento legal que minimizaba la condición indígena, se convirtió en una ley que redujo sustancialmente la lucha de la reivindicación histórica indígena por la tierra a prácticamente un título de propiedad privada de su parcela o chacra.
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Por ello, los pueblos y comunidades indígenas piden avanzar en la conversión de la autodemarcación en demarcación. El pueblo indígena Pemon en general, y el del Valle Kamarata-Kanaimö en particular, tienen una de las más completas autodemarcaciones territoriales indígenas existentes en el país. (...)
Amenazas
Aunque hoy en día el proceso de cooptación partidista ha desviado a los indígenas en la lucha territorial, no obstante, en la base de las organizaciones indígenas y en las comunidades, persiste aún la idea y el compromiso de continuar con la demanda histórica del reconocimiento de su territorio mediante su aseguramiento a través de la demarcación/autodemarcación. Tanto el capítulo VIII de la CRBV como la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) han constituido los instrumentos legales adecuados para el emprendimiento de nuevas estrategias de lucha en el acceso a la tierra.
Aunado a lo anterior, existen distintas actividades que amenazan a este pueblo y su territorio, a saber:
a. La minería ilegal, con fuerte presencia de ciudadanos extranjeros provenientes de Guyana, Colombia y Brasil entre otros. Las principales consecuencias de estas amenazas es la presión sobre los territorios indígenas así como sobre sus culturas.
b. La presencia de militares venezolanos, con las más diversas y disimiles competencias en la zona, quienes asumen el territorio indígena como un territorio de nadie (res nullius). Los principales efectos es el de la vulneración de sus derechos territoriales así como el impedimento de ingresar a las zonas ancestrales y tradicionales de caza y pesca.
c. El turismo no regulado. Se trata de un turismo en masa que no respeta lugares sagrados así como los conocimientos tradicionales sobre sitios y biodiversidad. En algunos casos, la dirigencia indígena se ha visto rebasada por esta situación derivado entre otras cosas por la ausencia de autoridades policiales sobre el territorio que puedan poner reparo a esta amenaza.
d. La afectación de la calidad de las aguas siendo las más impactadas por la actividad minera ilegal, lo cual ha generado brotes de malaria, paludismo y difteria entre otras enfermedades.
e. La extracción de la biodiversidad junto a los minerales de manera ilegal impactando zonas con una alta riqueza natural. Su principal efecto lo constituye la ausencia de cuantificación del impacto de extracción de las fuentes de vida.
f. Los incendios forestales para la ocupación fundamentalmente de áreas de bosques con una alta riqueza en minerales.
g. Crecimiento demográfico que, junto al cambio de patrón de asentamiento genera, significa mayor presión sobre los recursos naturales así como una pérdida de identidad cultural por la presencia de actores foráneos en las comunidades indígenas.
h. Infraestructura incompatible con el paisaje y los valores culturales.
i. Personal insuficiente para el manejo del Parque Nacional Canaima lo cual no permite un cuidado de las áreas principales de las zonas protegidas.
j. Desarrollos hidroeléctricos y termoeléctricos que obedecen a una política desarrollista de vieja data al sur del Orinoco.
k. La implementación del gran plan de desarrollo del Sur del Orinoco conocido como el Arco Minero del Orinoco (AMO)[2], el cual está afectando una extensión territorial de ciento doce mil kilómetros cuadrados (11.2000 Km2), afectando aéreas naturales protegidas y territorios y comunidades indígenas, sin valoración de los impactos socio ambientales y sin la consulta previa, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas de la zona. Para Gregorio Mirabal Coordinador de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) el Arco Minero del Orinoco “es el arco de la muerte que amenaza a nuestros pueblos y comunidades indígenas al sur del Orinoco”.
Según el Programa de Educación-Acción en Derechos Humanos de Venezuela (PROVEA), el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes de Venezuela y el Laboratorio de Paz[3], los efectos del Arco Minero del Orinoco son incuantificables por no existir estudios de impactos socio-culturales y ambientales como tampoco un inventario de posibles comunidades indígenas afectadas. Podríamos estar hablando de lo que Bartolomé Clavero ha catalogado como un genocidio cultural silencioso.
[1] Ver en los factores que no han hecho posible cumplir con la demarcación, página 5.
[2] Según las autoridades oficiales, el Estado venezolano desarrolla este macro proyecto minero con el objeto de obtener divisas necesarias para enfrentar la crisis económica nacional en virtud de la caída de los precios del petróleo. Para una visión más extendida del problema ver Arco Minero del Orinoco: crimen, corrupción y cianuro. En cuanto al Derecho a la Consulta en el Arco Minero ver Informe para la Organización de Estados Americanos (OEA) preparado por Provea, Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes (ULA) y Laboratorio de Paz en diciembre 2016. Ver https://www.derechos.org.ve.
[3] Ver Informe para la Organización de Estados Americanos (OEA) preparado por Provea, Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes (ULA) y Laboratorio de Paz en diciembre 2016. Ver https://www.derechos.org.ve.