En la década de 1950, los aripaeños tomaron posesión de “La Hacienda”, en el sector Suapure del bajo Caura, hasta entonces ocupada por los “Jimoes”, quienes abandonaron el lugar ante las nuevas políticas gubernamentales de democratizar el país e iniciar procesos de reforma agraria y control de latifundios.
Rosalino Montañez, actualmente anciano muy respetado de la comunidad. En su juventud trabajó para el ingenio como capataz, pero que, al abandonar la hacienda de los encomenderos Jimoes, colaboró con la comunidad como “baquiano” (experto en el conocimiento del terreno) para ubicar a familias aripaeñas internadas montaña adentro que habían sufrido persecución de esa familia por las disputas territoriales.
En 1968 el gobierno nacional decretó la Reserva forestal El Caura (Área Protegida con interés para la producción forestal), pasando a ser administrador del área boscosa ocupada por Aripao. A partir de ello, se dificultó el acceso al reconocimiento de sus derechos territoriales de las comunidades indígenas y otras comunidades criollas asentadas en la cuenca antes del decreto. No obstante, los aripaeños siguieron haciendo uso del lugar para aprovechar la Sarrapia, hacer cacería, pesca y mantener pequeños conucos[1].
Al otro lado del río, en 1975, en el asentamiento poblado, siete familias aripaeñas lograron el reconocimiento territorial de sus espacios tradicionales y de herencia familiar, mediante cartas agrarias emitidas por el entonces Instituto Agrario Nacional, a título individual sobre pequeñas parcelas de entre 1 y 15 hectáreas.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la república (año 2000), el Estado promovió la organización popular y comunitaria como nuevo poder y forma de gobierno, constituyendo los consejos comunales como órganos de planificación y ejecución gubernamental. Además constituyó la jurisdiccionalidad territorial para aspectos de ordenación, usos y desarrollo comunitario, pasando gran parte de los terrenos baldíos aledaños de la comunidad a ser propiedad comunitaria.
En el año 2006, tras realizada la consulta previa establecida en la normativa desde el nivel constitucional, el entonces Ministerio del Ambiente hizo una jornada de ordenación y zonificación territorial, en el marco de la elaboración del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU) de la Reserva forestal El Caura, en la comunidad de Aripao. Como resultado, la comunidad expresó sus derechos de aprovechamiento sostenible en el bosque de Suapure y así se reflejó en la propuesta de dicho plan. El PORU no fue aprobado debido a una demanda interpuesta ante el máximo tribunal del país por algunas organizaciones ambientalistas nacionales que consideraban que era necesario convertir en Parque Nacional a la Reserva.
“Los entes gubernamentales mostraron una resistencia y recelo para poder adelantar los permisos requeridos para comenzar a implementar el Acuerdo de Conservación; pero les explicamos que era la comunidad quién iba a conservar el área, quien iba a ejecutar el proyecto en beneficio de la comunidad e incluso del planeta al resguardar un pulmón vegetal amenazado”, explica David Contreras, promotor del Acuerdo y primer vocero del Comité de Conservación que se formó en 2009 para organizar la recuperación de los espacios territoriales comunitarios y la producción de sarrapia.
Conservar y proteger el territorio
En un principio el área de Suapure era utilizada para la caza, pesca, extracción de madera, entre otras. Esta apropiación comunitaria del bosque facilitó la adopción del mecanismo de Acuerdo de Conservación, en donde el uso pasa a ser netamente de conservación a través de actividades sostenibles, organizándose para asumir el compromiso de resguardar parte del patrimonio natural de la cuenca, en un espacio de 149.600 ha de bosque, al tiempo que impulsan fuentes de desarrollo sustentable con la extracción de productos forestales no maderables (PFNM) como la sarrapia y el aceite de copaiba.
En el año 2009, Aripao definió el mapa mental del bosque comunitario de Suapure. En éste se dibujaron y trazaron los linderos del área, se señalaron los sitios de ubicación de sarrapiales y otros de interés para aprovechamiento sostenible. Esto permitió el establecimiento de comisiones desde el Consejo Comunal, organizadas en un Comité de Conservación.
Desde esa organización se sentaron las bases para la firma del Acuerdo de Conservación, aplicando el modelo de Construcción de Alianzas Trisectoriales (Colin, 2001)[2], entre otros sectores con intereses diversos dirigidos a impulsar iniciativas locales de desarrollo sostenible. En este caso, la comunidad de Aripao, la empresa Cerbatana C.A., mayorista de productos forestales no maderables y proveedor de Givaudan y la tutela del entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, asistidos técnicamente por el Conservation Stewards Program de Conservation International junto con Phynatura (ONG venezolana).
“Este esfuerzo de cuidar nuestro territorio contribuirá a la regeneración de los sarrapiales de fácil acceso, contribuyendo a su vez a mantener los acuerdos con los financiadores de la iniciativa de conservación, así como a establecer una estrategia que garantice la disminución de la expansión de la frontera agrícola y de la minería ilegal, además de contribuir a la autogestión del proyecto por aprovechamiento de productos agrícolas obtenidos en las áreas en recuperación, sumándoles un valor agregado”, asegura Marvis Martínez, coordinadora General de la A.C. Afrodecendientes Aripao por más de tres años.
Hacia una autodemarcación
A partir de 2013, ante la seria amenaza de la minería ilegal de oro, actividad de arraigo cultural en otras partes del estado, y de la propuesta gubernamental macrominera denominada Arco Minero del Orinoco, cuyas intenciones son crear un desarrollo minero a gran escala al sur del río Orinoco, los aripaeños se organizan en la Asociación Civil Afrodescendientes Aripao (AC Aripao) como ente de responsabilidad comunitaria del Acuerdo de Conservación y sus objetivos de conservación del bosque de Suapure.
La AC Aripao inició el proceso de autodemarcación de las tierras utilizadas por la comunidad, procesos llevados a cabo de manera similar por comunidades indígenas, y en 2016 hizo la solicitud formal de ocupación del territorio colectiva (dentro del esquema tradicional durante décadas) y proceso de titularización colectiva del bosque comunitario de Suapure, protegido por el Acuerdo de Conservación.
“Nos organizamos para proteger nuestra tierra de las cada vez más seguidas incursiones e intentos de invasiones de mineros, madereros, cazadores y pescadores provenientes de otras regiones, motivados por la demanda de oro, carne de monte, pescado y maderas de compradores ilegales, a sabiendas de la presencia de esos recursos en Suapure”, relata Manuel Martínez, amplio conocedor del lugar y tenedor de historias, mitos y leyendas de los aripaeños.
La experiencia minera en la región, acentuada desde el año 2006 en adelante con el descubrimiento de un importante depósito en Yuruaní, riachuelo afluente del Caura, ubicado a unos 180 kilómetros aguas arriba de Aripao, ha traído inseguridad, repunte de enfermedades como el paludismo, escasez y contrabando de alimentos y combustible[3] contaminación del agua, prostitución, drogadicción y pérdida de sitios ecoturísticos.
Con la consolidación del biocomercio de los productos no maderables y la A.C. Aripao como expresión de la comunidad organizada, el proyecto comienza a ser asimilado por la comunidad como una de las primeras fuentes de generación de medios de vida, consolidándose la visión sostenible e importancia de conservación de los recursos naturales. Así inicia el programa de educación ambiental para las comunidades y las escuelas, afianzados en las experiencias de las acciones de conservación de los acuerdos, los estudios de biodiversidad y la importancia de los productos no maderables del bosque.
Primero el bosque, ahora la tierra
Muchas de las familias afrodescendientes que forman parte de la comunidad de Aripao han recibido cartas agrarias sobre las tierras que ocuapan. Ello constituye un avance importante en el proceso de configuración de tenencia de la tierra, particularmente en lo referido a la gestión de la misma y, sobre todo, a las expectativas que desde este proceso se plantea para el desarrollo individual y comunitario.
“La tierra que se trabajaba en Aripao se volvía propia y se heredaba, mi abuelo registró (Carta Agraria) y repartió la tierra entre sus hijos y los hijos a los nietos… pero hace falta el respaldo legal, la titularidad de la tierra. Pero en Suapure se trabaja de manera comunitaria, si alguien llega a un Sarrapial lo puede trabajar pero solo durante la época de cosecha porque es de todos”, expresa Alexander Rendón sobre la tradición consuetudinaria de la propiedad de la tierra en Aripao y el bajo Caura.
Es por ello que una de las formas que se ha venido proponiendo en la zona para la gestión comunitaria de la tierra y los recursos que en ella se encuentran es el de la Figuras Interculturales de Protección (FIG), las cuales tendrían dos propósitos: uno nacional, que implica desarrollar a nivel local principios de carácter constitucional que están contenidos en el capítulo VIII y en los artículos 127 y 128 de la carta magna; y otra más específica, que intenta materializar los procesos de autodemarcación que los pueblos indígenas Tzazenai del Bajo Caura han venido adelantando y que están pendientes de validación por parte del Estado venezolano, así como el reconocimiento de las comunidades afrodescendientes y de las áreas por ellas conservadas.
En efecto, se intenta, mediante esta figura intercultural de protección, adaptar normas, algunas de ellas de carácter preconstitucional, a los principios estipulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Estos estarían determinados por la supremacía de las variables ecológicas, culturales y sociales por sobre otras, en este caso, de menor aplicación en la ordenación del territorio (art. 128); por el derecho a un ambiente sano (art.127); por el principio de la igualdad (art. 21), así como todas aquellas de orden cultural contenidas en el Capítulo VIII de la Constitución, en los artículos 119 al 126.
En definitiva, esta propuesta intercultural de protección ampliaría y desarrollaría figuras de protección del ambiente ya existentes, bien en el ámbito municipal, regional o nacional. Esto permitiría la armonización del conjunto de normas ambientales que puedan ser anteriores a la Constitución del año 1999, pues es importante hacer notar que más de la mitad de la legislación ambiental de Venezuela antecede la actual Carta Magna, otorgando derechos territoriales a las comunidades solicitantes, que en justicia están esperando la titulación colectiva.
[1] Pequeños espacios con policultivos, maíz, yuca, frijoles y otros.
[2] Las alianzas trisectoriales son acuerdos tripartitos basados en la construcción de consensos básicos entre autoridades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas en torno a problemas o temas sociales prioritarios que interesan o afectan a los tres grupos de actores. Dichos consensos son la base para la definición de visiones, objetivos y planes de trabajo compartidos (Colin, 2001).
[3] Un galón de gasolina cuesta 0,5 centavos de US$ mientras que en estaciones de servicio para vehículos cercanas solo cuesta 0,000012 centavos de US$.