¿Derrotado el mito Federal?
Los aspectos legales del acceso y control de la tierra se remontan a la titularidad de las tierras baldías en Venezuela. En efecto (Mejías, 1999:18), “a partir de la Constitución Federal de 1864 se entendió que la propiedad de las tierras baldías correspondía a los estados de la Federación, orientación ésta que influyó en las siguientes leyes de Tierras Baldías y en los Códigos Civiles. Después de una serie de marchas y contramarchas el país tomó el rumbo de la integración nacional, y a sentir el predominio de la tendencia unitaria en su estructura jurídico-política. Situación ésta que se reflejó en el régimen y administración de las tierras baldías”.
En virtud de lo anterior comienza el primer problema. Las tierras de las comunidades campesinas y en particular de las afrodescendientes son consideradas baldías susceptibles de ser enajenadas como ejidos[1] en favor de los gobiernos municipales y locales. Enormes extensiones de tierras del campesinado vendrían a engrosar un contingente de tierras ociosas del Municipio.
El mito federal en Venezuela[2] se denota a lo largo de cada una de las constituciones que han regido la república desde su independencia. La Ley de Tierras Baldías y Ejidos de 1936 junto a los distintos Códigos Civiles nacionales, han estado influenciados por la Constitución de 1864. (...)
Existe un trabajo por hacer y es el de resituar la ordenación del territorio desde dinámicas locales, regionales y nacionales sobre la base de las variables (realidades) establecidas en el artículo 128 de la Constitución, a saber: ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable.
De allí, la necesidad de avanzar en iniciativas que permitan darle forma y contenido a los mecanismos alternativos de acceso y control de la tierra de las comunidades locales, en nuestro caso afrodescendientes.
El Arco Minero del Orinoco, una amenaza presente
La política extractivista impulsada desde el Arco Minero del Orinoco (AMO) junto a la minería ilegal constituye la principal amenaza para los aripaeños. En efecto, sus actividades de subsistencia se encuentran seriamente comprometidas si a ello le sumamos la ausencia de titulación de sus territorios ancestrales. La ley es clara en prohibir actividades mineras en zonas de conservación. Las áreas bajo régimen de administración especial gozan de una restricción importante en materia de actividades extractivas vinculadas a la minería. Ahora, bajo la figura impuesta del Parque Nacional Caura se limitan aún más la minería.
Sin embargo, paradójicamente la minería ilegal se ha venido acentuando de manera acelerada en los territorios donde tradicionalmente los aripaeños han desarrollado sus actividades de conformidad a sus y costumbres. Lamentablemente, el Estado venezolano ha dejado a la correlación de los actores económicos y políticos el control de la zona. Las declaratorias legales de áreas de conservación no han marchado a la par de la presión económica de la región.
En estos momentos existe un gran vacío en la zona por la presión minera que debe ser revertido con procesos de impulso de iniciativas locales de conservación “desde abajo” con componentes de interculturalidad que puedan transversalizar cada una de las actividades de salvaguarda del bosque.
Parque Nacional Caura, ¿La solución?
El 21 de marzo de 2017 mediante Decreto 2767 aparecido en Gaceta Oficial número 41118 el Ejecutivo Nacional procedió a la declaratoria del Parque Nacional Caura, agrupando las diferentes áreas protegidas de la región, incluyendo la Reserva Forestal El Caura. Tal declaratoria se hizo sin consultar a las poblaciones indígenas y campesinas residentes en la cuenca antes de la creación del parque y, por lo tanto, dejando por fuera sus expectativas de reconocimiento de derechos territoriales y el Plan de Vida Afrodescendiente, como instrumento de un ordenamiento consuetudinario territorial afrodescendiente basado en el artículo 127 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Aun cuando Aripao está fuera del Parque, Suapure si lo está y no sabemos cómo esto nos puede afectar, no sabemos si vamos a poder siguiendo las actividades de conservación y aprovechamiento que hemos estado realizando… hasta ahora nadie nos ha venido a explicar esto del Parque”, dice Manuel Martínez en reciente entrevista en la comunidad.
DESCARGUE EL CASO COMPLETO
[1] Ejido es la tierra ociosa o no que es propiedad de la municipalidad.
[2] Tal como lo advierte Mejías (1999:17), la idea de organización jurídico-política federal de Venezuela tiene su punto de partida en la Capitanía General de Venezuela conformada por un conjunto “de provincias dispersas, con una administración geográficamente disgregada, por lo que en el nuevo ente jurídico político no existió unidad de mercado ni cohesión política alguna”.
[3] “El pueblo de Venezuela (…) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural…”.
[4] “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad” (artículo 10 de la Constitución).