Las disputas legales fueron determinantes para los miembros de la Asociación Agropecuaria Río Punino. El desarrollo del conflicto y el acceso y titulación de sus tierras ha pasado por tres procesos legales. En los dos primeros los miembros de la Asociación Agropecuaria Río Punino alcanzaron resoluciones favorables, la primera en 1998 y la segunda en 2001. En el caso del tercero, aún no existe resolución definitiva.
La sentencia favorable que obtienen los miembros de la Asociación Agropecuaria en el juicio por invasión de 1995, se encuentra fundamentada en el Art. 1, numeral 3 de la mencionada ley, que define como tierras baldías aquellas que: “permanezcan o hayan permanecido incultas por más de diez años consecutivos…”.
Además de la Disposición General Tercera de la Ley de Desarrollo Agrario, que establece que serán objeto de expropiación los casos en que: “El adjudicatario no cumpla el plan de manejo o explotación sustentable del área aprobado por el INDA (Instituto Nacional de Desarrollo Agrario)…”.
En vista de que el Consorcio Mapresa-Endesa abandonó las tierras después de la explotación maderera, a mediados de la década del ’80 y tampoco presentó Plan de Manejo, el Estado ecuatoriano negó la demanda por invasión y emitió una sentencia de incautación de las tierras y tomó posesión de estas en 1998.
Ese proceso abrió el trámite administrativo de reversión a la adjudicación, entre el Estado y los miembros de la Asociación. Dicho proceso tuvo una resolución favorable para los campesinos, fundamentado en lo establecido en el Art. 23 de la Ley de Tierras Baldía que establece: “La adjudicación de tierras baldías sujeta sin necesidad de clausula expresa a las causales de reversión siguientes:
1. Cultivar el predio dentro de los plazos y de acuerdo con las normas que fije el INDA.
2. Pagar el precio en los plazos y forma estipulados;
3. Explotar directamente el predio y radicarse en él; y,
4. Cumplir las demás obligaciones constantes en la providencia de adjudicación”.
La resolución administrativa revirtió la adquisición de forma favorable a los campesinos en 2011, en el que inició la entrega de los títulos de propiedad a 103 familias.
La no entrega de títulos de propiedad a Ángela Zambrano Farfán y José Miguel Criollo abrió en 2010 un nuevo proceso jurídico por prescripción adquisitiva de dominio contra el Estado. Éste se encuentra fundamentado en el Art. 2392 del Código civil, que establece: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales” y que establece como plazo mínimo para la prescripción y adquisición de los bienes raíces, 15 años, Art. 2411 del Código Civil. Por lo cual Ángela y José esperan una sentencia favorable que les permita acceder a sus títulos de propiedad.