Los aspectos legales, entre la legalidad y la legitimidad
La constitución ecuatoriana, aprobada por la mayoría de la población en el año 2008, reconoce la soberanía alimentaria como eje articulador en la construcción del país. El acápite de Régimen de Desarrollo en el artículo 281, reconoce que:
“La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”.
Y para cumplir tal misión, la constitución detalla a continuación el conjunto de factores que deberán desarrollarse para que la soberanía alimentaria se concrete, entre otros está el tema de la redistribución de tierras y protección a la biodiversidad.
Al iniciar Rafael Correa su primer mandato, se propició la discusión y aprobación de la Nueva Carta Magna como oferta de campaña pactada con los partidos de izquierda y las organizaciones sociales que apoyaron su candidatura. Este proceso se caracterizó por la politización de los debates y discusiones sobre el país que queremos, por tanto la constitución naciente, recogió en buena medida las demandas de ampliación de derechos para la población; no obstante, también dotó al poder ejecutivo de facultades y poderes que le permitirían concentrar el poder y ejercer mayores niveles de control sobre la población. Luego de la aprobación de la Carta Magna, la construcción del marco legal secundario arremeterá contra buena parte de los principios constituyentes.
Aún a pesar de esto, las comunidades han aprovechado al máximo las normas aprobadas y es necesario considerar que los aspectos legales fueron el correlato del accionar político en el territorio en Íntag, es clara esta estrategia en el relato de cuando sacaron a las empresas mineras de la comunidad, “antes aplicando la ley y también la unidad, uniéndose todos juntos en una sola voz, pidiendo que no se quiere la actividad minera en la zona porque va a venir a causarnos esta división (…) estamos viviendo el tema de contaminación y delincuencia; con los argumentos y aparte el tema legal de todas las violaciones a la constitución, así ha sido como se ha logrado sacarles a las otras mineras” (M.R., 2016).
El Derecho a la Resistencia, es uno de los recursos utilizados con mayor frecuencia por las organizaciones sociales, comunidades y pueblos que ven afectados sus derechos, tanto en el ámbito ambiental, como en el económico y político. El artículo 98 de la constitución indica,
“Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
En los casos de afectación a la naturaleza, la Carta Magna en su artículo 398 contempla la realización de una consulta a sus comunidades,
“Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. (…) El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. (…) Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”[1].
Por esta razón, las comunidades demandan la consulta ambiental de manera permanente al Estado. Un comunero así lo explica, “yo estoy muy de acuerdo que se haga una consulta, pero una consulta real, una consulta a cada uno de nosotros, pero sin la presencia de la empresa minera acá, porque si no, estaríamos en desventaja ellos gastándose millones en propagandas haciendo regalitos a la gente y ofreciendo un montón de cosas para que boten a favor de la minería y eso es lo que no queremos, lo que queremos es que la gente decida por su propia convicción” (N.T., 2016).
El problema con la Consulta Ambiental es que precisamente la instancia estatal asignada para realizarla es la propia Empresa Estatal Minera, que para el caso viene a ser una de las partes involucradas, de ahí que no se ciña a un protocolo que permita dar información imparcial a todos los comuneros y comuneras; por el contrario actúa de manera clientelar proporcionando información sesgada a la población.
Ciertas instituciones estatales han tergiversado la consulta previa, equiparándola con socialización. En ocasiones, los funcionarios estatales hicieron reuniones para socializar los “resultados beneficiosos” del proyecto, recogieron firmas de los participantes y presentaron informes como aprobación de la comunidad al proyecto. Por esta razón, en varias oportunidades y ante la desconfianza suscitada, las comunidades se han negado a recibir a los funcionarios.
El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Administrativo y Descentralización - COOTAD aprobado en el año 2010, otorga competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para responsabilizarse por el cuidado del ambiente. Las comunidades de Intag, con esta norma y la voluntad de las autoridades locales, han abierto caminos para que la gestión política permita demandar la correcta aplicación de la consulta. La población reconoce que “con las autoridades, con la alcaldía, con la prefectura y con el asambleísta por Imbabura, sí se ha conversado sobre este proyecto; ellos nos han brindado todo el apoyo y están dispuestos a apoyarnos en todo, incluso han propuesto que se haga una socialización, pero tanto la ENAMI como la parte ambiental (…) para que esté bien informada la gente y luego, hacer una consulta popular (…) [para ver] si quieren o no minería” (N.T., 2016).
Como ya se mencionó, el resultado de la aplicación de la consulta no es vinculante a la intervención o no, únicamente, por norma se entrega la resolución de la consulta en la instancia que lleva adelante el proyecto.
Sin lugar a dudas, la Ordenanza Municipal que declara a Cotacachi como Cantón Ecológico, recogió la presión política realizada por la sociedad civil organizada, pero también la disputa en el ámbito normativo e institucional, que tenía entre los principales objetivos impulsar la educación y capacitación ambiental, tomando en cuenta la diversidad cultural, étnica y ambiental, y promover actividades económicas sustentables como la agricultura orgánica y turismo ecológico. La ordenanza contempla temas como el cuidado de cuencas hidrográficas, la contaminación producida por la industria y la manufactura, manejo de desechos sólidos. El elemento motor de esta norma es la sensibilización y participación activa de la ciudadanía.
[1] Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 398.