Hola, bienvenido!

Confirmar

Eliminar?

116
La historia de Ema Tapullima y las señoras de Puerto Prado

Introducción al caso
Información geo-referencial y clasificación del caso
Características demográficas y culturales de la población
Naturaleza de la demanda y estrategia de acceso
Aspectos legales, conflictos y actores
Avances y expectativas
Galería
Línea de tiempo
Inicio Casos Quiénes somos Documentos Novedades Participa
  • Ingresar

Información geo-referencial y clasificación del caso

Doce casas en el cielo

La Comunidad Nativa de Puerto Prado se encuentra ubicada a orillas del río Marañón, a 20 minutos en bote de la ciudad de Nauta, la capital de la provincia de Loreto. Esta provincia es una de las ocho que componen políticamente el departamento de Loreto, en la Amazonía del Perú. Según el Atlas de Comunidades Nativas y Áreas Naturales Protegidas del Nordeste de la Amazonía Peruana (Instituto del Bien Común, 2010), su población es de apenas 77 habitantes distribuidos en 15 familias, todas pertenecientes a la etnia cocama-cocamilla (Kukama-Kukamiria). La Comunidad Nativa de Puerto Prado es propietaria de 522,26 hectáreas (resolución de titulación 138-2003-GRL-DRA-L) de bosques mayoritariamente primarios.

Ubicado en el noreste del país, Loreto es el departamento más extenso del Perú y el séptimo territorio subnacional más grande de América Latina. A pesar de ocupar el 28 % de la superficie del actual territorio peruano y poseer el 51 % de todos los bosques del país, la población departamental apenas supera el millón de habitantes distribuidos en su mayoría en las orillas de los ríos que descienden de la Cordillera de los Andes para inundar sus bosques.

Clásificación del caso 

Después de echar a andar numerosas estrategias de supervivencia, los pobladores de Puerto Prado lograron adquirir legalmente las tierras que ocupaban. El suyo fue un esfuerzo descomunal, ciclópeo, tuvieron que invertir el poco dinero de todos para comprar, a precio del mercado, una a una, las hectáreas de la nueva propiedad. Con los títulos de posesión en mano obtuvieron en el año 2003 el estatus de Comunidad Nativa que reclamaron con tanto ahínco tanto al Ministerio de Agricultura como al Gobierno Regional de Loreto. En el Perú la existencia de las comunidades campesinas, para el caso de los Andes, y de las comunidades nativas, para la Amazonía, están garantizadas por las Constitución Política del Estado de 1993 y convenios internacionales, uno de ellos el Convenio 169 de la OIT.

En la actualidad, legítimos posesionarios de la tierra que ocupan, los comuneros de Puerto Prado están construyendo un modelo de desarrollo productivo basado en la gestión apropiada de los recursos del bosque y la recuperación de los activos culturales heredados de la tradición cocama-cocamilla. En el 2013 la comunidad se hizo merecedora del Premio Nacional de Ciudadanía Ambiental, reconocimiento que otorga el Ministerio del Ambiente y un año después lograron que el Estado reconociera la existencia del Área de Conservación Privada (ACP) Paraíso Natural Iwirati, la primera de este tipo que se entregada a una comunidad nativa en toda la Amazonía peruana (RM 010-2104-MINAM).

Mapa Descargar Caso Compartir Comentar
® Movimiento Regional por la Tierra 2017 •