Desde 1830, la Constitución del Uruguay garantiza el derecho inviolable de la propiedad privada. La mayoría de las tierras del país (96%) se hallan en manos privadas y no están sujetas a cumplir una función social ni han sido objeto de algún tipo de legislación que limite su exceso o tienda a su desconcentración. Para la tierra restante considerada como territorio de propiedad del Estado (4%), se ha aplicado en los últimos 70 años, un proceso de otorgación de tierras estatales en diversas modalidades, que se ha convertido en la principal forma de acceso a la tierra para trabajadores asalariados rurales y productores familiares campesinos en el Uruguay, bajo la conducción del Instituto Nacional de Colonización (INC).
Los mecanismos formales de adjudicación de campos a través del INC han sido predominantes en los últimos 10 años, de la mano de la aplicación de la Ley Nº 11.029 de creación del Instituto Nacional de Colonización (1948). Si bien esta ley habilita diversas formas de tenencia, las dos principales en su historia fueron: la adjudicación en modalidad de arrendamiento (en la actualidad a un precio muy inferior a las rentas que cobran los particulares para alquilar campos) y la venta en propiedad con créditos accesibles. De acuerdo a la ley, para la adjudicación en arrendamiento de las fracciones, el Directorio del INC realiza un llamado público frente al cual se inscriben los ya registrados solicitantes de tierra. Luego el INC evalúa y selecciona colonos entre los aspirantes presentados. Junto a la inscripción como solicitante de tierra, se exige siempre la inscripción como postulante a determinado campo disponible para estar habilitado a presentar una propuesta de explotación que competirá con las de otros aspirantes en el llamado público que realiza el INC.
Desde 2005 se habilitó también el acceso colectivo a arrendamientos, mediante la inscripción grupal como solicitantes de tierra ante llamado público para acceder a tierras disponibles. Los grupos postulantes deben presentar un Plan de explotación donde dan cuenta de su rodeo o de los medios de producción que poseen, el reglamento que utilizarán y la adaptación de su emprendimiento al marco general de la orientación productiva de la colonia o el inmueble del INC.