Marco Analítico
En Bolivia, principalmente en las tierras altas del país (valles y altiplano) históricamente y culturalmente, las mujeres no fueron consideradas como sujetos de derecho para acceder a la tierra, ni por el Estado, ni por la sociedad. La reforma agraria de 1953 no reconoció el derecho de las mujeres a la tierra y adicionalmente, a pesar de que el derecho civil establece que hombres y mujeres tienen los mismos derechos en cuanto a sucesión hereditaria, en la práctica, la herencia, como principal forma de acceso a la tierra en el país, se ha aplicado con un enfoque patriarcal que aún persiste, heredándose la tierra de padres a hijos, patrilinealmente; lo que permitió un mayor ejercicio de poder por parte de los hombres en desventaja de las mujeres y significó una sistemática y continua subordinación y pérdida de otros derechos a nivel familiar y comunal
Es bastante común escuchar sobre la inequidad o desigualad de acceso a la tierra entre mujeres y varones. Es muy recurrente escuchar opiniones de las mujeres como: “mis padres le dejaron a mi hermano toda la tierra” o “esta tierra es de mi marido”.
La práctica de la herencia se debate entre dos formas contrapuestas, por un lado los usos y costumbres que privilegian la sucesión de las tierras a los hijos varones, y por otro, lo dispuesto por ley, que exige igual cantidad de tierra para descendientes de ambos sexos. La aplicación estricta de la ley implica la parcelación de la tierra y el minifundio. Las prácticas de herencia en las comunidades generalmente han otorgado tierra en mayor cantidad y mejor calidad a los hombres y en menos cantidad a las mujeres para evitar esta circunstancia, bajo el entendido además de que las mujeres, al casarse, acceden a las tierras que sus maridos heredaron. Vale la pena sin embargo, entrar a una explicación más exhaustiva de cómo operan los usos y costumbres sobre la herencia en el municipio de Tiwanaku.
La propiedad está a nombre del padre y cuando los hijos son mayores o el padre fallece, se designa la representación de la parcela en la lista comunal de propietarios titulares a uno de los hijos, que figura a nombre de todos sus hermanos, y que es quien se convertirá en titular. Esta titularidad del varón no significa que los demás hermanos y hermanas queden fuera de la distribución, sino que un acuerdo entre ellos define la distribución al interior de la parcela.
¿Por qué no recibe cada descendiente un título sobre su pedazo de tierra? Porque una división de esa naturaleza implica que acabarían con parcelas inviables para la sobrevivencia familiar. De esta manera, es más eficiente no fragmentar la tierra sino mantenerla unida, como era la parcela original (del padre o abuelo que recibió el título de 1953), y trabajarla según acuerdos entre los hermanos y hermanas que viven en la comunidad y los que viven en la ciudad pero que mantienen sus lazos con lo rural (residentes). Cabe aclarar que no subdividir la tierra no basta, y que generalmente esta estrategia se combina con la migración para generar ingresos adicionales a la actividad productiva.
Sin embargo, esta lógica de mantenimiento de la parcela original no es equitativa y afecta el acceso real de las hijas mujeres porque en las negociaciones internas para distribuir la tierra entre hermanos y hermanas, se presume que ellas pueden acceder a más parcelas vía matrimonio, y por ello reciben menos tierras o ninguna en el peor de los casos.
Ahora, si bien las mujeres casadas pueden combinar la herencia familiar con las tierras del marido, las mujeres separadas o solteras no cuentan con esta ventaja. Incluso las viudas pueden verse afectadas y discriminadas porque a veces, en el momento en que su marido fallece, sus tierras son reclamadas por la familia del difunto, sobre todo si no se formalizó la matrimonio y se trata en todo caso de una unión de hecho o convivencia.
Las comunidades son conscientes de esta desigualdad para con las hijas mujeres y al mismo tiempo del peligro de aplicar la igualdad y acabar dividiendo las parcelas hasta que ni hombres ni mujeres puedan vivir de la agricultura o terminen vendiendo las parcelas. Las mujeres se han visto obligadas a buscar estrategias para acceder a la tierra en mejores condiciones. El caso que se presenta a continuación es prueba de ello.
Historia de Doña Águeda Mamani
Doña Águeda Mamani nació en la comunidad de Queruni en 1963. Es la última y única hija mujer de una familia de cuatro hermanos. Toda su niñez y parte de su juventud vivió al lado de sus padres y experimentó en carne propia el favoritismo hacia sus hermanos, que pudieron terminar de estudiar y recibir siempre lo mejor.
El padre, antes de fallecer había comprado una casa en la ciudad y como un anticipo de herencia, se la otorgó a dos de sus hermanos mayores, lugar donde ellos actualmente viven, ya que migraron a la ciudad a estudiar y terminaron casándose y asentándose allí. El tercer hermano, que tiene una discapacidad de orden mental, vive con ella.
Doña Águeda no terminó de estudiar; sólo fue a la escuela hasta el cuarto año de primaria. A los quince años tuvo su primer hijo y como madre soltera, este hecho marcó su vida. Posteriormente, luego de diez años, se conoció con su actual esposo con quien tuvo dos hijos más y con quien convivió alrededor de doce años hasta que se casaron en 1999, año en que su padre falleció.
A la muerte de su padre no hubo problemas ya que todos tenían sus herencias. Las tierras del campo (dos propiedades) quedaron bajo el control de su madre y servían para mantener a su familia. Esta etapa significó bastante sufrimiento y lucha para Doña Águeda, que tenía tres hijos, su marido tenía un serio problema con el alcohol, y no tenían tierras propias para sembrar o ganado para vender. Vivían ayudando a su madre en sus tierras. El padre, de palabra, le había dejado una casa en la ciudad, pero esta promesa nunca se consolidó y sus hermanos la abandonaron a su suerte diciendo “anda viví con tu marido el borracho”.
Así Doña Águeda siempre vivió en la comunidad, su familia se dedicaba a criar chanchos y vacas para luego venderlas, o cultivaba tierras al partir[1] ya que el marido tampoco tenía tierras. Con esto sobrevivieron muchos años hasta que acumularon recursos para dedicarse a la actividad lechera. Luego, al morir su madre (2012), Doña Águeda permaneció viviendo en las tierras de sus padres y su esposo se rehabilitó del alcoholismo.
Ella era consciente que las dos propiedades que tenía a su cargo no eran oficialmente suyas. Su madre no se las había dejado claramente, ni a ella ni a su hermano que vivía con ella, a pesar de que ella asumía los cargos y las obligaciones comunales. El saneamiento interno[2] iniciado tres años antes (2009) había significado que sus hermanos volvieran a la comunidad a reclamar derechos, pero no hubo un buen entendimiento. Doña Águeda tuvo que ponerse fuerte y negociar con sus hermanos la propiedad de las tierras. Les recordó que su padre les había heredado a ellos la propiedad en la ciudad y que al menos verbalmente parte de ese derecho le correspondía a ella. Además les exigió la devolución de los cargos y todo lo invertido en las tierras del campo. La negociación quedó en un cuarto intermedio. Para Doña Águeda, que ya tenía su vida establecida en la comunidad, era importante que se la reconociera como propietaria para continuar con su actividad de lechería.
Al fallecer su madre, dentro del proceso de saneamiento interno que aún continuaba, entre los hermanos llegaron a un acuerdo. Doña Águeda no reclamaría la herencia que le dejo el padre en la ciudad y ella se quedaría con las tierras en la comunidad.
“Mi abuelo había tramitado los títulos a nombre de mis hermanos Narciso y Julio. Cuando estábamos saneando han llegado mis hermanos y me dijeron: estas tierras están a mi nombre y los cuatro hermanos vamos dividirnos; yo les dije estoy de acuerdo, les dije que me dieran la casa de Munaypata y que me den 127.000 Bs. por cargos hechos en la comunidad. De mí nunca se preocuparon, como huérfana he caminado, eso les dije y enojados se fueron pero a la semana regresaron un poco arrepentidos. Me dijeron: nosotros nunca vamos vivir aquí y nuestros hijos no saben trabajar la tierra; nosotros hemos visto que tú te quedes en la casa con estas tierras y nosotros con la casa de la ciudad. Así quedamos, no hemos tenidos graves peleas por tierra como otras familias”.
De esta manera, dentro del proceso de saneamiento interno y posteriormente, en el saneamiento legal para actualizar los derechos sobre la tierra, ella fue reconocida como dueña de una de las propiedades que habían sido de su madre. La otra se tituló a nombre de su esposo.
“Título para mí significa tener más seguridad. Antes era difícil vender o hacer otra cosa; el título te dice que eres dueña de tu tierra. Otro beneficio está en préstamo de créditos; el título es una garantía, aunque el terreno en la comunidad no está valorizado.”
Actualmente Doña Águeda cultiva sus propias tierras, siembra forraje y con ello mantiene una planta de transformación de leche y vende sus productos a las localidades cercadas y al municipio, para el desayuno escolar.
“Como toda mi tierra no es buena, en estos últimos años nos alquilamos tierras de otros vecinos. El alquiler de tierras por hectárea está costando hasta 1000 Bs. Yo me he alquilado 4 hectáreas. La plata sale de la misma vaca, vendiendo leche….Ser campesina agricultora no es nada seguro, mucho dependemos de la lluvia, una se cansa de trabajar la tierra, un tiempo se tiene fuerza. La planta lechera me trae un ingreso casi seguro… mi sueño es tener un planta procesadora de leche mecanizada y contar con trasporte propio con tanque de enfriamiento para poder acopiar la leche; me gustaría distribuir mis productos a otros mercados, siempre he pensado que los jóvenes debían de quedarse en la comunidad y trabajar y no haya más migración sino quedarse en el campo; todavía hay futuro para el trabajador”.
[1] Forma de cultivo donde una persona pone la tierra y otra el trabajo y los insumos agrícolas. La cosecha se distribuye proporcionalmente.
[2] Proceso previo al saneamiento legal de tierras, altamente participativo, realizado bajo usos y costumbres comunales, donde de manera orgánica, conciliatoria y negociada, se definen los límites de las propiedades y sus respectivos derechos actualizados.