Si hacemos una mirada retrospectiva del marco jurídico de los derechos de las mujeres a la tierra, en nuestro país el primer hito fue la Reforma Agraria de 1953, cuya Ley Nº 3464 expresaba el principio de que la “tierra es para quien la trabaja” para todo el sector campesino, pero que específicamente en relación a las mujeres, se limitaba a reconocer derechos a las mujeres viudas con hijos menores: “las viudas con hijos menores son declarados (...) propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, (...) de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos familiares”. En esta época muchas de las mujeres desconocían este derecho, por lo que en la práctica, este principio no fue realmente aplicado.
Posteriormente un avance importante fue la Ley 1715 de 1996, mejor conocida como ley INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria), que incorpora la agenda de equidad de género en la tenencia y acceso a la tierra: “El Servicio Nacional de Reforma Agraria, en concordancia con el artículo 6° de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989, aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer, independientemente de su estado civil” (Art. 3 párrafo V).
En los últimos años, estos principios se reafirmaron con la Ley 3545 de Reconducción comunitaria de la Reforma Agraria de 2006 que identifica y prohíbe formas concretas de discriminación y establece que la titulación de la propiedad agraria debe emitirse a nombre de la pareja, sin importar el estado civil. Estos elementos son profundizados en herramientas legales que se desprenden a partir de dicha ley: “Se prioriza y garantiza la participación en el proceso de saneamiento y titulación para las mujeres jefas de familia. En caso de matrimonio y de uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales y/o certificados de saneamiento, serán emitidos a favor de ambos cónyuges o convivientes” (Decreto 28736 en su Art. 3).
En el año 2009, la nueva Constitución Política del Estado constitucionaliza lo ya alcanzado en las leyes agrarias existentes estableciendo que: “La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de las tierras, sin discriminación por estado civil o unión conyugal” (Art. 395), y que el Estado debe “promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso tenencia y herencia de la tierra” (Art. 402).
Sin embargo, a pesar del avance significativo en la legislación agraria, todavía queda camino por recorrer. En este sentido, el aporte central del nuevo texto constitucional es abrir la puerta para construir políticas públicas que articulen la problemática de la tierra con lo productivo, lo económico y lo social para garantizar una vida digna a los hombres y mujeres.
En cuanto a los avances de la titulación de tierras en Tiwanaku, el saneamiento legal a inicios de 2014 ha llegado a 22 de las 23 comunidades del municipio, en un proceso que ha durado más de diez años en dos etapas: La primera, durante 2005 y 2008, donde ocho comunidades realizaron saneamiento directamente con el INRA y la segunda, durante 2009 y 2013, donde las catorce comunidades restantes, antes de entrar al saneamiento legal, aplicaron el saneamiento interno como instrumento de conciliación de conflictos y delimitación de linderos, basado en usos y costumbres comunales, con el apoyo de TIERRA como parte de la gestión comunal de los derechos de propiedad a la tierra.
De las 22 comunidades saneadas, el 65% de la tierra se tituló de manera conjunta: hombre y mujer, mientras que el 16% fue reconocido para mujeres solas y el 18% para hombres solos. De manera específica, en las comunidades de la segunda etapa, donde se llevó a cabo el saneamiento interno, el porcentaje tanto de tierras tituladas como de títulos a nombre de las parejas (mujer – varón) es mayor que en las comunidades de la primera etapa, reflejando las posibilidades y logros del saneamiento interno como herramienta para reconocer el derecho de las mujeres a la tierra.