Hola, bienvenido!

Confirmar

Eliminar?

92
De la guerra entre ayllus a la producción de coca en Asunta Chica

Introducción al caso
Información geo-referencial y clasificación del caso
Características demográficas y culturales de la población
Naturaleza de la demanda y estrategia de acceso
Aspectos legales, conflictos y actores
Avances y expectativas
Galería
Línea de tiempo
Inicio Casos Quiénes somos Documentos Novedades Participa
  • Ingresar

Aspectos legales, conflictos y actores

La legislación respalda a los pueblos indígenas

Actualmente, el marco normativo nacional es favorable para el acceso a la propiedad de la tierra. En virtud del Convenio 169 de la OIT, ratificado en la Ley Nº 1257 (1991) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada en la Ley Nº 3760 (2007), los pueblos indígenas cuentan con:

  • Reconocimiento y protección jurídica er y proteger jurídicamente las tierras, territorios y recursos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (Armata, 2014: 7).
  • Respetar las costumbres, tradiciones, sistemas de tenencia de la tierra (Art. 26. 3, Art. 27 DNUDPI) y las modalidades de transmisión de derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas (Art. 17. 1, Convenio 169).
  • Otorgar los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos indígenas ya poseen (Art. 19, Convenio 169).
  • Asignar tierras adicionales, cuando las tierras sean insuficientes, para garantizar elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico (Art. 19, Convenio 169).

En la Constitución Política del Estado (2009) se reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y colectiva de la tierra (Art. 393, CPE). La pequeña propiedad es indivisible, inembargable y no está sujeta al pago de impuestos (Art. 394. II, CPE).

Así mismo, la Carta Magna establece la dotación de tierras fiscales a poblaciones indígena originario campesinas que no posean tierra o tengan de manera insuficiente. “La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra” (Art. 395. I, CPE); siendo el trabajo “la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria” (art. 397. I, CPE).

Para el saneamiento y la legalización de la propiedad agraria, se tiene tres modalidades: Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), Saneamiento Simple (SAN-SIM), de oficio o a pedido de parte; y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) (Art. 69 Ley Nº 1715 y modificada por la Ley Nº 3545; Art. 275).

Mapa Descargar Caso Compartir Comentar
® Movimiento Regional por la Tierra 2017 •