La legislación respalda a los pueblos indígenas
Actualmente, el marco normativo nacional es favorable para el acceso a la propiedad de la tierra. En virtud del Convenio 169 de la OIT, ratificado en la Ley Nº 1257 (1991) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada en la Ley Nº 3760 (2007), los pueblos indígenas cuentan con:
- Reconocimiento y protección jurídica er y proteger jurídicamente las tierras, territorios y recursos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (Armata, 2014: 7).
- Respetar las costumbres, tradiciones, sistemas de tenencia de la tierra (Art. 26. 3, Art. 27 DNUDPI) y las modalidades de transmisión de derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas (Art. 17. 1, Convenio 169).
- Otorgar los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos indígenas ya poseen (Art. 19, Convenio 169).
- Asignar tierras adicionales, cuando las tierras sean insuficientes, para garantizar elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico (Art. 19, Convenio 169).
En la Constitución Política del Estado (2009) se reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y colectiva de la tierra (Art. 393, CPE). La pequeña propiedad es indivisible, inembargable y no está sujeta al pago de impuestos (Art. 394. II, CPE).
Así mismo, la Carta Magna establece la dotación de tierras fiscales a poblaciones indígena originario campesinas que no posean tierra o tengan de manera insuficiente. “La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra” (Art. 395. I, CPE); siendo el trabajo “la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria” (art. 397. I, CPE).
Para el saneamiento y la legalización de la propiedad agraria, se tiene tres modalidades: Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), Saneamiento Simple (SAN-SIM), de oficio o a pedido de parte; y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) (Art. 69 Ley Nº 1715 y modificada por la Ley Nº 3545; Art. 275).