La comisión de justicia analiza y construye herramientas propias
Gestiones en diferentes oficinas de la ciudad de La Paz
La CPE y la ley de deslinde analizada por la comisión
La comisión consideró necesario hacer conocer a las comunidades de Zongo, cuáles son las disposiciones jurídicas que favorecen a los pueblos. Un primer paso fue analizar el capítulo de la CPE destinado a la administración de justicia, se rescató las siguientes frases: “la función judicial es única en Bolivia”; dentro de esta justicia hay cuatro jurisdicciones con “igualdad jerárquica”, que son la Jurisdicción Ordinaria, la Jurisdicción Agroambiental, la Jurisdicción especial y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, “entre las cuatro debe existir respeto, cooperación y coordinación” (CPE, 2009); y se preguntaron: ¿Qué significaron estos enunciados para nosotros?
La función judicial única significa que las autoridades indígenas y campesinas en Bolivia tienen las mismas prerrogativas, privilegios y capacidades que los jueces ordinarios, es decir son administradores de justicia con igualdad jerárquica, cualquier determinación y disposición que emane de esta jurisdicción no puede ser observada ni cuestionada por las demás, a menos que dicha observación provenga del tribunal constitucional plurinacional, lo que debe existir es la coordinación y cooperación entre administradores de justicia.
Con estas consideraciones, las resoluciones de las comunidades de Zongo son parte de esta figura ya que son sentencias desde la jurisdicción indígena, que deben ser respetadas y acatadas por las comunidades y vinculantes para los demás administradores de justicia. No obstante, en Bolivia no sucede esto, la justicia ordinaria persigue a los administradores de justicia de la jurisdicción indígena por redactar resoluciones que administran justicia en el marco de su autodeterminación, por eso las resoluciones que determinaron expulsión al empresario minero en Zongo, generaban una gran controversia.
Otra disposición que analizamos fue la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional, que brinda potestad de administración de justicia a la jurisdicción indígena, y destacamos el artículo 10 que claramente la limita:
El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: en materia penal, en materia civil, en materia laboral. Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente.
En la justicia ordinaria la función judicial está dividida en materia laboral, agraria, penal, civil y varias otras, por eso existen abogados y jueces especializados en cada materia. En contraposición, la jurisdicción indígena no divide la administración de justicia en materias, las autoridades se encargan de conocer todos los conflictos que emergen en su jurisdicción. Por tanto, mientras la justicia ordinaria separa y selecciona el ámbito jurídico, la jurisdicción indígena observa y trata la totalidad.
Siendo así, el mencionado artículo no tiene razón de ser porque en la jurisdicción indígena no existe el “ámbito de vigencia material”. Sin embargo la incorporación de este artículo demuestra la intención de someter la administración de justicia de los pueblos indígenas, a la tutela de los profesionales en derecho occidental y justifica la persecución de sus prácticas de administración de justicia.
Las autoridades y comunarios no sabían cómo utilizar o moverse en este escenario que denominamos interlegal. Consideramos apremiante compartir estas reflexiones con ellos, poco a poco se fueron apropiando de estos análisis de la siguiente manera:
En nuestra casa nadie puede ordenar que es lo que debemos hacer, si existe un conflicto en la familia no llamas al vecino para que solucione. ¿Acaso nosotros nos vamos a meter a tu casa para decirte cómo vas a educar a tus hijos? Lo que entiendo es que con la CPE ahora se respeta lo que nosotros determinamos y el artículo 10 de la ley de deslinde vulnera el derecho que tenemos para resolver nuestro problemas (Betty M. Macusaya, Secretaria de Educación de la Sub Central Huaylipaya, 2014).
Con estas reflexiones sobre la constitución política y la Ley de Deslinde, la comisión de justicia y activistas propusieron tener un documento que compile todas las disposiciones que se utilizarían. Utilizando un ejemplar de la Ley de Deslinde, fragmentos de las partes más importantes de los tratados internacionales de la constitución y otros, se elaboró un pequeño documento de bolsillo, que servía de referencia en el juzgado, la fiscalía y otras instituciones administrativas (Ministerio de Justicia, Vice ministerio de Descolonización, Fiscalía Departamental etc.). Era una herramienta propia que contenía todas las disposiciones para realizar un proceso interlegal.
El conflicto de competencias
Una vez hecho el análisis del escenario, la comisión decidió que la estrategia para la defensa de las personas detenidas y los perseguidos de Zongo era solicitar un conflicto de competencia entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, para que el caso sea remitido a la segunda, con todos los antecedentes correspondientes. Esta inédita solicitud tenía que sortear varias barreras, en particular el colonialismo y la discriminación jurídica existente.
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Descargue el estudio de caso completo aquí.
El TCP declina la Competencia a la jurisdicción indígena[1]
Habían pasado casi dos años desde la detención de las autoridades indígenas de Zongo y la comisión de justicia había superado muchos problemas, visitas en la cárcel y viajes de gestión al TCP, a punto de claudicar por la presión social y la retardación de justicia. Hasta que el 2 de agosto de 2014, el TCP publicó una sentencia inédita: el conflicto de competencias en contra de la jurisdicción ordinaria que la comisión de justicia de Zongo presentó al TCP, se hizo realidad y se produjo en el desplazamiento de competencia a la jurisdicción indígena de Zongo. La sentencia en la parte resolutiva señala.
“1. Declarar COMPETENTE a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, para conocer y resolver el asunto planteado a través de sus instancias y procedimientos propios.
2. Disponer que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, que tuvo conocimiento del proceso, se inhiba del conocimiento del mismo y remita los antecedentes a las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector Zongo y la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesino de la Provincia Murillo” (Sentencia Constitucional Plurinacional 0874/2014).
Entrega de Cuadernos de Control Jurisdiccional
Con esta sentencia, la jurisdicción indígena logró arrebatar un caso con características penales, agrarias y mineras a la justicia ordinaria. Se había ganado y se demostró que la Ley de Deslinde Jurisdiccional es inconstitucional en el Ámbito Material. La Comisión de justicia de Zongo demostró que se pueden ejercer y hacer respetar los derechos de los pueblos en los juzgados ordinarios. También demostró que las autoridades indígenas tienen la misma jerarquía que las autoridades judiciales. Pero lo más importante, que las leyes que favorecen a los pueblos deben ser utilizadas por ellos mismos (Secretarios Generales, Mallkus, Mama Tallas, Capitanes, etc.) y así, ejercer sus derechos en contextos interlegales. Quedaba hacer cumplir la sentencia y poner en libertad a las autoridades.
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Amicus Curiae IPDRS (2020) Zongo: Los caminos de la Justicia Indígena en Bolivia
[1] Véase: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/zongo1.html