El marco legal para los pueblos indígenas en Bolivia, desde lo años 90 en el que se marca un hito importantísimo con la 1ra marcha por el Territorio y la Dignidad, ha tenido un desarrollo legislativo importante, profundizándose (por lo menos enunciativamente) con la aprobación de la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que implica un vasto cuerpo legal favorable para las reivindicaciones de los Pueblos Indígenas.
El marco legal para los pueblos indígenas en Bolivia, desde los años 90 en el que se marca un hito importantísimo con la 1era marcha por el territorio y la dignidad, ha tenido un desarrollo legislativo importante, profundizándose con la aprobación de la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, poseyéndose así un basto cuerpo legal favorable para las reivindicaciones de estos grupos étnicos.
Mayach’tasitas Markanakas, afianzada dentro el proceso reconstitutivo territorial de la Nación Jacha Carangas, vivió uno de sus momentos más cruciales, teniendo que probar la fortaleza orgánica como neo marka, sometiéndose al saneamiento y titulación de tierras[1].
Las Autoridades Originarias y comunarios debían tomar varias decisiones, entre ellas se les presentó dos preguntas fundamentales: ¿Por cuál modalidad de saneamiento optarían? ¿Cuál sería la proporción territorial a demandar? ¿Comunidad, Ayllu, Jisk`a Marka o el territorio de las 5 jisk`a markas)?
Optarían por el saneamiento colectivo como Tierra Comunitaria de Origen[2], dada sus características productivas, geográficas, lógicas del manejo del espacio territorial, tenencia y acceso a la tierra, estructuras territoriales, estructuras de poder, identidad, memoria colectiva, usos y costumbres[3].
La segunda interrogante originó un gran debate entre representantes de las Markas, pese a la reafirmación de la unión de las 5 markas (Chuquichambi, Llanquera, San Miguel, Bella Vista y Belén de Choquecota) el año 2005, existía consenso entre las Autoridades Originarias de Chuquichambi, Llanquera, Bella Vista y Belén de Choquecota, para demandar de titulacion de la integralidad del territorio de Mayach`tasitas Markanakas, sin embargo, la resistencia provino de Autoridades y líderes de San Miguel, que sembró dudas en algunos comunarios. La discusión en algunos momentos llegó a puntos de inflexión, cuestionándose la centralidad territorial, el temor de desconocimiento de su territorio y la pérdida de representatividad de sus territorios, sin embargo, la fuerza de las otras 4 markas prevaleció y logró persuadir a la Marka San Miguel.
“Nosotros queríamos titularnos aparte y tener nuestro propio título como Marka, cumplimos los requisitos, tenemos una historia ancestral, nuestra estructura está conformada por 4 ayllus, tenemos autoridades originarias, usos y costumbres, pero ya se había presentado la demanda, vinieron técnicos del INRA, que nos dijeron que ya estaba asignado el presupuesto para sanear mayach`tasita, de esa manera nos conformamos nomás” (Diego Veliz Vargas, ex autoridad originaria de San Miguel Marka, 20 de noviembre de 2015).
Una vez allanado el camino, fue determinante el apoyo del Consejo de Autoridades Originarias del Suyu Jacha Carangas, para la gestión ante las instancias públicas, la obtención del presupuesto económico para la ejecución del proceso, y principalmente, por el respaldo que esta organización matriz ofrecía, al legitimar el origen, la conformación y la ancestralidad de este territorio contemporáneo.
Esta coyuntura posibilitó que los representantes de la Marka Mayach`tasitas, amparados en la Constitución Política del Estado[4] y la ratificación a los principios del Convenio No 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, tuvieran los argumentos suficientes como para sostener su proceso hasta lograr su titulación.
[1] El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio a pedido de parte (Artículo 64 de la Ley No 1715 modificada por la Ley No 3545).
[2] Con la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado el año 2009, la denominación se modificó a Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC).
[3] En el departamento de Oruro el mayor porcentaje de saneamiento se debe a la modalidad de TIOC, debido a la demanda de sus beneficiarios y la presencia de las naciones Jach’a Karangas, Jatun Killaka Asanajaqi, Suras y Urus, que convirtieron el saneamiento en plataforma de sus reivindicaciones e impulso de su proyecto reconstitutivo territorial.
[4] Art. 2 Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Art. 393 El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.