La Reforma agraria de 1969
El antecedente más directo respecto de la titulación a comunidades campesinas en el Perú es mediante el proceso de la Reforma Agraria de 1969 bajo el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, a partir del Decreto Ley Decreto 17716. Todos los latifundios y muchos de los predios de menor tamaño fueron expropiados y redistribuidos, pero no en todos los casos se asignaron títulos de propiedad a los beneficiarios. Las haciendas fueron asignadas a empresas asociativas (cooperativas agrarias de producción - CAP y sociedades agrícolas de interés social – SAIS), con la finalidad de mantener economías de escala y la infraestructura (de riego y otras). También se adjudicaron tierras a otras asociaciones: grupos y comunidades campesinas y empresas de propiedad social y solo una reducida parte fue entregada a individuos (Eguren, 2007). Prevalecía el hecho de que la propiedad de la misma era intransferible.
Liberalización de la propiedad rural
Con la Constitución de 1979 se inició un proceso que ha determinado un cambio en el modelo y es con la promulgación de la Ley de Desarrollo Agrario, que permitió la parcialización de las unidades agrícolas en favor de campesinos individuales. Actualmente la Ley 26505 o Ley de Tierras se busca una redefinición del marco normativo de tierras y comunidades, orientada de igual manera a la titulación individual de las tierras. Esta ley liberaliza el tratamiento para el acceso a tierra para personas naturales o jurídicas en todos los aspectos y elimina la mayor parte de las limitaciones a la propiedad de la tierra, otorgando facultades a personas naturales, nacionales o incluso extranjeras.
La Constitución y el acceso a la tierra
Por su parte la Constitución de 1993 en su artículo 70 establece que la propiedad es un derecho fundamental de toda persona y señala que es inviolable.
El principal cambio en el marco constituyente respecto al derecho sobre la tierra, es la garantía de la propiedad de la tierra en forma más amplia. En el artículo 88 el Estado garantiza el derecho a la propiedad sobre la tierra en forma privada, comunal o en cualquier forma asociativa.
La Constitución establece y reconoce la autonomía de las comunidades, a la libre disposición de sus tierras dejando de lado la tradición constitucional desde 1920 de considerar sus tierras como inalienables.