La tierra y la seguridad jurídica para las mujeres en el campo
Producto de la reforma agraria y mediante proceso de afectación a la Hacienda Huntuta, el tipo de propiedad se consolidó como colectiva y pro indivisa, a favor de los campesinos de Huntuta, ese carácter de posesión y propiedad de la tierra, sumada a las lógicas de trabajo, cooperación y cosmovisión andina, determinó la producción de la tierra, definiendo el uso y ocupación del espacio territorial, áreas familiares y áreas de uso colectivo en rotación para mantener la productividad.
Con el paso de los años y los eventos, las áreas familiares se fueron delimitando y redistribuyendo las áreas colectivas, afectando la propiedad, trabajo, producción comunitaria, sistema de creencias y en definitiva el tejido social.
Después de la Reforma Agraria, otro de los hitos que marca la propiedad agraria en la comunidad, es el proceso de saneamiento y titulación agraria[1], ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), bajo el amparo de la Ley No 1715 modificada por la Ley No 3545.
Con esta coyuntura en materia jurídica y siendo que el INRA desde la gestión 2011 facilitaba solicitudes y trámites para la ejecución del saneamiento, la comunidad de Huntuta, empezó a discutir en sus reuniones mensuales con mayor profundidad, la elección de la modalidad de saneamiento individual y colectivo, de tal modo que optaron por la titulación con carácter individual, para poder contar con un documento emitido por el Estado que acredite su posesión y trabajo de sus parcelas. Según nos comenta don Justo Callejas Mamani, el saneamiento habría sido una discusión y debate permanente en la comunidad “… la modalidad del saneamiento no se escogió de la noche a la mañana, durante años se fue madurando como sería nuestro saneamiento, cuando llego el INRA, muchas reuniones fueron solamente para discutir el tema, y de esa manera decidimos el saneamiento individual” (12 de junio de 2015)
En estas circunstancias, el día 31 de octubre de 2011, se elige al Comité de Saneamiento, conformado con los siguientes comunarios:
1) Jaime Condori Huanca – Presidente
2) Primo Baltasar Calle – Vicepresidente
3) Erasmo Baltasar Mamani - 1er Vocal
4) Basilio Condori Huanca - 2do Vocal
El primer trabajo del Comité de Saneamiento, fue la parcelación interna bajo los criterios de vivencia y la posesión tradicional. Los conflictos no se dejaron esperar, se fueron presentando por los límites, problemas familiares y diversos obstáculos para proceder a la división igualitaria de la tierra, no obstante prevaleció el criterio de vivencia actual[2].
La comunidad de Huntuta parceló con carácter definitivo las parcelas familiares y las áreas colectivas, haciendo un total de 88 parcelas, de las cuales 7 parcelas todavía son colectivas y 81 parcelas tienen carácter de propiedad individual[3].
(...)
Descargue el caso completo aquí.
[1] La Ley No 1715 del 18 de octubre de 1996 modificada el 28 de noviembre de 2006 por la Ley No 3545 de reconducción comunitaria relanza el proceso de reforma agraria, y pone en vigencia el proceso saneamiento agrario, que se define como: “el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte” (Art. 64 de la Ley No 1715 modificada por la Ley No 3545), facultando al Instituto Nacional de Reforma Agraria la ejecución de este proceso agrario y la titulación de Tierras en tres modalidades: Saneamiento Simple (SAN SIM), Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT SAN) y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO).
[2] Todavía existen algunos conflictos, sobre la distribución de las parcelas, que rebrotan al momento de algún aporte o trabajo comunitario, y surgen criterios de que las familias que ostentan mayores extensiones de terreno deben tener un aporte superior.
[3] El carácter de la parcela “individual” tal como está establecido en la normativa agraria, en el altiplano boliviano se comprende que tienen un carácter familiar.