Una batalla ganada: titulación asociativa de la tierra
Desde el inicio del reclamo al Estado la Asociación solicitó la titulación asociativa de sus tierras. Esta forma de propiedad es la que más se ajustaba al modelo comunitario desarrollado durante la dictadura y al reivindicado por la Asociación en la actualidad.
El IBR-INDERT desde el principio puso trabas al pedido de titulación asociativa de las tierras. Diferentes presidentes que se sucedieron en la institución agraria, en varias oportunidades, intentaron persuadir a los miembros de la Asociación para que soliciten títulos individuales, es decir por familia.
En el año 1990 cuando la Asociación abrió el expediente administrativo, el IBR se regía por el Estatuto Agrario de 1963. Este Estatuto no establecía diferentes formas de propiedad y de tenencia de inmuebles, pero tampoco establecía prohibiciones explícitas para titulaciones asociativas.
Por consiguiente, la Asociación hizo una interpretación legal basada en los artículos 114 de la Constitución Nacional y en el artículo 20 del Código Civil, ya que según la Constitución las asociaciones pueden ser beneficiarias de la Reforma Agraria y, según el Código, éstas pueden tener tierras a su nombre.
Por su parte, asesores del IBR expidieron dictámenes jurídicos favorables al pedido de la Asociación, basados en las disposiciones legales vigentes. A pesar de ello, la recuperación de las tierras tardaría todavía cerca de dos décadas.
Luego de doce años del inicio del expediente administrativo y a tres años de la demanda judicial iniciada por la Asociación, en el año 2002 organizaciones sociales y campesinas lograron incorporar la forma asociativa de la tierra en el nuevo Estatuto Agrario. A partir de esta incorporación los beneficiarios del Estatuto Agrario pueden elegir entre la propiedad y tenencia de inmuebles de forma: familiar, asociativa o mixta.