En julio de 1999 funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), amparados por la Ley 1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria (más conocida como la Ley INRA) aprobada en 1996, se aproximaron a la comunidad de San José de Uchupiamonas, para preguntarles sobre su autodefinición en cuanto afiliación étnica, y correlativamente, sobre el tipo de saneamiento que deseaban procesar para su territorio.
De acuerdo a la ley, las dos opciones para las comunidades indígenas y/o campesinas eran las siguientes: el saneamiento simple (SAN SIM) que normalmente solicitan las comunidades campesinas para titular lotes de propiedad familiar, y la titulación de un territorio ancestral indígena en forma de tierra comunitaria de origen (TCO) a través del “saneamiento de TCO” (SAN TCO). La figura legal de TCO, se refiere a una extensión de tierra comunal (normalmente de varias hectáreas), donde la propiedad es privada, pero pertenece a un pueblo indígena de manera comunitaria.
Para que los pueblos indígenas pudieran demandar el saneamiento y titulación de su territorio en aquel entonces, normalmente se requería que primero lo solicite ante el INRA, en relación a la identificación étnica del pueblo demandante, junto a otros, como el de necesidades espaciales.
Inicialmente los Uchupiamonas decidieron que optarían por el saneamiento simple (SAN SIM), solicitando 50 has por familia, para después optar por el SAN SIM. No obstante, después de un tiempo y con el apoyo de un abogado al cual contrató la comunidad, decidieron que era más conveniente la demanda de la TCO.
Las razones por las cuales se optó por solicitar la TCO en el año 2000, fueron por un lado para reivindicar el territorio como un derecho histórico, y por otro, para lograr un mayor acceso a los recursos naturales y mayor control del territorio. Por otro lado, con la opción por la SAN TCO, podían no solamente demandar la propiedad de la Laguna Chalalán, sino también la de Santa Rosa, que antes perteneció a la empresa TAWA, y de esa manera cumplir con la promesa que años antes los comunarios se habían hecho a sí mismos para luchar por su territorio. En el caso de Chalalán, además había una disputa con un supuesto propietario que reclamó parte de los derechos de la laguna, bajo el nombre de Poma y Asociados.
Todo el proceso de saneamiento se realizó a través del abogado que contrató la comunidad con sus propios recursos y sin intervención de ninguna organización. Así mismo, una vez comenzado el proceso, se negoció con el INRA para que el costo del saneamiento y de la titulación fuera más barato en relación a los procesos financiados por la cooperación internacional.
La Primera Marcha Indígena por Territorio y Dignidad punta de lanza de un marco legal favorable
A raíz de la tendencia del Estado boliviano para apoyar e impulsar la titulación de territorios indígenas, ocurridos como consecuencia de los acuerdos entre el gobierno boliviano y las organizaciones indígenas representadas por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) a partir de la Primera Marcha Indígena por Territorio y Dignidad en 1990, se creó un marco legal amparado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como la Ley de Reforma Agraria (INRA) de 1996, que permitió a varios pueblos indígenas en el país titular sus territorios ancestrales desde aquella década, hasta hoy. Dicho marco legal, fue fundamental para que los Uchupiamonas logren la seguridad jurídica de su territorio, el cual les permite que hoy sean un ejemplo para el eco turismo comunitario, y una comunidad económicamente próspera.
El 16 de agosto de 1990, la primera marcha indígena en Bolivia partió desde Trinidad rumbo a La Paz, subiendo por la Amazonía del norte del Departamento de La Paz, pasando por los Yungas, hasta llegar a la sede de gobierno. Como resultado de esta Primera Marcha Indígena, el gobierno de Jaime Paz Zamora (1989-1993) aprobó tres decretos supremos mediante los cuales se reconoció legalmente cuatro territorios indígenas: Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Secure (TIPNIS), Territorio Indígena Multiétnico Chimanes (TIMCH) y Territorio Indígena del pueblo Sirionó en el Ibiato y un área de 30.000 hectáreas en el Monte San Pablo. Aprobó además, un cuarto decreto, donde se declaró la intención de promulgar una ley específica para pueblos y comunidades nativas que más adelante se conocerá como Proyecto de Ley para los Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía. A partir de este momento, los movimientos indígenas en Bolivia, fueron creciendo para demandar sus territorios ancestrales y buscar su seguridad jurídica, amparados por legislaciones estatales e internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, que fue ratificado.