En Santa Bárbara de Iscuandé, el acceso y control de la tierra se da mediante la figura de Consejos Comunitarios de Negritudes. Para entender esta figura, proponemos una explicación desde dos ámbitos, el netamente legal y el significado que sus pobladores afrodescendientes han construido.
Una de las expresiones de la territorialidad afrocolombiana y sus disputas políticas, es la organización actual de las comunidades afro en torno a la figura de los territorios colectivos, que surgen en el marco de la Constitución Política de 1991, donde se reconoce al Estado colombiano, como un territorio étnico y pluricultural. Se reconoce el derecho de las comunidades afrodescendientes a la garantía jurídica de las tierras que históricamente han ocupado sobre el Pacífico. De allí, nace la Ley 70 de 1993, que organiza a las comunidades en Consejos Comunitarios para la titulación colectiva del territorio (González, 2018).
Los consejos comunitarios son producto del reconocimiento internacional, constitucional y legal de las comunidades negras, establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la ley 21 de 1991 y la constitución Política. La figura se constituyó para que la comunidad negra solicite, reciba y administre su territorio, adjudicado de manera colectiva. Los territorios a adjudicarse son aquellos territorios baldíos localizados en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, que han sido ocupados por las comunidades negras y sus prácticas tradicionales de producción y vida.
Más que una ley formal y legal, esto ha significado para las comunidades negras un poder real en toma de decisiones sobre sus territorios y forma de vida, la resignificación de sus vidas y de procesos históricos de explotación y esclavitud, y procesos más recientes de desplazamiento por el conflicto armado interno, donde diferentes actores armados, incluido el Estado y grupos financiados por el Estado, como los paramilitares, les ultrajaron y arrebataron sus tierras. Hoy las luchas siguen, pero con un terreno recorrido y ganado donde se vela por la no repetición, y hoy son un ejemplo de resistencia a partir del tejido social, la empatía y el amor por la y el otro. La voz de la comunidad nos alienta:
Cada uno ha velado por el bien de su territorio y eso ha hecho que las cosas como que marchen un poquito mejor, usted sabe que no es lo mismo tener un animalito sin el amo, que tenerlo con su amo. Estos Consejos Comunitarios surgieron después del retorno donde la gente se organizó mejor para el bien común de su territorio, organizarse y formaron consejos comunitarios, tenemos 6 consejos comunitarios, tenemos la cuenca del río Iscuandé, el Alto Saltará. Cada concejo tiene su junta directiva y cada uno vela por su zona; los pesqueros por su zona pesquera, los agrícolas por su zona agrícola, los mineros por su zona minera (Solís, 2021).
Y ¿cómo sucede este proceso? Después del retorno, la comunidad es cobijada por la ley 70 de 1993 del Consejo Comunitario de Negritudes, y luego, por la ley 1448 del 2011 de restitución de tierras, que refuerza y protege los derechos de esta comunidad, cuyos pobladores se consideran víctimas, personas que individual o colectivamente hay sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el conflicto armado interno.
Entre los antecedentes de este proceso, encontramos que el 5 de marzo del 2002, cuando el señor Héctor Toloza Estupiñán de Santa Bárbara de Iscuandé, representante legal del Consejo Comunitario de La Cuenca del río Iscuandé, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al INCORA Regional del Cauca, la titulación colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, Nariño (VLEX, 2005).
En la ley 1448 de 2011, encontramos un manejo especial para las minorías étnicas,
La regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en lo relativo a: a) Generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Artículo 205).
Por parte de la restitución de tierras, ya viene por el lado del Consejo Comunitario de Negritudes, que se dieron a la labor para darle el título colectivo a cada dueño que tenía su terreno, se le legalizaron todas las tierras, están legalizadas por esta figura y esto sucede después del retorno (Solís, 2021).
Esta figura, garantiza el acceso a la tierra, genera figuras locales de liderazgo diferentes a las de los partidos políticos tradicionales o las definidas en la rama ejecutiva, pero sobre todo dan paso a un espacio solidario construido sobre relaciones horizontales de familiaridad y vecindad, y desde el cual se encamina y visiona un proyecto local de territorio.
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