Los Mbya ingresaron sin documentación legal al Uruguay, a partir del conocimiento personal con funcionarios de algunos de los puestos fronterizos. En 1989 el padre de Elio Vera fue entrevistado en la prensa sobre el tema:
“...no preciamos ningún papel, ¿para qué van a dar un documento para mí? No da, no da porque nosotros no podemos cambiar el sistema. Ustedes tampoco pueden cambiar su sistema. Ustedes no pueden vivir acá ni una semana, ni un día...vivir en este ranchito igual como nosotros, que dormimos y comemos acá, nos vienen a pedir cosas, si ustedes no aguantan nada: ni el agua ni el frío” (Roque Timotio, en: Pérez, p. 33).
De las distintas experiencias de acceso a la tierra de los Mbya en Uruguay desde 1984 se puede señalar que mayoritariamente el acceso a la tierra se realizó en propiedades de particulares que invitaron a las familias a habitarlas. Las experiencias en tierras públicas fueron las de la Isla sobre el Río Uruguay y la del Parque Lecocq, donde se labraron comodatos precarios para autorizar el uso del lugar sin costo para las familias.
Uno de estos documentos a su vez constituyeron el único elemento legal que les permitía a los Mbya obtener la residencia permanente en el país, pero sólo para quienes estuvieron en la isla Gran Filomena, que obtuvieron una autorización excepcional del Ministerio del interior. Basini (2015) señaló las dificultades legales por las que pasó Elio Vera Timotio Acosta (quien no participó en la Isla) para obtener la residencia legal ante el vacío jurídico del único país donde los Mbya no tienen “Cartas de Migración Étnica”.
“(...) El Sr. Timotio Acosta integra el grupo Guarany Mby´a. Es un grupo migrante, siendo al parecer el único integrante del mismo al que todavía no se le ha concedido residencia legal. “Por entender que ya existen antecedentes del resto del grupo a los que se les concedió residencia (fs.1 a 7) y dado el interés que puede existir en la preservación de la identidad cultural de esta etnia y tratarse de una migración atípica, que difícilmente puede adecuarse a los requisitos normalmente exigidos, se estima que podría aplicarse en la presente situación lo previsto por art. 105, párrafo final del decreto del 28 de febrero de 1947, elevándose al Señor Ministro del Interior para su consideración” (Dirección de Migraciones, en: Basini, 2015, p.438).
Mientras que los menores nacidos en suelo uruguayo, alrededor de 15, contaron desde el momento de su nacimiento con un certificado de nacimiento y carnet de identidad. Elio Verá tuvo que manifestar frente a las autoridades el “ánimo de residir” (pese a tratarse de una decisión espiritual que puede variar), así como explicar su oposición a la vacunación obligatoria y la obligatoriedad escolar. Sin embargo, siete años después logrará obtener la documentación en Brasil lo que facilitó la adquisición de la misma en Uruguay y el reconocimiento de sus hijos.
El “vacío legal” (Bassini, 2015) también se manifiesta en que el Uruguay no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, ni los diversos gobiernos han reconocido legalmente los Derechos de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.
En esta situación, diversas asociaciones civiles de indígenas, indigenistas y descendientes han procurado impulsar dicho reconocimiento, entre otras la Asociación Indigenista del Uruguay (AIDU, fundada en 1989), la Asociación de Descendientes de la Nación Charrúa (ADENCH), la Associação Indigenista INDIA (Integrador Nacional dos Descendentes de Indígenas Americanos) formada en 1998, y en el año 2001 la Asociación Mbya Guaraní del Uruguay creada para representar legalmente a la comunidad Mbya, y más recientemente, el Consejo de la Nación Charrúa (CONACHA) del año 2005.