Las personas en situación de desplazamiento forzado, tienen prioridad en materia de restitución de los derechos que les han sido vulnerados, entre ellos se encuentra el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (ONU, pág. 9). Sin embargo, el Estado colombiano es incompetente desde las administraciones departamentales y municipales, pero en general todas las instituciones públicas encargadas de restituir los derechos (ONU, 2007, pág. 6).
Problemática que no permite una verdadera resolución del conflicto y que profundiza escenarios de pobreza y miseria para la población afectada, que es doblemente victimizada, en su condición de indefensión, puesto que no se brindan las suficientes medidas orientadas tanto a la prevención, reparación y/o proyección graduada, con el fin de estabilizar las victimas que han sido lesionadas, por el evidente abandono por parte del Estado.
Una de las exigencias principales para que se dé la tan anhelada paz en Colombia, pasa por el tema de la reparación a las víctimas, para que se pueda dar una justicia completa, en la que se tomen medidas para que las personas no sean desplazadas por agentes estatales o no estatales. Del mismo modo, los Estados deben velar por procedimientos de reclamación y accesibilidad, donde los reclamantes tengan una oportuna atención.
El Alto Comisionado para la Paz, puso en evidencia “El Acuerdo Fina Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera” (2016) en el que se manifiesta de manera explícita las causas históricas del conflicto interno, poniendo en primera línea, el tema de tierras en Colombia, con todos sus componentes de concentración, exclusión y atraso de las comunidades rurales.
De hecho, el punto uno contempla la “Reforma Agraria Rural” que es un cambio estructural donde se propende por el Buen Vivir de las comunidades, a partir de la democratización del acceso a la tierra y el uso adecuado de la misma. Con criterios de sostenibilidad ambiental, vocación al suelo, participación de las comunidades, protección de zonas de reserva, entre otros.
No obstante, en el caso de Carlos Arturo Botero, cuenta con la formalización de la tierra mediante las figuras de compra y venta; y por herencia. Pero se beneficia de este acuerdo, en la medida que pueda validar su condición como víctima, para que posteriormente, pueda acceder a la verdad sobre lo ocurrido, la justicia por los crímenes del conflicto, ser reparado y se le cumpla en la garantía de no repetición de estos hechos.