Ubicación y condición de la propiedad ganadera de la AGAVAT
La propiedad ganadera comunitaria de la AGAVAT, denominada como el predio Vallecito Márquez, está ubicada en la zona de selvas de montaña colindantes con el Valle Central de Tarija, en las estribaciones que forman los valles de menor altitud hacia las llanuras chaqueñas.
Vallecito Márquez está conformado por la aglutinación de los puestos ganaderos individuales de campesinos trashumantes que provienen de 21 comunidades campesinas del Valle Central de Tarija, tanto de la zona sur como de la “microrregión” de la provincia Cercado. Este predio se ubica territorialmente fuera de las comunidades, pero funcionalmente forma parte de los sistemas productivos familiares que articulan sus parcelas comunales con los puestos ganaderos del predio de Vallecito Márquez.
Esta propiedad se encuentra en la provincia Cercado, en el cantón San Agustín, pero también abarca territorialmente parte de los antiguos cantones1 Salinas, La Cueva y San Diego de la provincia Burnet O´Connor del departamento de Tarija.
Personalidad jurídica y derecho propietario
En la década de los setenta, los campesinos trashumantes comienzan a movilizarse por la defensa sus puestos ganaderos ante la incursión de empresas madereras. Estos sucesos impulsan la creación de la AGAVAT en el año 1983, que logra obtener su personería jurídica el 26 de enero de 1986, y desde entonces inicia los trámites para el reconocimiento de la posesión de los puestos del monte. Recién en el año 1990 se le otorga la dotación en proindiviso de una superficie de 25.945 hectáreas, pero esta resolución fue observada por vicios de nulidad, y este proceso sólo fue resuelto con la culminación del saneamiento y la Resolución Suprema N° 228803 del 25 de junio de 2008, que define la emisión del Título Ejecutorial Colectivo a favor de la Asociación Ganadera Agrícola del Valle Central de Tarija (AGAVAT), con la superficie de 19.343,9 hectáreas.
La reducción de más de 5.000 hectáreas del territorio identificado, se produce a raíz de la conformación de dos nuevas comunidades campesinas en el área de AGAVAT. Los afectados no pierden su derecho propietario, pero deben negociar sus términos de afiliación como detentores del derecho de posesión de sus puestos ganaderos con la nueva comunidad a donde llegaron a pertenecer. Otra hubiera sido la historia, si el recorte territorial se habría resuelto a favor de dos empresas que reclamaron derecho propietario sobre el predio, ya que los puesteros hubieran quedado excluidos de su derecho de uso del puesto ganadero.
Aunque el proceso parecía concluido, el INRA se percata que erróneamente emite el título ejecutorial de carácter colectivo, puesto que al ser la AGAVAT una asociación y persona jurídica le correspondería un título individual. Así, en resolución suprema modificatoria del año 2009, se aclara que la dotación del título ejecutorial es en carácter individual, y no colectivo. Esto es muy importante, ya que significa que el titular de la propiedad de la AGAVAT es la personalidad jurídica, y no cada uno de sus socios.
La AGAVAT llegó a afiliar alrededor de 350 socios, pero el número de usuarios tradicionales del predio es aún mayor, y aún hoy no se han contabilizado, pues aunque no sean afiliados, su situación de usuarios tradicionales les otorga legitimidad para reclamar derechos sobre su puesto ganadero ubicado dentro del predio. Si el título fuera colectivo, se estaría hablando del derecho propietario de un conjunto de personas individualmente identificadas con nombre y apellido, reconocidas en un listado comunal, pero como es un título individual, la composición de la persona jurídica depende de sus procedimientos internos reconocidos por ley.
La naturaleza de la AGAVAT, sin embargo, tiene una lógica colectiva ya que está conformada por todos los pequeños ganaderos trashumantes que tienen su puesto dentro del predio de Vallecito Márquez. La principal demanda de esta organización es la titulación de propiedad
de la zona ganadera, y reclama un solo título a su nombre, que incluya a todos los puestos individuales. Esta situación evaluada dos décadas después, en otro contexto legislativo agrario, es el que seguramente origina la confusión en los técnicos del INRA durante el proceso de saneamiento y emisión del título.
Aunque la titularidad de la propiedad les ha permitido tener mayor capacidad de defensa de su territorio, frente a los intereses empresariales que intentaron arrebatarles la propiedad de la tierra; no ha sido suficiente para garantizar la integridad del predio a lo largo del proceso de consolidación, pues como se indicó, el territorio se reduce en extensión para conformar dos nuevas comunidades campesinas, e incluso se presenta un intento de división de la propiedad para formar una nueva comunidad a raíz del conflicto por la recategorización del predio, pero que finalmente es arreglado para mantener un solo predio como AGAVAT. Superadas estas situaciones, la conformación de la AGAVAT sigue siendo efectiva como estrategia colectiva de defensa del derecho de los campesinos sobre la tierra para desarrollar la ganadería trashumante.