La lucha por el reconocimiento de la propiedad comunitaria
En el marco de la Ley Nº 1715 de creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que dispone regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, se determina como área de saneamiento simple de oficio a la zona denominada Vallecito Márquez, en la zona de selvas de montaña colindantes con el Valle Central de Tarija, donde está ubicado el predio de la AGAVAT, mediante resolución determinativa y aprobatoria de área de saneamiento RSS-CTF Nº 0150/02 del 10 de julio del 2002, en el polígono Nº 110 con una superficie de 45.501,3605 hectáreas, convocando a los beneficiarios de títulos ejecutoriales, procesos agrarios en trámite, subadquirientes y poseedores legales a apersonarse en el proceso de saneamiento a fin de acreditar su identidad y el derecho que les asiste.
Dentro de este polígono, la propiedad Vallecito Márquez, reconocida en la década de los ochenta como propiedad proindivisa[1] a favor de la AGAVAT, con una superficie de 25.945 hectáreas. Además, de manera sobrepuesta, se encontraba la propiedad denominada “Lacajes Mendoza y Pinos Alto de Gareca”, de 30.049,4 hectáreas, una suerte de restitución de la antigua hacienda latifundiaria a favor de las hermanas Carmen, Raquel y María Blacud Trigo.
Luego de las pericias de campo, se pudo evidenciar que solamente cumplía la función económica y social el predio de la AGAVAT, la comunidad de Vallecito Márquez y la comunidad de Gareca; y que por el contrario la propiedad de las hermanas Blacud no tenía ninguna actividad productiva. Las comunidades de Vallecito Márquez y Gareca se formaron en las últimas dos décadas dentro del predio de la AGAVAT por lo que se resuelve ratificar el titulo ejecutorial de la AGAVAT, pero ajustándolo a la nueva extensión territorial que resulta de ceder tierra a las comunidades de Gareca y Vallecito Márquez, que reciben su propio título comunal, quedando la AGAVAT con una extensión definitiva de 19.343,8699 hectáreas.
Sin embargo, surge un problema cuando se reclasifica la propiedad de la AGAVAT como empresa agropecuaria, fijándole una tasa de saneamiento de 20.144 dólares americanos, la cual deberá ser pagada para poder obtener el título ejecutorial. La naturaleza de la propiedad es transformada sustancialmente, pues en realidad es una propiedad de tipo comunitario, clasificada en la dotación inicial como “proindiviso”, por lo que en asamblea general de la AGAVAT se determina que la directiva haga los trámites necesarios para rectificar lo que los socios de la AGAVAT consideran un grave error, y se define suspender el pago de la tasa de saneamiento y dejar en suspenso la entrega del título, pues si se la paga, se estaría reconociendo de hecho la recategorización del predio, y la organización comunitaria estaría frente a un problema para transformarse en empresa capitalista, situación que nadie quería enfrentar por las complicaciones que esto les podría traer, y principalmente el exponer su tierra nuevamente a la expropiación.
Al conocer la modificación del tipo de propiedad, la directiva de la AGAVAT envía una carta al INRA nacional pidiendo la modificación de la categoría de la propiedad. La respuesta oficial obtenida mediante un informe legal en julio de 2009, es que no es posible.
La propiedad empresarial como mecanismo para consolidar un derecho propietario
Una vez evaluada la posibilidad de lograr un cambio de categoría en la propiedad del predio Vallecito Márquez de la AGAVAT, los miembros de la AGAVAT de la zona sur de la provincia Cercado definen hacer un esfuerzo y pagar la tasa de saneamiento a fin de recoger el título ejecutorial, aunque sea bajo la categoría de empresa agropecuaria, y para eso gestionan un préstamo de una cooperativa local y se logra recoger el título el año 2012.
Para pagar el préstamo, la directiva se moviliza y exige a todos los socios ponerse al día en sus cuotas, y exige además el pago de una cuota extra a cada socio de forma obligatoria para cubrir el préstamo, logrando pagar el préstamo en un periodo bastante corto. Como mecanismo de presión interna, se manifestó que aquellos afiliados que no se pongan al día en sus cuotas estarían manifestando de hecho su decisión de abandonar la organización.
Esta decisión se la toma considerando la mala experiencia y la incertidumbre que tuvieron para lograr la titulación, y también presionados por la iniciativa adoptada por los usuarios de San Agustín, que avanzan en los trámites para organizarse en una comunidad ganadera y consolidar una propiedad separada de la AGAVAT.
La decisión de la directiva de la AGAVAT es aceptar la resolución que reconoce el derecho propietario de la AGAVAT bajo la categoría de empresa agropecuaria, con lo cual logran acceder al título de propiedad, aún bajo esa categoría, pues de esta manera aseguran su título de propiedad sobre el predio.
[1] Modalidad de propiedad agraria colectiva que era vigente en esa época, en la que varios dueños tienen derecho propietario sobre una parcela, pero que el título de propiedad es emitido en conjunto para todo el grupo de propietarios.