En cuanto a las bases legales que han dado lugar a la estrategia de acceso, no es posible inferir al interior del proceso un marco normativo, dadas las características del movimiento y de las personas que lo desarrollan; puesto que son personas de baja o nula escolaridad y nunca han entendido este tipo de procesos como un proyecto propiamente dicho sino como una práctica cultural; además algunos tímidos intentos realizados por ellos para funcionar desde los marcos legales e institucionales en cuanto a este particular no han tenido respuesta de organismos públicos, salvo cuando se ha generado conflicto con otros actores; pues como lo ha descrito la misma señora Rosalina, en tres ocasiones ha sido visitada por las autoridades locales de policía, para ser conminada a cesar en la práctica y conservación de la huerta; bajo argumentos de la ilegalidad que representa la apropiación del espacio público.
Lo anterior, contrasta con el hecho de que en Colombia no existe aún una ley que reglamente y defienda los proyectos de Agricultura Urbana; el rastreo realizado solo registra en este sentido, la discusión del Proyecto de Ley 103 de 2012, por el cual se promueve la agricultura urbana como una estrategia complementaria a la agricultura rural, a través de diferentes modelos urbanos productivos que contribuyen al mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional, la calidad de vida y salud de la población.
Este proyecto busca articular a nivel nacional y territorial programas de fomento y desarrollo de Agricultura Urbana en las comunidades. Esta Ley pretende brindarle a las entidades territoriales, específicamente a los municipios y distritos, un marco institucional y legal que promueva y regule la práctica de la agricultura urbana dentro de las estrategias necesarias para afrontar el hambre, la pobreza, el deterioro social, económico y ambiental en las áreas urbanas del país.
La práctica agrícola del grupo objeto de estudio, puede ser entendida más que como propuesta, como una actitud espontánea de sus miembros, ya que se ha generado de manera natural, direccionada por las lógicas de relacionamiento directo con la cosmovisión de quienes ejercen la práctica de siembra y mantenimiento de la huerta. La expansión de esta práctica se ha dado, por la convicción personal y colectiva de este grupo familiar; quienes ven en esta práctica una manera de seguir ligados a sus costumbres campesinas, y a las prácticas tradicionales bajo las cuales fueron criados.
No obstante, es importante anotar que la incidencia de su accionar, puede leerse en dos líneas. La primera es que esta práctica a través de los años les ha acompañado dondequiera que van y ha sido vista, por muchos de sus vecinos como algo positivo, como un beneficio y un aporte a las comunidades habitadas en términos de paisajismo, seguridad alimentaria y trabajo cooperativo y de servicio social, ya que es una huerta y un jardín disponible para todos, desarrollado por estas mujeres, sin fines lucrativos; simplemente con la intención de tener disponibles para quien lo necesite, yerbas y plantas medicinales, plantas ornamentales , frutales y algunas verduras y hortalizas.
El otro lado de la cuestión, está relacionado con quienes ven en esta práctica una apropiación indebida del espacio público, personas de arraigo urbano que no ven en esto una huerta comunitaria, sino un “monte que afea la urbanización” y que incomoda a quienes desde otra cosmovisión, ven la práctica campesina como un retraso cultural y social.
Sin embargo, la constancia y la resistencia pacífica de estas mujeres que no cesan pese a las denuncias e inconvenientes, ha terminado por imponerse en la comunidad a tal grado, que quienes en algún momento se opusieron a dichas prácticas hoy día se sirven de ella y acuden ocasionalmente en busca de alguna planta para remedio u ornato.