Distancia entre las leyes y la práctica estatal para con el pueblo kolla
Para abordar las bases legales que, de alguna u otra forma, intervinieron en las disputas territoriales de la CIPKT conviene diferenciar entre legislación internacional, legislación nacional y las normas que debieron forjarse por presión de los propios kollas. Desde finales del siglo XX América Latina/Abya Yala asistió a lo que Bengoa (2000) llamara “emergencia indígena”. Diversos procesos de cambio en el contexto internacional (globalización, fin de la Guerra Fría, levantamientos en Ecuador y Chiapas) y nacional (procesos de modernización que generaron una mayor desigualdad) explicarían la irrupción en el espacio público de un conjunto de movimientos indígenas. Un elemento común a todos los movimientos de Pueblos Originarios del continente fue la apelación a un marco legal internacional que comenzó a brindarles algún grado de protección. En este sentido, un importante primer hito fue la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (de junio de 1989) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En tanto se refiere a “pueblos” (sustituyendo poblaciones) permitió visualizar la existencia alternativa de organizaciones sociales y culturales propiamente indígenas, diferenciadas del resto de las sociedades (esta situación abrió la puerta para empezar a ser considerados sujetos con derechos propios). Por otra parte el convenio asumió un concepto de tierra con características que lo asimilaron al de territorio al hablar de actividades tradicionales, valores espirituales y cultura para propiciar su provisión y respeto. Sin lugar a dudas una de las disposiciones más importantes que trajo la adopción del convenio fue la obligación, para los gobiernos, de establecer mecanismos de “consulta” a los pueblos indígenas con anterioridad a la toma de decisiones que pudieran afectarlos negativamente. En este sentido el Art. 6 señala que los gobiernos deberán
Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente […] Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
De esta manera, mediante el mecanismo de consulta, el convenio reconoce el derecho de los indígenas a establecer sus propias prioridades en cuanto al desarrollo, la explotación de los bienes comunes y demás asuntos que pudieran afectar sus territorios.
La emergencia indígena implicó la recuperación resignificada de antiguas tradiciones y prácticas culturales. En la imagen, procesión sincrética durante la fiesta patronal de San Andrés.
(..)